Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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junto con sus anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 654237-4

Peajes por Conexion Unitario al Sistema Garantizado de Transmision de TRANSMANTARO y de ABENGOA, de acuerdo al siguiente detalle:
l SGT de Transmantaro SGT de Abengoa 1,0000 1,0000 m ----n ----o ----p -----

Reemplazan el valor del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.3), numeral 1.1 del Articulo 1° de la Res. Nº 067-2011OS/CD, por el valor 0,81 S/. /kW-mes
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 103-2011-OS/CD MORDAZA, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), Electroperu S.A. (en adelante "ELECTROPERU") y Abengoa Transmision Norte S.A. (en adelante "ABENGOA") contra la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion 067") que aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 091-2011-OS/CD, N° 092-2011-OS/CD, N° 100-2011OS/CD y N° 101-2011-OS/CD, respectivamente; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido de oficio la Resolucion OSINERGMIN N° 102-2011-OS/CD, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN en relacion a la Resolucion 067; Que, en los Articulos 1°, 2° y 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 102-2011-OS/CD quedo dispuesto que en resolucion complementaria se consignen las modificaciones de la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, originadas por las decisiones en MORDAZA acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 2182011-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reemplacese el valor del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.3), numeral 1.1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, por el valor de 0,81 S/./kW-mes. Articulo 2°.- Agreguense en el Cuadro N° 8 de la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, los coeficientes de las formulas de actualizacion de los

Articulo 3°.- Reemplacese el valor del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. contenido en el Cuadro N° 12 del Articulo 13° de la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD por el valor de 49 976 512 Nuevos Soles. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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Declaran fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. Nº 076-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 104-2011-OS/CD MORDAZA, 14 de junio de 2011 Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 076 2011-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se modificaron las tarifas de los Sistemas MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementario de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y SCT, contra la cual el 16 de MORDAZA de 2011 la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de acuerdo con lo senalado por los Articulos 8º y 42º de la Ley1 de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), el sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia economica; Que, por su parte, de acuerdo al Articulo 20º de la Ley Nº 28832, de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), el Sistema de Transmision del

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Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. (...) Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector.

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