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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447563 embarcaciones pesqueras para el inicio de la segunda temporada de pesca 2011; Que, de acuerdo a los principios de efi cacia y celeridad establecidos en los numerales 1.9 y 1.10 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; se deja pendiente la reducción de los PMCE de las embarcaciones pesqueras, para su posterior modifi cación de los Listados de PMCE y LMCE; Que, mediante el Memorando Nº 768-2011-PRODUCE/ OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, remitió el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la Zona Sur del año 2011, la misma que detalla la asignación de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 98.974995% con LMCE de 395,899.980 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos están en trámite, lo que equivale a 1.025005% con LMCE de 4,100.020 TM. Al respecto, cabe precisar que, lo referido sobre la reserva por contingencias varias, se ratifi ca con el Memorando Nº 0757-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, que indica que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras embarcaciones pesqueras no consideradas, en razón al agotamiento de dichas reservas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 597-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2011, sustentado en el Memorando Nº 768-2011-PRODUCE/ OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE- Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-Sur, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar pendiente lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; de acuerdo a lo señalado en el décimo, onceavo y doceavo considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 670554-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 404-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2011 Vistos: Los escritos con Registro N° 0002675-2011, adjuntos 01, 02, de fecha 11 de enero, 18 de febrero, 22 de marzo y 27 de abril del 2011 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-97-PE, de fecha 17 de julio del 1997, modifi cada por Resolución Ministerial N° 695-97-PE del 05 de noviembre del 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNIÓN FISHING S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matrícula N° CE-6713-PM de 510.00 m3 de volumen de bodega (344 toneladas de capacidad de carga neta de pescado), con sistema de preservación RSW, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, empleando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 323-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, entre otros, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 256-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de agosto del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM con 510 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C; Que, Resolución Directoral N° 107-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 26 de febrero del 2008, se aprobó a favor de la EMPRESA PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, otorgado por Resolución Ministerial N° 351-97-PE del 17 de julio de 1997, modifi cado por Resolución Ministerial N° 695-97- PE del 5 de noviembre de 1997, y a su vez modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 323-2001-PE/ DNEPP y Resolución Directoral N° 256-2006-PRODUCE/ DGEPP del 4 de agosto del 2006; en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, de fecha 05 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”;