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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447561 Protocolo Sanitario exigible para las pesquerías de consumo humano directo; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente las Actas de Inspección Ocular del Desguace de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM, JUAN PASTOR de matrícula CO- 16684-CM y JEHOVA JIRETH con matrícula PL-17716- CM, mediante los cuales se acredita que efectivamente las citadas embarcaciones pesqueras han sido desguazadas; Que, de la evaluación se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Por otro lado en relación a la solicitud de permiso de pesca para extraer el recurso sardina con destino al consumo humano directo, los administrados no han cumplido con presentar el Protocolo Sanitario, el cual es requisito del TUPA de este Ministerio, motivo por el cual corresponde declarar improcedente en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 454-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 0604-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH de matrícula CE-36489-PM, de 105.99 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 3º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM, JUAN PASTOR de matrícula CO-16684- CM y JEHOVA JIRETH con matrícula PL-17716-CM. Artículo 4º.-. Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH de matrícula CE-36489-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 439-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de junio de 2009 modifi cada por la Resolución Directoral N° 999-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre de 2009. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 670554-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de Pesquera Luzmag S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 393-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto el Escrito de Registro Nº 00021289-2011 de fecha 11 de marzo y 26 de abril del 2011 presentados por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C, con Registro Único de Contribuyente Nº 20487379353. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 813-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2009, se aprobó a favor de los señores CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ y CLAUDIA GIOVANI CAMPOS MANRIQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada CRUZ DE CHALPON 2 de matrícula PL-11067-CM, con 39.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en los términos y condiciones que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2000-PRE/P; Que, a la fecha, la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2 de matrícula PL-11067-CM, con 39.28 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor CARLOS ALBERTO JACINTO SÁNCHEZ y CLAUDIA GIOVANI CAMPOS MANRIQUE, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2000- PRE/P, modifi cado por Resolución Directoral Nº 813-2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2 de matrícula PL-11067-CM; Que, mediante la Partida Electrónica Nº 50000286 otorgada por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2 de matrícula PL-11067-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 611-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 13 de mayo del 2011, nos informa que la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2 de matrícula Nº PL-11067-CM, registra deudas, las mismas que se encuentran suspendidas al haber el administrado interpuesto demandas judiciales ante el órgano judicial competente, en la vía de proceso contencioso administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 300-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del Área Legal a través del Memorando Nº 646-2011- PRODUCE/DGEPP;