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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447571 “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras que efectúe el Programa a otros pliegos presupuestarios; Que, mediante Memorando Nº 527-2011-DVMPEMPE/ CP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos informa a la Unidad de Contabilidad que resulta procedente la solicitud de pago de MONC requerida por la Ofi cina Zonal Amazonas respecto de diez (10) convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-I, por un monto total de S/. 149 238, 00 (Ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 207-2011-DVMPEMPE/ CP-OAF-UC, la Unidad de Contabilidad remite a la Dirección de Proyectos, la copia autenticada del Memorando N° 231- 2011-DVMPEMPE/CP-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto a través del cual otorga la Certifi cación de Créditos Presupuestarios – PCA N° 083, por un monto total de S/. 11 468 520 (Once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos veinte y 00/100 nuevos soles) para el pago por concepto de MONC del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-I; Que, mediante Informe Nº 96-2011-DVMPEMPE/CP- USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos informa a la Dirección de Proyectos que los convenios del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-1 ejecutados en la Ofi cina Zonal Amazonas y suscritos por la Municipalidad Distrital de Rio Santiago y la Municipalidad Distrital de Leymebamba cuentan con la conformidad de la citada unidad, así como con la Certifi cación de Crédito Presupuestario PCA N° 083- 2011-MTPE/4/11, razón por la cual requiere la emisión de la resolución que apruebe la transferencia fi nanciera, por un monto ascendente a S/. 149 238, 00 (Ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 271-2011-DVMPEMPE/ CP-DP, la Dirección de Proyectos solicita la transferencia fi nanciera correspondiente a diez (10) convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-I, por un monto de S/. 149 238, 00 (Ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Legal N° 195-2011- DVMPEMPE/CP-UAL, la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa sobre la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto de S/. 149 238, 00 (Ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor de los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Trámite de la Publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 671573-1 Aprueban la “Estrategia Sectorial en materia de prevención y erradicación del Trabajo Infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-TR Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, suscrita por Perú en 1990, establece en su artículo 32 que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su desarrollo; Que, los Convenios 138, ratifi cado por el Perú el 13 de noviembre de 2002, establece que todo miembro para el cual esté en vigor dicho Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, asimismo, el Convenio 182, ratifi cado por el Perú el 10 de enero de 2002, establece que todo Miembro que ratifi que este Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en el artículo 23º señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estableció que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, encargados de formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; y realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, tomando las medidas que correspondan. Que, de acuerdo a la Ley N° 29381, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, en el que se encuentra el trabajo infantil; Que, la prevención y erradicación del trabajo infantil constituye una prioridad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presenta la “Estrategia Sectorial