Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011OS/CD por las razones expuestas en los apartados 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte resolutiva de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte resolutiva de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 0215-2011GART ­ Anexo 1 y Nº 0213-2011-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

respectivas formulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el procedimiento de regulacion tarifaria se inicio el 12 de noviembre de 2010 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2011" y del "Estudio Tecnico Economico Fijacion de Tarifas en MORDAZA del Periodo MORDAZA de 2011 ­ MORDAZA 2012", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente; Que, luego de cumplir con las etapas del citado procedimiento de regulacion, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, OSINERGMIN, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE, publico la Resolucion 067 que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 - MORDAZA 2012; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2011, la empresa Abengoa interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 067. Asimismo, OSINERGMIN convoco a una Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de MORDAZA de 2011, no habiendose recibido comentarios y/o sugerencias sobre los mismos. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Abengoa impugna la Resolucion 067 en el extremo referido a la fijacion de los valores del Peaje de Transmision e Ingreso Tarifario para el Sistema de Transmision de Abengoa, de acuerdo a las siguientes pretensiones: 2.1 Pretension Principal: Que, se reconsidere lo establecido en el Articulo 13 de la Resolucion 067, de manera que el Peaje de Transmision de Abengoa sea calculado considerando el MORDAZA texto de los acapites b) y c) de la Clausula 8.1. del Contrato de Concesion de la Linea de Transmision 220 kV Carhuamayo Paragsha ­ Conococha ­ MORDAZA ­ MORDAZA - Cerro MORDAZA Carhuaquero (en adelante "Contrato"), vigente desde el 03 de marzo de 2011, debiendo OSINERGMIN cenirse parar estos efectos, a la interpretacion que sobre el particular ha efectuado y efectue el Concedente; 2.2 Pretension Accesoria a la Pretension Principal: Que, al declararse fundada la pretension principal, se modifique los valores correspondientes al Peaje de Transmision de la L.T. 220 kV Carhuamayo - Paragsha y SS.EE. Asociadas (Tramo 1), L.T. 220 kV Paragsha Conococha y SS.EE. Asociadas (Tramo 2) y Ampliacion de la Subestacion MORDAZA (SVC), fijados mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/CD; y disponer que lo dejado de percibir producto de esta modificacion sea incluido dentro de la Liquidacion Anual del periodo tarifario aprobado por la Resolucion 067, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision, aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD (en adelante "Procedimiento de Liquidacion"). 2.3 Pretension Subordinada: Que, en el supuesto que se declare infundada la pretension principal, se emita una resolucion complementaria mediante la cual modifique el Articulo 13º de la Resolucion 067, en el extremo referido a las tarifas fijadas para el Sistema de Transmision de Abengoa durante el periodo MORDAZA 2011 MORDAZA 2012, considerando la interpretacion efectuada por el Concedente respecto de la forma de aplicar el MORDAZA texto de los acapites b) y c) de la Clausula 8.1. del Contrato; 2.4 Pretension Accesoria a la Pretension Subordinada: Que, en caso se declare fundada la pretension subordinada, se modifique los valores correspondientes al Peaje de Transmision del Tramo 1, Tramo 2 y SVC fijados mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/ CD; y disponer que lo dejado de recaudar producto de esta modificacion sea incluido dentro de la Liquidacion Anual del periodo tarifario aprobado por la Resolucion 067, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Liquidacion. 3.- SUSTENTO DEL PETITORIO

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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Declaran infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Abengoa Transmision Norte S.A. contra la Res. Nº 067-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 101-2011-OS/CD MORDAZA, 14 de junio de 2011 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion 067"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre 01 de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012, contra la cual, el 10 de MORDAZA de 2011 la empresa Abengoa Transmision Norte S.A. (en adelante "Abengoa"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES

3.1 Sustento de la Pretension Principal: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus Que, Abengoa manifiesta que de conformidad con la clausula tercera de la Adenda Nº 1 del Contrato, desde

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