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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447568 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 02 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO, para operar la embarcación pesquera de madera GENESIS con matrícula Nº CO-15126-CM, de 63.62 m3 de capacidad de bodega y 15.02 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, para dedicarse a la extracción de recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete y suco con destino al consumo humano directo y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; la misma que fue modifi cada por las Resolución Directoral Nº 192-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002 y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 684-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de setiembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa GRUPO PALMA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “GENESIS” de matrícula CO-15126- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 124-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR modifi cada por la Resolución Directoral Nº 192-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, actualmente la embarcación pesquera GENESIS de matrícula CO-15126-CM, se encuentra en el Portal Institucional con los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo se encuentra suspendido; Que, a través del escrito del visto, el administrado JOSE MARTIN PALMA BERNAL, solicitó autorización del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera GENESIS de matrícula CO-15126- CM, conforme al Contrato de Asociación en Participación celebrado entre la empresa GRUPO PALMA S.A.C. y el administrado JOSE MARTIN PALMA BERNAL, por un plazo indeterminado, el mismo que se encuentra debidamente Certifi cado por el Juez de Paz 2da Nominación Santa Rosa del Poder Judicial; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera GENESIS de matrícula CO-15126- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nro 462-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 685-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar a favor del señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera GENESIS de matrícula Nº CO-15126-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 124-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR modifi cada por la Resolución Directoral Nº 192-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 684-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera GENESIS con matrícula CO-15126-CM, otorgado a la empresa GRUPO PALMA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 124-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 192-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 684-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar al señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GENESIS con matrícula CO-15126-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial N° 085-2007- PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO PALMA S.A.C. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 671574-5 Declaran improcedente solicitud efectuada por persona natural sobre autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de julio del 2011 Visto: El escrito de Registro Nº 00068023 del 03 de octubre del 2007, presentado por el señor JESUS ELOY BARRIENTOS ALIAGA; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, los artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, considerando que la actividad