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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447562 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C, con Registro Único de Contribuyente Nº 20487379353, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2000-PRE/ P, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 813-2009- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2 de matrícula PL-11067-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, condicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado de los procesos judiciales mencionados en el sexto considerando. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 813-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2, de matrícula PL-11067- CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON 2, de matrícula PL-11067-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir al señor Carlos Alberto Jacinto Sánchez y Claudia Giovani Campos Manrique. Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 670554-5 Aprueban Listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio del 2011 Visto el Memorando Nº 768-2011-PRODUCE/OGTIE de fechas 23 de junio del 2011 emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 597-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, en el artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se establecen las causales de recálculo de los PMCE- Sur asignados a las embarcaciones, entre las que se mencionan: 1) por efecto de la caducidad o extinción del permiso de pesca, 2) por disposición de una resolución administrativa o judicial fi rme, 3) por aplicación de una sanción o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador – RISPAC, sus normas ampliatorias y modifi catorias; Que, en el artículo 7º del precitado Reglamento, se dispone que el cálculo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur LMCE-Sur se realizará para cada temporada de pesca en aplicación de la metodología ya establecida, y en ella se incluirán a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, incluyendo los recálculos que puedan originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del mismo cuerpo normativo, los que serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adiciona medidas al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciéndose que una vez agotada la reserva de contingencia, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE, contempladas en el citado artículo; Que, lo expuesto en el considerando precedente podrá ser aplicado supletoriamente a la Zona Sur, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado para esta zona mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PRODUCE; Que, por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo julio – diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece las causales para el recálculo de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación que involucra a todas las embarcaciones con permiso de pesca incluidas en la medida, entre ellas, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del Límite Máximo de Captura asignado supera el 20% en cada periodo, la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) temporadas de pesca, debiendo ser prorrateado entre la(s) embarcación(es) pertenecientes a dicho armador; Que, en tal virtud, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del citado Reglamento, será también empleada para la Zona Sur; sin embargo, la primera temporada de pesca 2011 concluye el 30 de junio del 2011 y la segunda temporada de pesca 2011 inicia el 01 de julio del 2011; lo que implica una continuidad en las temporadas de pesca, impidiendo determinar la reducción de los PMCE a las