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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446932 de Investigación en Tuberculosis, para el período 2011- 2014. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-5 Crean Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2011/MINSA Lima, 18 de julio de 2011 Visto, el Memorándum Nº 394-2011-DVM/MINSA del Despacho Viceministerial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, asimismo, el literal a) del artículo 3º de la referida Ley Nº 27657 establece como parte de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud solicita conformar la Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a los pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°- Creación y objetivos Créase la Comisión Sectorial encargada de evaluar las normas técnicas y los procesos de atención a los pacientes con tuberculosis en los establecimientos de salud a nivel nacional. Dicha Comisión Sectorial emitirá un Informe Final con las conclusiones correspondientes, así como las propuestas de actualización de dichas normas y las recomendaciones a que hubiera lugar. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Dirección General Epidemiología; - Un representante del Instituto Nacional de Salud (INS); - Un representante del Colegio Médico del Perú; - Un representante de la Academia Nacional de Medicina; - Un representante de la Sociedad de Neumología; - Un representante de la Sociedad de Enfermedades Infecciosas; - Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y - Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Salud de las Personas, debiendo considerar además, a un representante alterno en caso de ausencia del titular. Artículo 3°.- Instalación y periodo de vigencia La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo de vigencia de dicha Comisión para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1º precedente, será de noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación; el mismo que podrá ser prorrogado en base a sus resultados. Artículo 4º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Sectorial contará con el apoyo que considere necesario de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos para los cuales se ha constituido. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 667435-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú a funcionar como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 108-2011-MTC/16 Lima, 13 de julio de 2011 Vista, la Carta S/N con P/D N° 10542 que contiene la solicitud del Touring y Automóvil Club del Perú para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos;