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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444846 decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011- OS/CD por las razones expuestas en los apartados 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por Electroperú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0215-2011- GART – Anexo 1 y Nº 0213-2011-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 654237-2 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Abengoa Transmisión Norte S.A. contra la Res. Nº 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 101-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 Que, con fecha 14 de abril de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, contra la cual, el 10 de mayo de 2011 la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante “Abengoa”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el procedimiento de regulación tarifaria se inició el 12 de noviembre de 2010 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2011” y del “Estudio Técnico Económico Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo de 2011 – Abril 2012”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente; Que, luego de cumplir con las etapas del citado procedimiento de regulación, con fecha 14 de abril de 2011, OSINERGMIN, al amparo de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE, publicó la Resolución 067 que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2011 - abril 2012; Que, con fecha 10 de mayo de 2011, la empresa Abengoa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067. Asimismo, OSINERGMIN convocó a una Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de mayo de 2011, no habiéndose recibido comentarios y/o sugerencias sobre los mismos. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Abengoa impugna la Resolución 067 en el extremo referido a la fi jación de los valores del Peaje de Transmisión e Ingreso Tarifario para el Sistema de Transmisión de Abengoa, de acuerdo a las siguientes pretensiones: 2.1 Pretensión Principal: Que, se reconsidere lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución 067, de manera que el Peaje de Transmisión de Abengoa sea calculado considerando el nuevo texto de los acápites b) y c) de la Cláusula 8.1. del Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo Paragsha – Conococha – Huallanca – Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero (en adelante “Contrato”), vigente desde el 03 de marzo de 2011, debiendo OSINERGMIN ceñirse parar estos efectos, a la interpretación que sobre el particular ha efectuado y efectúe el Concedente; 2.2 Pretensión Accesoria a la Pretensión Principal: Que, al declararse fundada la pretensión principal, se modifi que los valores correspondientes al Peaje de Transmisión de la L.T. 220 kV Carhuamayo - Paragsha y SS.EE. Asociadas (Tramo 1), L.T. 220 kV Paragsha - Conococha y SS.EE. Asociadas (Tramo 2) y Ampliación de la Subestación Cajamarca (SVC), fi jados mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/CD; y disponer que lo dejado de percibir producto de esta modifi cación sea incluido dentro de la Liquidación Anual del periodo tarifario aprobado por la Resolución 067, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). 2.3 Pretensión Subordinada: Que, en el supuesto que se declare infundada la pretensión principal, se emita una resolución complementaria mediante la cual modifi que el Artículo 13º de la Resolución 067, en el extremo referido a las tarifas fi jadas para el Sistema de Transmisión de Abengoa durante el periodo mayo 2011 - abril 2012, considerando la interpretación efectuada por el Concedente respecto de la forma de aplicar el nuevo texto de los acápites b) y c) de la Cláusula 8.1. del Contrato; 2.4 Pretensión Accesoria a la Pretensión Subordinada: Que, en caso se declare fundada la pretensión subordinada, se modifi que los valores correspondientes al Peaje de Transmisión del Tramo 1, Tramo 2 y SVC fi jados mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/ CD; y disponer que lo dejado de recaudar producto de esta modifi cación sea incluido dentro de la Liquidación Anual del periodo tarifario aprobado por la Resolución 067, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Liquidación. 3.- SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Sustento de la Pretensión Principal: Que, Abengoa manifi esta que de conformidad con la cláusula tercera de la Adenda Nº 1 del Contrato, desde