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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444851 junto con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 654237-4 Reemplazan el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.3), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Res. Nº 067-2011- OS/CD, por el valor 0,81 S/. /kW-mes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 103-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERU”) y Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante “ABENGOA”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”) que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 091-2011-OS/CD, N° 092-2011-OS/CD, N° 100-2011- OS/CD y N° 101-2011-OS/CD, respectivamente; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido de ofi cio la Resolución OSINERGMIN N° 102-2011-OS/CD, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN en relación a la Resolución 067; Que, en los Artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 102-2011-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 218- 2011-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.3), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, por el valor de 0,81 S/./kW-mes. Artículo 2°.- Agréguense en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD, los coefi cientes de las fórmulas de actualización de los Peajes por Conexión Unitario al Sistema Garantizado de Transmisión de TRANSMANTARO y de ABENGOA, de acuerdo al siguiente detalle: l m n o p SGT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- --- SGT de Abengoa 1,0000 --- --- --- --- Artículo 3°.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 12 del Artículo 13° de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD por el valor de 49 976 512 Nuevos Soles. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 654237-5 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. Nº 076-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 104-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 Que, con fecha 27 de abril de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 076 2011-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se modifi caron las tarifas de los Sistemas Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2011 – abril 2012, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, contra la cual el 16 de mayo de 2011 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8º y 42º de la Ley1 de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la efi ciencia económica; Que, por su parte, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley Nº 28832, de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), el Sistema de Transmisión del 1 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de efi ciencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados refl ejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la efi ciencia del sector.