Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
b.

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sido autorizada por la autoridad competente y realizada legalmente. Articulo 127. Cadena de custodia de productos forestales y de fauna MORDAZA El Serfor desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervision del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especimenes desde la extraccion hasta su transporte, procesamiento y exportacion. El Serfor promueve la certificacion forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del MORDAZA a fin de demostrar la legalidad del producto de exportacion. Articulo 128. Control de las exportaciones, importaciones y re-exportaciones de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los apendices CITES El Serfor, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, es responsable del control de las exportaciones, importaciones y reexportaciones de especimenes o productos de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, sin perjuicio de las facultades de la administracion aduanera. Aplica las regulaciones de la CITES a las especies incluidas en los apendices de esta convencion. Actua en coordinacion con las otras autoridades vinculadas a estos procesos. Articulo 129. Rendimientos de especies CITES forestales maderables La Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a traves de instituciones especializadas, estudios tecnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a fin de estimar los factores de conversion e informar las decisiones sobre los cupos de exportacion de especies CITES. Estos estudios tecnicos se actualizan de manera periodica segun disponga el reglamento. En caso de que se prevea un rendimiento mayor al factor establecido, se comunica a la autoridad administrativa para su evaluacion previa a su transformacion. Los resultados de estos estudios se ponen a disposicion del publico a traves del MORDAZA electronico del Serfor. Articulo 130. Cupo de exportacion de la caoba (Swietenia macrophylla) La Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportacion anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportacion de MORDAZA aserrada, tableros contrachapados o laminas de chapas en funcion a la anotacion de la especie en la CITES. El cupo de exportacion se establece en tanto esta especie este considerada en el Apendice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extraccion no perjudicial realizado por la Autoridad Cientifica CITES, y toma en cuenta los estudios de rendimiento, entre otra informacion relevante. Las directrices generales del cupo de exportacion se definen mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y del Ambiente. TITULO II Promocion, financiamiento, certificacion e inversion forestal y de fauna MORDAZA Articulo 131. Promocion de las actividades forestales y de fauna MORDAZA El Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistemico que genere mayores beneficios sociales y economicos. Las actividades de promocion consideran especialmente lo siguiente: a. El aprovechamiento diversificado e integral de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, procurando el uso optimo de un mayor numero

c.

d. e. f. g. h.

de especies y su integracion en la cadena productiva. La recuperacion de la cobertura forestal, principalmente con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras areas degradadas propiciando la participacion privada. Las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. En comunidades campesinas y nativas, se promueven proyectos de reforestacion, restauracion, servicios ambientales, bionegocios y manejo forestal comunitario con fines ambientales y comerciales. El acceso a la tecnologia, a la capacitacion, asistencia tecnica e informacion y a los mercados. La forestacion y reforestacion en zonas urbanas con especies nativas principalmente. La generacion de capacidades. La adopcion de buenas practicas para la competitividad forestal. El manejo sostenible de pastos naturales y otras asociaciones vegetales silvestres.

El Estado implementa mecanismos de estimulos o incentivos de naturaleza no tributaria a las actividades de manejo, conservacion, aprovechamiento, transformacion de recursos forestales y de fauna MORDAZA en comunidades campesinas y nativas u otras areas de titulos habilitantes que generen mayor valor agregado y promuevan la conservacion de la diversidad biologica del bosque. Mediante decreto supremo, se aprueban los mecanismos a que se refiere el presente articulo. Articulo 132. Foresteria MORDAZA El Estado reconoce los beneficios de la existencia de arboles en las ciudades y promueve la foresteria urbana. La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA brinda asistencia tecnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las areas forestales urbanas. Articulo 133. Certificacion forestal La certificacion forestal es un MORDAZA que acredita un manejo forestal socialmente beneficioso, ambientalmente responsable y economicamente viable que implica una evaluacion por parte de un certificador independiente que asegura que un bosque o plantacion esta manejandose de acuerdo a los criterios ecologicos, sociales y economicoproductivos acordados internacionalmente. La decision de acceder a la certificacion es voluntaria. El Estado promueve la certificacion forestal de la siguiente manera: a. b. c. Estableciendo una reduccion porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. Otros que establezca el reglamento.

Articulo 134. Financiamiento de las actividades forestales y de fauna MORDAZA Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna MORDAZA registrables pueden ser objeto de hipoteca, fideicomisos o de constitucion de otros derechos reales que se inscriben en el registro respectivo. Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones conducido por el Serfor pueden ser objeto de hipoteca u otros derechos reales de garantia siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia. En caso de comunidades nativas y campesinas, estas modalidades de financiamiento son aprobadas previamente por la asamblea comunal. Articulo 135. Inversion publica en materia forestal Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden implementar planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestacion, a la reforestacion y al manejo forestal y de fauna MORDAZA como inversion publica, pudiendo considerarlas dentro del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo el uso de los recursos determinados.

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