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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447557 y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y que el resultado es que la planta, al momento de la auditoria/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la citada norma; en consecuencia la autoridad técnico sanitaria ha aprobado que la planta de concentrados proteicos y aceite de pescado de PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. es apta para destinar su producción al consumo humano directo; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos N° 446 y 492-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N° 689 y 724-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., licencia para la operación de la planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberán ser elaborados con fi nes de contribuir a la formulación de alimentos de consumo humano en industrias afi nes; cuyas operaciones corresponden a la hidrólisis enzimática; fi ltración rotatoria, fi ltración por membranas, separación por centrifugación, evaporación por intercambiador de calor por placas y secado por atomización; ubicada en la Mz. E, Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, Km. 16.5 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad: 10 t/h de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros, así como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU S.A.C. para la obtención de concentrados proteínicos aptos para formulación de alimentos de consumo humano; así como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU S.A.C. para la obtención de concentrados proteicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado. Artículo 2°.- La empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., deberá operar su planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados al consumo humano a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, conforme a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, para realizar dicha actividad de procesamiento pesquero industrial, así como las relativas a la preservación del medio ambiente, calidad, higiene, sanidad industrial pesquera, e inocuidad alimentaria que garanticen el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Asimismo, deberá operar con un sistema de control que garantice la calidad, sanidad, higiene e inocuidad antes, durante y después del proceso, hasta los concentrados proteínicos de pescado y el aceite de pescado; así como debe cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Constancia de Verifi cación N°005-2011-PRODUCE/DIGAAP ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- La licencia de operación que se otorga mediante la presente Resolución Directoral, se encuentra condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 1º; precisándose que su producción sea destinada exclusivamente al consumo humano, siendo causal de caducidad de la licencia de operación destinar la misma al consumo humano indirecto. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 670554-1 Declaran improcedente solicitud de autorización para incremento de capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos presentada por Pacífic Natural Foods S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio del 2011 VISTO: El escrito de Registro Nº 00044692-2011 y su adjunto 1 de fechas 23 de mayo y 04 de junio de 2011, presentados por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 238-99-PE/ DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A., licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/ N, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 1 100 cajas/turno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 236-2001-PE/ DNEPP de fecha 03 de octubre de 2001, se modifi có la denominación social del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP, entendiéndose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.; Que, con escrito de fecha 23 de mayo de 2011, PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. solicita autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta