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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447566 hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, través del Formulario DGEPP-026 presentado con el escrito de fecha 06 de mayo de 2011, FRIGORIFICO MELANI S.R.L. solicita autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 20 t/día, a ubicarse en “Pampa Inalámbrica”, Mz. E, Lotes Nº 01, 02, 03, 14 y 15, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 1715-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de mayo de 2011, se requirió a la administrada para que el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con la presentación del diagrama de fl ujo cuantitativo y cualitativo por planta (Numerales 3.81. y 3.8.2 – anexos del Formulario DGEPP-026), mientras que, respecto del derecho de posesión (arrendamiento) sobre el indicado predio inscrito en el asiento D00003 de la Partida Registral Nº 05001012 de la Ofi cina Registral de Ilo, únicamente se comunicó que dicha propiedad a revertido a favor del Estado, y que se está ofi ciando a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES para que se pronuncie sobre la vigencia del aludido contrato de arrendamiento; Que, con escrito de fecha 01 de junio de 2011, la administrada en respuesta al Ofi cio Nº 1715-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, subsana parte de la observación comunicada, alcanzando los diagramas de fl ujo de proceso cualitativo y cuantitativo de productos pesqueros por planta y una memoria descriptiva del fl ujo de procesamiento y datos técnicos económicos del proyecto; asimismo, solicita ampliación del plazo otorgado a fi n de reformular el Formulario DGEPP-026, donde se consigne el número de Partida Electrónica acerca la suscripción del terreno ubicado en la Mz. E, Lotes 1, 2, 3, 14 y 15; Que, a través del Ofi cio Nº 1974-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de junio de 2011, se otorgó a la administrada un plazo de tres (03) días hábiles, para que subsane la observación respecto del predio donde proyecta instalar el establecimiento industrial pesquero, de ser factible, presentando un documento que acredite que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES respetará el aludido contrato de arrendamiento y la autorización correspondiente de dicha entidad para iniciar el presente procedimiento o datos de publicidad registral; Que, con escrito de fecha 07 de junio de 2011, la administrada reformula el dato de publicidad registral del predio donde proyecta instalar la planta de congelados, adjuntando copia de la Partida Registral Nº 11013500 de la Ofi cina Registral de Ilo, en donde consta, la independización del SUB LOTE AREA Nº A-15 C de la Partida Nº 05000212 a favor de la ASOCIACION CIVIL PARQUE DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL Y DE SERVICIOS DE ILO, así como, la inscripción del contrato de arrendamiento a favor de la administrada sobre los derechos de los terrenos ubicados en la Mz. E (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 ubicados en dicho sub lote, por un plazo de diez años. Asimismo, solicita se le conceda una ampliación del término subsanatorio con la fi nalidad de adjuntar mayor documentación para que se confi rme la dirección del terreno en la Resolución Directoral de la DIGAAP, así como, en el Protocolo Técnico Sanitario de Instalación; Que, de este modo, y atendiendo a que, la observación relativa al derecho sobre el predio fue omitida en el Ofi cio Nº 1715-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se le otorgó a la administrada un plazo adicional de tres (03) días hábiles para la presentación de la documentación que rectifi que y/o aclare la Resolución Directoral y el Protocolo Técnico emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, respectivamente, así como, subsane el Formulario DGEPP-026, siendo comunicada con Ofi cio Nº 2098-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, con escrito de fecha 24 de junio de 2011, la administrada alcanza el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-015-11-CG-SANIPES de fecha 21 de junio de 2011, emitido por el ITP, en donde consta la antigua dirección del establecimiento industrial pesquero; Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas a través del Ofi cio Nº 2098-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada con fecha 20 de junio de 2011, y habiéndose vencido el plazo otorgado en dicho Ofi cio, deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Técnicos Nº 446 y 509-2011-PRODUCE/ DGEPP.Dch e Informe legal Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 671574-3 Declaran improcedente solicitud presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de julio del 2011 Visto: El escrito de Registro Nº 00084097 del 06 de diciembre del 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte