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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447565 Aprueban cambio de titularidad de licencia de operación a favor de Friomar S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 405-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2011 Visto: el Escrito con Registro Nº 31704 y su Adjunto 01 y 02 de fechas 12 de abril, 09 y 16 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la empresa FRIOMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 225-98-PE/DNPP del 04 de diciembre de 1998, otorga a NEPTUNE OCEAN FOODS S.A licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado y de su planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial El Tablazo –Paita, provincia de Paita, departamento de Piura con capacidades instaladas de 411 cajas/turno y de 5 t/h de residuos y desechos de pescado, respectivamente; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través del escrito y su adjunto del visto, la empresa FRIOMAR S.A.C solicita el cambio de titular a su favor de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 225-98-PE/DNPP a la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C.; Que, el Certifi cado de Numeración N° 008-2011- SGPLU.CAT.y.A.A.H.H emitido por la Municipalidad Provincial de Paita, en fecha 26 de mayo de 2011, certifi ca que ha verifi cado la Declaración Jurada del Autoavaluo correspondiente al año fi scal 1980 presentada, la dirección del predio estaba registrada como Zona Industrial El Tablazo Paita, pero de acuerdo a los antecedentes que obran en la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Asentamientos Humanos (Base Digital y Archivos Físicos), se ha podido constatar que el predio fi gura con la numeración que a continuación se indica, de acuerdo a las Normas establecidas para la Nomenclatura de Calles y Numeración de Cuadras y concordante con la Ordenanza Municipal N° 003-2005-CPP y a solicitud del recurrente, le corresponde la siguiente ubicación: Zona Industrial II Calle Los Ópalos Manzana “G” Lote N° 01, Código Catastral N° 010301901010101001, de propiedad de NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C.; Que, a fi n de acreditar el derecho sobre el predio, la administrada presenta Contrato de Arrendamiento de Local Industrial suscrito con la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C., de fecha 01 de mayo de 2011. En la clausula decimo tercera del referido contrato las partes acuerdan que el plazo de duración de dicho contrato es perpetuo e indefi nido, sin tener fecha ni plazo de vencimiento o término. También señala que el arrendatario (FRIOMAR S.A.C) actuando en forma unilateral o individual podrá reincidir y dar por fi nalizado el contrato comunicando a la arrendadora (NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C) con 30 días de anticipación; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y con términos y condiciones que establece el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 473- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 14 de junio de 2011, y el Informe Legal N° 738-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2011; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C mediante Resolución Directoral N° 225-98-PE/DNPP, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las Plantas de Enlatado y de Harina Residual como actividad complementaria a la actividad principal (Enlatado) y de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado, con capacidades instaladas de 411 cajas/turno y de 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Calle Los Ópalos, Manzana “G” Lote N° 01 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- En caso el contrato de arrendamiento celebrado entre las empresas FRIOMAR S.A.C y NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C quede sin efecto, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A.C. Artículo 3º.- La empresa FRIOMAR S.A.C deberá operar sus Plantas de Enlatado y de Harina Residual como actividad complementaria a su actividad principal (Enlatado) y de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado, cumpliendo con las normas técnico - sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 671574-2 Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por Frigorífico Melani S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 406-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2011 Visto: Los escritos de registro Nº 00039125-2011 y sus adjuntos de fechas 06, 11 y 18 de mayo, 01, 07 y 24 de junio de 2011, presentados por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos