Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, los articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Asi, el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencia cientifica disponible y de factores socioeconomico determina segun el MORDAZA de pesqueria, la regulacion del esfuerzo pesquero; Que, en el literal k) del articulo 5º de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental del MORDAZA, se rige entre otros por el MORDAZA precautorio, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, el Tribunal Constitucional ha considerado en el fundamento juridico 34 de la sentencia emitida en el expediente 3510-2003-AA/TC, "Si bien el presupuesto esencial para la aplicacion del MORDAZA precautorio es precisamente la falta de certeza cientifica- aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo-, si resulta exigible que MORDAZA indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables". Que, el literal d) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 095 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP de fecha 28 de enero de 2009, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remite la "Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo". En dicha opinion tecnica el IMARPE, senala que "(...) el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente, y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en alta mar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa. (...)". En consecuencia, se recomienda no incrementar el tamano de la actual flota de cerco; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano evaluo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades; asi como de las autorizaciones de incremento de flota y aplicaciones de permisos de pesca otorgados al MORDAZA del citado Decreto Supremo, determinandose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al limite de capacidad recomendada por IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio Nº DE100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud al primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para la construccion de dos embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega de 563.84 m3 cada una, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, de la evaluacion del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP,

precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE; por lo que en aplicacion del MORDAZA precautorio, debe denegarse el acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo Informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0112011-PRODUCE/DGEPP-Dch precisado por Memorando Nº 331-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 677 -2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE ­ Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud al primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega de 563.84 m3 cada una, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

671574-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2011 Visto : El expediente con escrito de registros Nº 00020698 de fecha 6 de marzo de 2011, presentado por el administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNAL. CONSIDERANDO : Que, el articulo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el articulo

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