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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447570 Que, mediante Resolución Directoral Nº 709-2008- PRODUCEE/DGEPP de fecha 18 de noviembre del 2008, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación LOS ANGELES de matrícula PL-17595-CM, otorgado por la Dirección Regional de Pesquería La Libertad, con Resolución Directoral Nº 066-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 064-2000-PRE/P y esta a su vez modifi cada con Resolución directoral Nº 032-2004-PRE/P-LL, a favor de MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la citada embarcación, en el extremo de su capacidad de bodega, por ampliación de la misma, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ANGELA, de matrícula Nº PL-2766- BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 723-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a los señores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera, entre otras, LOS ANGELES de matrícula PL- 17595-CM, mediante Resolución Directoral Nº 066-98- CTAR-LL/DIREPE, únicamente en los extremos referidos a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, con el escrito del visto de fecha 23 de febrero de 2011, la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera LOS ANGELES de matrícula PL-17595-CM, para luego desistirse del mismo mediante los escritos del visto de fechas 18 y 24 de mayo de 2011, presentados con fi rma legalizada; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación solicitada para el desistimiento al cambio de titular de permiso de pesca la embarcación pesquera LOS ANGELES de matrícula PL-17595-CM, por lo que, no habiendo la Administración emitido pronunciamiento fi nal con relación al indicado procedimiento, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 541-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 746-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera LOS ANGELES de matrícula PL-17595-CM presentada por la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 671574-7 SALUD Encargan funciones de Viceministro de Salud a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2011/MINSA Lima, 27 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 025-2011-SA del 26 de julio de 2011, se aceptó la renuncia formulada por la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez al cargo de Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, con efectividad al 28 de julio de 2011; Que con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 28 de julio de 2011, las funciones de Viceministro de Salud a la abogada Úrsula Desilú León Chempén, Secretaria General del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 671566-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2011-TR Lima, 27 de julio de 2011 VISTOS: El Memorando N° 231-2011-DVMPEMPE/ CP-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Memorando N° 207-2011-DVMPEMPE/CP- OAF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Memorándum N° 527-2011-DVMPEMPE/CP-USP y el Informe N° 96-2011-DVMPEMPE/CP-USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Memorando N° 271-2011-DVMPEMPE/CP-DP de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Informe Nº 195-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio N° 376-2011-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo