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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447573 MTC/15.JRN de fecha 02 de febrero de 2011, referido a la inspección ocular, concluye señalando que La Empresa no cumple con la infraestructura necesaria para funcionar como Escuela de Conductores Integrales. En tal sentido, se expide la Resolución Directoral Nº 396-2011-MTC/15 de fecha 02 de Febrero de 2011, sustentada en el Informe Nº 191-2011-MTC/15.03, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, la cual fue notifi cada el 07 de Febrero de 2011; Que, mediante Expediente Nº 2011-0003763 de fecha 24 de Febrero de 2011, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 396-2011-MTC/15. Asimismo, mediante Expediente Nº 2011-0005175 de fecha 21 de Marzo de 2011, La Empresa presenta documentación referida a la autorización para el uso de la vía pública, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; Que, de la evaluación del Recurso de Reconsideración presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación; Que, con los documentos adjuntados al recurso de reconsideración, se cumple con aportar nueva prueba documental a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración conforme a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de la misma ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones. Al respecto, las pruebas aportadas por La Empresa, son las siguientes: a) Fotos del material gráfi co o audiovisual de primeros auxilios. b) Fotos del motor de combustión seccionado, en el que se distinguen sus elementos principales. c) Fotos de la colección de láminas murales, transparencias o medios audiovisuales. d) Fotos de los módulos de enseñanza para vehículos pesados. e) Copia de la memoria descriptiva y plano de distribución, fi rmados por el Arquitecto Colegiado. f) Relación de la fl ota vehicular. Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días. Del expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 24 de Febrero de 2011, cuyo plazo de atención vence el 07 de Abril de 2011; Que, respecto a la inspección ocular, se observa que mediante Ofi cio Nº 3125-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de Marzo de 2011, notifi cado el 25 de Marzo del mismo año, se informa a La Empresa sobre la realización de la inspección ocular que se realizará a sus locales en la ciudad de Arequipa. De lo expuesto, se advierte el cumplimiento del artículo 56º de El Reglamento, así como del artículo 59º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por su parte, el Acta de inspección ocular cumple con los requisitos de elaboración de actas señalados en el artículo 156º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en tal sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 938-2011-MTC/15, remite a esta Dirección el Informe Nº 009-2011-MTC/15. HHS sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN PEDRO DE FAMSOR E.I.R.L. elaborado por el Asesor Legal de la DGTT; Que, en dicho informe se concluye que de la verifi cación realizada a La Empresa, se advierte que ésta cumple con los requisitos de acceso que determina el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, por lo que se encuentra apta para el inicio de sus operaciones; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Informe Nº 085-2011-MTC/15.03.EC.gamp de fecha 06 de Abril de 2011, elaborado por la abogada informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la autorización de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN PEDRO DE FAMSOR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN PEDRO DE FAMSOR E.I.R.L., contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 396-2011-MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SAN PEDRO DE FAMSOR E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Av. Kennedy Nº 1825, Urb. Leoncio Prado, Manzana “N”, Lote 12, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO: Av. Italia, Av. Primavera, Av. Borveron, Av. Sol Oeste, Calle Las Flores, Calle Las Delicias y Calle Puno. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 CHEVROLET CRUZE AUTOMOVIL (M1) HR52S850851 M13A1851221 2006 V1J- 565 2 HYUNDAI STAREX CMTA. RURAL (M2) KMJWWH7JP6U744240 D4CB6022383 2006 RHD- 970 3 MERCEDES BENZ OF 1721/59 OMNIBUS (M3) 9BM3840736B459156 377973U0663613 2005 UH- 5002 4 MITSUBISHI CANTER TURBO TD T5 5 TON CAMIÓN (N2) FE85PGU00158 D34L37004 2007 XH- 4979 5 VOLVO N1238 CAMIÓN (N3) 3211N TD101F766197469 1979 XG- 4701 PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para