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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447559 Visto: el escrito de registro N° 00082610-2008 y adjunto N° 1, de fechas 11 y 26 de noviembre de 2008; presentado por el señor ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI; y adjunto N° 2, de fecha 15 de enero de 2009 presentado por el señor JUAN CARLOS PARETTO FLORES y adjunto N° 3, de fecha 22 de octubre de 2009 presentado por los señores ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI y JUAN CARLOS PARETTO FLORES; escrito de registro N° 00088617, de fecha 06 de noviembre de 2009, presentado por el Director Regional de Producción - Región Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, con fecha 20 de junio de 2008, la empresa LOBOS DE AFUERA S.A. presenta Declaración Jurada indicando que la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM presenta una diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca (182.30 m3) y la capacidad de bodega real (191.78 m3); Que, a fojas 5 del expediente administrativo, obra la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 5 de setiembre de 2008, correspondiente a la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO- 4330-PM, donde se observa que su capacidad de bodega es de 191.78 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo señalado, a través del Ofi cio N° 5201-2008-PRODUCE/DGEPP de 27 de octubre del 2008 (notifi cado el 3 de noviembre del 2008) se comunicó a la empresa LOBOS DE AFUERA S.A., que la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM, presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándosele el plazo de 5 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, en ese orden de ideas, a fojas 18 del mismo expediente administrativo, obra el adjunto N° 1 de fecha 26 de noviembre del 2008, mediante la cual la administrada comunica a la Administración, que ha solicitado a DICAPI el re arqueo de la embarcación pesquera, siendo éste reprogramada; sin embargo, dicha comunicación no se enmarca en lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008- PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se debe desestimar como un documento sustentatorio; Que, asimismo, a fojas 25 a 46 del expediente administrativo obra el adjunto N° 2 de fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual la administrada presenta la relación de descargas de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM correspondiente a los años 1998 a 2008, a través de los cuales demostraría que la capacidad de bodega de la embarcación nunca se incrementó; sin embargo, dichos documentos no son los que considera el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se deben desestimar como medio de prueba; Que, ahora bien, a fojas 53 a 55 del expediente administrativo obra el adjunto N° 3 de fecha 22 de octubre del 2009, mediante el cual la administrada nos remite la copia de Certifi cado de Arqueo N° DI-03010796-06-003 emitido por DICAPI, de fecha 19 de agosto de 2009, los mismos que fueron presentados con posterioridad al plazo otorgado por el D.S. N° 001-2009-PRODUCE, así mismo cabe indicar, que dicho documento no reemplaza de forma alguna a la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega que obra a fojas 5 del expediente administrativo; Que, en ese sentido, se observa que la empresa LOBOS DE AFUERA S.A. no ha cumplido con acreditar la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001- 2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 009-2006-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 040- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 0042- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM, Resolución Directoral N° 009- 2006-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 670554-3 Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 000010135-2011, y Adjuntos N°s. 01, 02 y 03 de fechas 02 de febrero, 21