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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447575 empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN PEDRO DE FAMSOR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa, en adelante La Escuela; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 1213-2011-MTC/15, de fecha 7 de abril de 2011, y de los documentos presentados se advierte que existe error material en el artículo primero (fl ota vehicular), conforme se detalla a continuación: Artículo Primero: (fl ota vehicular) Dice: Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 4 MITSUBISHI CANTER TURBO TD T5 5 TON CAMION (N2) FE85PGU00158 D34L37004 2007 XH-4979 ... Debe decir: ... Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 4 MITSUBISHI CANTER TURBO TD T5 5 TON CAMION (N2) FE85PGU00158 4D34L37004 2007 XH-4979 ... Que, asimismo, se advierte que en la mencionada Resolución Directoral no se consignó las características del simulador de Manejo, el mismo que forma parte de la solicitud; en ese sentido, es preciso que se incorpore las características del mismo en el artículo primero de la mencionada Resolución, como a continuación se detalla: Características del simulador de manejo Marca : START Modelo: Simco -1 Nº de Serie: 00000001 Nº de Factura: 000088 Puerto de Embarque: SANTIAGO Empresa de Transporte: LIT CARGO. Uso: Clase A categoría II a. Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 227 -2011-MTC/15.03.EC.mql, de fecha 3 de junio de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car los errores materiales encontrados en la Resolución Directoral Nº 1213-2011-MTC/15, de fecha 7 de abril de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 1213- 2011-MTC/15, de fecha 7 de abril de 2011, respecto al vehículo de placa de rodaje Nº XH-4979, e incorporar las características del simulador de manejo en el mismo, conforme se detalla a continuación: ARTICULO PRIMERO.- (fl ota vehicular) (...) Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 4 MITSUBISHI CANTER TURBO TD T5 5 TON CAMION (N2) FE85PGU00158 4D34L37004 2007 XH-4979 (...) Características del simulador de manejo Marca : START Modelo: Simco -1 Nº de Serie: 00000001 Nº de Factura: 000088 Puerto de Embarque: SANTIAGO Empresa de Transporte: LIT CARGO Uso: Clase A categoría II a Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 667365-2 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Educación y Vida S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2294-2011-MTC/15 Lima, 24 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 052783 y 064808 de fechas 05 de mayo y 03 de junio del 2011, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN Y VIDA S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, mediante Parte Diario N° 052783 de fecha 05 de mayo del 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACIÓN Y VIDA S.A.C., presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la provincia de Huancayo, departamento de Junín; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio N° 4645-2011-MTC/15.03 de fecha 25 de mayo del 2011, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo mediante Parte Diario N° 064808 de fecha 03 de junio del 2011, cumple con subsanar las referidas observaciones; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El