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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447556 Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/ o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en la siguiente dirección: dch@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 671571-1 Otorgan licencia a Proteicos Concentrados S.A.C. para la operación de planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 388-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de junio del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00044425-2011 del 21 de mayo del 2011 y Adjunto Nº 00095149-2010- 12 del 15 de junio del 2011, presentados por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, a través de Resolución Directoral N° 188-2011- PRODUCE/DGEPP del 23 de marzo del 2011, se otorgó a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial, a través de una planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberán ser elaborados con fi nes de contribuir a la formulación de alimentos de consumo humano en industrias afi nes; cuyas operaciones corresponden a la hidrólisis enzimática; fi ltración rotatoria, fi ltración por membranas, separación por centrifugación, evaporación por película descendente e intercambiador de calor, y secado por atomización; planta a ser ubicada en la Mz. E, Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, Km. 16.5 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de 10 t/h de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros, así como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU S.A.C. para la obtención de concentrados proteínicos aptos para formulación de alimentos de consumo humano; así como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU S.A.C. para la obtención de concentrados proteicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. solicita se le otorgue, licencia para la operación de la planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al consumo humano, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, a través de la Constancia de Verifi cación N° 005-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 31 de marzo del 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, señala que la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. ha cumplido con presentar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes a la implementación de las plantas de congelado, concentrados proteicos y de harina de pescado residual a ubicarse en el Km. 16.5 de la carretera Pisco a Paracas, zona industrial de Paracas, Pisco, Ica; asimismo, cabe señalar que PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. adquiere derecho sobre tal constancia de verifi cación en el extremo de la actividad de concentrados proteicos a través del contrato de asociación en participación suscrito con la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. a fi n de solicitar licencia para la operación de la planta de concentrados proteicos de pescado de 10 t/h de capacidad, así como la obtención de aceite de pescado, ubicada en el Km. 16.5 de la carretera Pisco -Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, actualmente Mz. E Lote 01-A, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas; Que, el Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP es la autoridad de Sanidad Pesquera a Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas en el extremo de los recursos destinados al consumo humano; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP, como autoridad sanitaria del sector pesquero, ha emitido el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-007-11-CP-SANIPES a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. para la actividad de procesamiento de concentrado proteico y aceite de pescado para consumo humano; en dicho Protocolo el ITP declara haber auditado/inspeccionado una planta de procesamiento de concentrado proteico y aceite de pescado para consumo humano, de acuerdo a los requisitos