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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447564 Que, en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando lo siguiente: “Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”; Que, a través del escrito del visto, de fecha 11 de enero del 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM; de conformidad con lo señalado en el procedimiento N° 07 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a fojas 97 del expediente administrativo, obra la verifi cación efectuada en la Página web de la SUNARP de la Partida Electrónica N° 50000380, correspondiente a la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE- 6713-PM, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Chimbote, en el cual se aprecia que dicha embarcación es de propiedad de la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., sin embargo de la misma verifi cación se pudo observar que existe un título pendiente de inscripción, el mismo que corresponde al Contrato de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatuto que otorga la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., PESQUERA ALCAER S.A.C. y PESQUERA ODIVELAS S.A.C., mediante el cual, la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. transfi ere parte de su bloque patrimonial (dentro del cual se encuentra la embarcación pesquera DON LUCHO) a favor de Pesquera ODIVELAS S.A.C., tal como se ha podido verifi car a fojas 109 a 170 del expediente administrativo; Que, por otro lado, debemos señalar que a fojas 70 a 72 obra el Contrato de Arrendamiento y Operación de Embarcación Pesquera que celebran PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. (Arrendadora) y PESQUERA DIAMANTE S.A. (Arrendataria), el mismo que tiene como objeto la posesión y operación de la embarcación pesquera (DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM) en la modalidad de arrendamiento a la arrendataria durante la vigencia del presente contrato, de modo que ésta, la arrendataria, pueda explotar libremente el límite máximo de captura por embarcación asignado por el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, en la clausula adicional del contrato antes señalado, manifi estan que “Las partes acuerdan expresamente que en caso se transfi era la propiedad de la embarcación a favor de la empresa PESQUERA ODIVELAS S.A.C. a mérito de un proceso de escisión que acuerden los accionistas de la arrendadora, de manera automática se produciría la cesión de la posición contractual a favor de PESQUERA ODIVELAS S.A.C. quien se convertirá en la arrendadora de la embarcación. Hecho que es corroborado con el documento que obra a fojas 106 a 108; Que, de la verifi cación efectuada al expediente, se ha podido observar que la administrada ha cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP N° 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por los adquirientes y los transferentes –empresa PESQUERA DIAMANTE y PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. asimismo, a fojas 106 del expediente administrativo, obra la declaración jurada, debidamente suscrita por el propietario de la embarcación de acuerdo a la Escritura Pública de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatuto, es decir, PESQUERA ODIVELAS S.A.C.; Que, por otro lado, a fojas 12 a 15 obran los reportes de Pago de Derechos, en los cuales se aprecia que la embarcación antes mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 1 del expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-06713-PM, en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 510.51 m3, la misma que no excede a la capacidad de bodega autorizada por la Administración, es decir 510 m3, encontrándose dentro del rango de tolerancia permitido por Ley; Que, a fojas 175 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00628-2011-PRODUCE/OE, de fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, señala que la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM no cuenta con deudas, que se están tramitando ante dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE; razón por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 465- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Legal N° 634- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 351-97-PE, modificada por las Resoluciones Directorales N° 323-2001-PE/ DNEPP, N° 256-2006-PRODUCE/DGEPP, y N° 107- 2008-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo al artículo 44° de la Ley General de Pesca, el permiso de pesca otorgado es a plazo determinado, el que está condicionado a la vigencia del Contrato de Arrendamiento, es decir al 01 de diciembre del 2011, celebrado con PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., la misma que cede su posición contractual a favor de PESQUERA ODIVELAS S.A.C. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 107-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 671574-1