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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447567 de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, los artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Así, el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencia científi ca disponible y de factores socioeconómico determina según el tipo de pesquería, la regulación del esfuerzo pesquero; Que, en el literal k) del artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental del país, se rige entre otros por el principio precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, el Tribunal Constitucional ha considerado en el fundamento jurídico 34 de la sentencia emitida en el expediente 3510-2003-AA/TC, “Si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio precautorio es precisamente la falta de certeza científi ca- aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo-, si resulta exigible que haya indicios razonables y sufi cientes de su existencia y que su entidad justifi que la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables”. Que, el literal d) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 095 – Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP de fecha 28 de enero de 2009, precisado con el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite la “Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo”. En dicha opinión técnica el IMARPE, señala que “(...) el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente, y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en alta mar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa. (...)”. En consecuencia, se recomienda no incrementar el tamaño de la actual fl ota de cerco; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades; así como de las autorizaciones de incremento de fl ota y aplicaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgado en virtud al Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al límite de capacidad recomendada por IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100- 024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio Nº DE- 100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para la construcción de dos embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega de 563.84 m3 cada una, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE; por lo que en aplicación del principio precautorio, debe denegarse el acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 011- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch precisado por Memorando Nº 331-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 677 -2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construcción de dos embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega de 563.84 m3 cada una, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 671574-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 409-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2011 Visto : El expediente con escrito de registros Nº 00020698 de fecha 6 de marzo de 2011, presentado por el administrado JOSE MARTIN PALMA BERNAL. CONSIDERANDO : Que, el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo