Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446999 sido autorizada por la autoridad competente y realizada legalmente. Artículo 127. Cadena de custodia de productos forestales y de fauna silvestre El Serfor desarrolla mecanismos transparentes para verifi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera confi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación. El Serfor promueve la certifi cación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fi n de demostrar la legalidad del producto de exportación. Artículo 128. Control de las exportaciones, importaciones y re-exportaciones de especies de fl ora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES El Serfor, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, es responsable del control de las exportaciones, importaciones y reexportaciones de especímenes o productos de especies de fl ora y fauna silvestre, sin perjuicio de las facultades de la administración aduanera. Aplica las regulaciones de la CITES a las especies incluidas en los apéndices de esta convención. Actúa en coordinación con las otras autoridades vinculadas a estos procesos. Artículo 129. Rendimientos de especies CITES forestales maderables La Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a través de instituciones especializadas, estudios técnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a fi n de estimar los factores de conversión e informar las decisiones sobre los cupos de exportación de especies CITES. Estos estudios técnicos se actualizan de manera periódica según disponga el reglamento. En caso de que se prevea un rendimiento mayor al factor establecido, se comunica a la autoridad administrativa para su evaluación previa a su transformación. Los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público a través del portal electrónico del Serfor. Artículo 130. Cupo de exportación de la caoba (Swietenia macrophylla) La Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. El cupo de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se defi ne sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científi ca CITES, y toma en cuenta los estudios de rendimiento, entre otra información relevante. Las directrices generales del cupo de exportación se defi nen mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y del Ambiente. TÍTULO II Promoción, fi nanciamiento, certifi cación e inversión forestal y de fauna silvestre Artículo 131. Promoción de las actividades forestales y de fauna silvestre El Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistémico que genere mayores benefi cios sociales y económicos. Las actividades de promoción consideran especialmente lo siguiente: a. El aprovechamiento diversifi cado e integral de los recursos forestales y de fauna silvestre, procurando el uso óptimo de un mayor número de especies y su integración en la cadena productiva. b. La recuperación de la cobertura forestal, principalmente con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada. c. Las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. En comunidades campesinas y nativas, se promueven proyectos de reforestación, restauración, servicios ambientales, bionegocios y manejo forestal comunitario con fi nes ambientales y comerciales. d. El acceso a la tecnología, a la capacitación, asistencia técnica e información y a los mercados. e. La forestación y reforestación en zonas urbanas con especies nativas principalmente. f. La generación de capacidades. g. La adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal. h. El manejo sostenible de pastos naturales y otras asociaciones vegetales silvestres. El Estado implementa mecanismos de estímulos o incentivos de naturaleza no tributaria a las actividades de manejo, conservación, aprovechamiento, transformación de recursos forestales y de fauna silvestre en comunidades campesinas y nativas u otras áreas de títulos habilitantes que generen mayor valor agregado y promuevan la conservación de la diversidad biológica del bosque. Mediante decreto supremo, se aprueban los mecanismos a que se refiere el presente artículo. Artículo 132. Forestería urbana El Estado reconoce los beneficios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas. Artículo 133. Certifi cación forestal La certifi cación forestal es un proceso que acredita un manejo forestal socialmente benefi cioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación por parte de un certifi cador independiente que asegura que un bosque o plantación está manejándose de acuerdo a los criterios ecológicos, sociales y económico- productivos acordados internacionalmente. La decisión de acceder a la certifi cación es voluntaria. El Estado promueve la certifi cación forestal de la siguiente manera: a. Estableciendo una reducción porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. c. Otros que establezca el reglamento. Artículo 134. Financiamiento de las actividades forestales y de fauna silvestre Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre registrables pueden ser objeto de hipoteca, fi deicomisos o de constitución de otros derechos reales que se inscriben en el registro respectivo. Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones conducido por el Serfor pueden ser objeto de hipoteca u otros derechos reales de garantía siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia. En caso de comunidades nativas y campesinas, estas modalidades de fi nanciamiento son aprobadas previamente por la asamblea comunal. Artículo 135. Inversión pública en materia forestal Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden implementar planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestación, a la reforestación y al manejo forestal y de fauna silvestre como inversión pública, pudiendo considerarlas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo el uso de los recursos determinados.