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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446942 OSITRAN procederá a su publicación en la página web dentro del término de tres (3) días de recibido a efectos que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presentación del referido proyecto para su aprobación. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento por parte de OSITRAN, se entenderá como aprobado. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones formuladas en el plazo que señale OSITRAN, el mismo que no podrá ser menor de cinco (5) días. OSITRAN podrá aprobar el proyecto con observaciones, en cuyo caso la Entidad Prestadora estará obligada a incorporarlas en su Reglamento.” (...) (El Subrayado es nuestro) 12. El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN3, establece como una de las Funciones Generales del Consejo Directivo de OSITRAN, la aprobación u observación del Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora, así como sus modifi caciones: “Funciones Generales: (...) 8 Aprueba u observa los Proyectos de Reglamento de Acceso y de Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora respectivamente, así como sus modifi caciones (...)” IV. ANÁLISIS 13. Según lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, el presente informe evaluará lo siguiente: A. Oportunidad del cumplimiento de los plazos referentes al procedimiento de aprobación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento remitido por el Concesionario ANDINOS. B. Evaluación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento presentado por el Concesionario ANDINOS. A. Oportunidad del cumplimiento de los plazos para la presentación de la información remitida por el Concesionario 14. Mediante Carta Nº403-2011-AAP de fecha 17 de junio de 2011, el Concesionario remitió el proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios. 15. Mediante Ofi cio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se notifi có al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS para que los interesados puedan remitir sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días. 16. El 24 de junio de 2011 venció el plazo de los diez (10) días de haberse difundido en la página web de OSITRAN el referido proyecto de Reglamento. Al respecto, la Ofi cina de Relaciones Institucionales de OSITRAN4 no ha recibido comentarios por parte de personas y/o instituciones interesadas. Texto Vigente Texto Propuesto (El subrayado es agregado) La entidad Prestadora establecerá un sistema de notifi caciones de las cartas de respuesta que expida a través de un servicio de mensajería apropiado que verifi que su entrega. Sólo en los casos en que el reclamante haya fi jado domicilio en el extranjero, será admisible la notifi cación por correo postal o certifi cado. Las cartas de respuesta deben ser notifi cadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición. Dicha notifi cación se efectuará a la misma dirección que el Usuario hubiere señalado expresamente en el escrito de su reclamo o aquel nuevo domicilio cuya variación haya sido debidamente comunicada a la Entidad Prestadora. En los casos de recepción deberán consignar los siguientes datos: a) El número de carta de respuesta notifi cada; b) El domicilio en el que la carta de respuesta fue notifi cada. c) La fecha de entrega. d) El nombre, número de documento de identidad y fi rma de la persona que recibe la notifi cación En los casos en que una persona distinta al reclamante recibe la carta de respuesta, el servicio de mensajería consignará la relación que esta persona tiene con el Usuario. En el caso de que el servicio de mensajería no encontrase a ninguna persona en el domicilio señalado por el Usuario, regresará el día útil siguiente. Si en dicha fecha volviese a suceder lo mismo, el servicio de mensajería dejara la notifi cación bajo la puerta, y consignara tal hecho en el cargo de notifi cación, indicando también las características del domicilio. Cuando, por solicitud expresa del Usuario, la carta de respuesta sea enviada a través de correo electrónico o facsímil, se deberá adjuntar un (01) copia del correo electrónico o de la constancia de envió de facsímil a la notifi cación escrita. La entidad Prestadora establecerá un sistema de notifi caciones de las cartas de respuesta o resoluciones que expida a través de un servicio de mensajería apropiado que verifi que su entrega. Las notifi caciones podrán ser realizadas mediante una carta o correo electrónico En los casos en que el reclamante haya fi jado domicilio en el extranjero, será admisible la notifi cación por correo electrónico Las cartas de respuesta deben ser notifi cadas en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días contados desde la fecha de expedición: a) A la dirección que el reclamante hubiere señalado expresamente en el escrito de sus reclamo o aquel nuevo domicilio cuya variación haya sido debidamente comunicada a la Entidad Prestadora; o b) A la cuenta de correo electrónico consignado en el reclamo En los casos de notifi cación al domicilio del reclamante, los cargos de recepción deberán consignar los siguientes datos: a) El número de carta de respuesta notifi cada; b) El domicilio en el que la carta de respuesta fue notifi cada. c) La fecha de entrega. d) El nombre, número de documento de identidad y fi rma de la persona que recibe la notifi cación En los casos en que una persona distinta al reclamante recibe la carta de respuesta, el servicio de mensajería consignará la relación que esta persona tiene con el Usuario. En el caso de que el servicio de mensajería no encontrase a ninguna persona en el domicilio señalado por el Reclamante, regresará el día útil siguiente. Si en dicha fecha volviese a suceder lo mismo, el servicio de mensajería dejara la notifi cación bajo la puerta, y consignara tal hecho en el cargo de notifi cación. En aquellos casos en los que el domicilio consignado en el reclamo no exista o no fuese posible para el servicio de mensajería encontrarlo, se dejará constancia de esta situación en el cargo de recepción, teniéndose por cumplida la obligación por parte de la Entidad Prestadora. Cuando, por solicitud expresa del Reclamante, éste requiera a la Entidad Prestadora, de manera adicional a la notifi cación mediante correo electrónico que ya se hubiese realizado, el envió mediante carta de la resolución que resolvió el reclamo interpuesto, se deberá adjuntar un (01) copia del correo electrónico remitido. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, del 10 de enero de 2007, y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2009-CD- OSITRAN, del 25 de marzo de 2009.