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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447560 de marzo, 04 y 18 de abril del 2011 respectivamente, presentado el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, mediante Resolución Directoral N° 439-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009, (artículo 7°) se otorgó a favor de JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula PL-17716-CM de 34.78 m3 hasta 105.99 m3, vía aplicación de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos; anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, el Artículo 8° de la resolución mencionada en el considerando precedente; señala que la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Artículo 7° de la citada resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de su notifi cación, la misma que podrá ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total para la ampliación de las embarcaciones pesqueras, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco; Que, mediante Resolución Directoral N° 999-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre de 2009, se modifi có el Artículo 7° de la Resolución Directoral N° 439- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009, con el cual se otorgó autorización de incremento de fl ota a favor del señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera de madera de 105.99 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM, 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM y 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula PL-17716-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se autorizó el incremento de fl ota; Que, asimismo, en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 999-2009-PRODUCE/DGEPP, se señala que la autorización de modifi cación de incremento de fl ota otorgada por el Artículo 1° de la citada resolución, deberá ejecutarse en el plazo señalado en el Artículo 8° de la Resolución Directoral N° 439-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009; Que, el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando precedente, señala que las embarcaciones pesqueras de madera JEHOVA JIRETH de matrícula PL- 17716-CM, CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, podrán operar hasta que la nueva embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ, solicitan permiso de pesca de la embarcación JEHOVA JIRETH de matrícula CE-36489-PM, de 105.99 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM, 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM y 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula PL- 17716-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a foja 19 del presente expediente administrativo obra el Certifi cado de Matricula, con lo que se acredita que la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH de matrícula CE-36489-PM tiene una capacidad de bodega de 105.99 m3. Asimismo obra en el expediente administrativo el Informe Nº 019-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual se hace de conocimiento la inspección técnica realizada el día 10 de mayo de 2011, y se consigna que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, a ello, cabe agregar que el derecho de permiso de pesca sería para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; debido a que no cuenta con sistema de preservación a bordo conforme consta en el Acta de Inspección y por no presentar el