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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447558 de enlatado de productos hidrobiológicos, hasta una capacidad proyectada de 2 522 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Ofi cio Nº 1890-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de mayo de 2011, se requirió a la administrada la presentación de los siguientes documentos i) El documento que acredite el derecho sobre el predio (dato de publicidad registral o copia de los asientos registrales), toda vez que, en la Partida Nº 11012847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, adjuntada a la presente solicitud, se advirtió que, dicho predio se encuentra ubicado en San Bartolo o San Bartolomé Parcela UC Nº 17753 del distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, en cuyos asientos C00002 y D00002 consta inscrita la compra de dicho predio a favor de OPERACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO S.A.C. y la constitución de hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, respectivamente; ii) El Certifi cado de Numeración Municipal del predio inscrito en la Partida Nº 11012847 del Registro de Propiedad de la Ofi cina Registral de Chimbote a fi n de que coincida con la ubicación del establecimiento indicado en la resolución autoritativa, toda vez que, la planta de enlatado de la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A., se encuentra ubicada en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Finalmente, se le requirió que se pronuncie sobre la Escritura Pública Aclaratoria del Contrato de Arrendamiento y Constitución de Derecho Real de Superfi cie celebrada con fecha 17 de marzo de 1999, el mismo que sirvió de sustento para el incremento de su capacidad a 1 100 cajas/turno otorgada por Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP. Para tal efecto, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario, la solicitud presenta sería declarada improcedente; Que, con escrito de fecha 04 de junio de 2011, la administrada, en atención al requerimiento efectuado con Ofi cio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 27 de mayo de 2011, manifi esta que, el predio ubicado en la Parcela UC Nº 17753 del distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, a favor de OPERACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO S.A.C. tiene como apoderado al señor JORGE PEDRO RAMIREZ ANAYA, el mismo que corresponde a la titularidad de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., es decir, que se trata de un mismo dueño, conforme a la vigencia de poder de ambas empresas y Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2009 que adjunta. Asimismo, menciona que la puerta principal de la fábrica se encuentra ubicada en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, en el mismo predio (Parcela UC Nº 17753), donde se encuentran las instalaciones de la mencionada planta; Que, de la revisión del asiento registral C0002 de la Partida Nº 11012847 (antes Ficha Nº 6659) del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, se advierte que, la empresa OPERACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO S.A.C. es la propietaria de Parcela UC (Unidad Catastral) Nº 17753 del Predio Rústico denominado San Bartolo o San Bartolomé, ubicado en el distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, sin embargo, en el Contrato de Arrendamiento del inmueble constituido por el local industrial ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Sección Especial de Predios Rurales de Chimbote Nº 00006659 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, se advierte que, la arrendadora, OPERACIONES INTERNACIONALES DEL PACIFICO S.A.C. ha manifestado que es a su vez la arrendataria de dicho inmueble, y que se encuentra plena, total y expresamente autorizada por los propietarios del inmueble materia del presente contrato para arrendarlo total o parcialmente a favor de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C, asimismo, ha manifestado que dentro de dicho inmueble ésta cuenta con una planta industrial para conservas; Que, de este modo, existen incongruencias en la redacción de dicho contrato que debieron ser aclaradas y/o rectifi cadas por la administrada dentro del plazo otorgado en el Ofi cio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, mediante la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, a fi n de subsanar correctamente la observación sobre el derecho y ubicación sobre el predio donde se pretende incrementar la capacidad instalada de la aludida planta de enlatados; Que, en cuanto a la observación relativa a la presentación del Certifi cado de Numeración Municipal del predio inscrito en la Partida Nº 11012847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, constituido por la Parcela de Terreno Rústico UC (Unidad Catastral) Nº 17753 del Predio denominado San Bartolo o San Bartolomé, ubicado en el distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, a fi n de que coincida con la ubicación del establecimiento indicado en la resolución autoritativa, cabe mencionar que, la administrada no ha subsanado dicha observación, limitándose únicamente a manifestar que, la puerta principal de la fábrica se encuentra ubicada en el Pasaje de Guadalupe s/n, en el mismo predio (Unidad Catastral Nº 17753) donde se encuentran las instalaciones de la mencionada planta; Que, asimismo, la administrada tampoco se ha pronunciado sobre el contrato de arrendamiento de fecha 17 de marzo de 1999, observado en el Ofi cio Nº 1890- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, de este modo, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Ofi cio Nº 1890-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, sin que la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. haya subsanado y/o aclarado las observaciones anotadas en dicho Ofi cio, no obstante encontrarse debidamente notifi cado con fecha 01 de junio de 2011, en consecuencia, no ha cumplido con el requisito Nº 02 del Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, deviniendo en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 479-2011-PRODUCE/ DGEPP.Dch e Informe legal Nº 694- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para incremento de capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 1 100 cajas/turno a 2 522 cajas/turno, presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 670554-2 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula IO-4330-PM, R.D. Nº 009- 2006-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio del 2011