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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444850 revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuación. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual1 (en adelante la “RLRA”) dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 14 de abril de 2011; Que, al respecto, con fecha 18 de mayo de 2011, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) presentó el mencionado Reajuste de Liquidación, correspondiente al periodo mayo 2010 – abril 2011, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2011; Que, posteriormente, luego de la revisión efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe Nº 0219-2011- GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante el “CONTRATO”), se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2012, asciende a la suma de US$ -6 311 109 y que los valores de la Remuneración Anual Garantizada y Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2011 - abril 2012 ascienden a US$ 68 143 693 y US$ 23 207 845 respectivamente; Que, como consecuencia del procedimiento de liquidación, en aplicación de lo señalado en el literal d) del numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión de REP, se debe realizar un reajuste en los peajes del SST de REP aplicable a usuarios regulados comprendidos en la RASST, el que corresponde a un descuento de US$ 1 248 024, Que, las modifi caciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, se integran en el numeral 2 de la presente resolución. 2.- CARGO UNITARIO POR COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Que, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”) contra la Resolución 067, se han corregido los costos de diseño asociados al sistema de recepción y almacenamiento de combustible diesel 2 y sistema contra incendio en las unidades duales, corrección que, sin embargo, no origina modifi cación en el valor del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) que se publicó en la Resolución 067 conforme se verifi ca de lo expuesto en el Informe Nº 0219-2011-GART. 3.- MODIFICACIÓN DE LOS CARGOS DEL SPT Que, como consecuencia de las modifi caciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolución; corresponde modifi car el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de REP; Que, los valores correspondientes a la modifi cación del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión de REP y del cargo del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del REP, que modifi can la Resolución 067, serán consignados en resolución complementaria. 4.- FÓRMULAS DE REAJUSTE Que, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de TRANSMANTARO, se deben especifi car en el Cuadro Nº 8 de la Resolución 067, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de Consorcio Transmantaro S.A.; Que, asimismo, se ha verifi cado que, por extensión, corresponderá incluir en el Cuadro Nº 8 la formula de actualización de la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. que también es propietaria de instalaciones que forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT). Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Nº 0219- 2011-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), y el Informe Nº 218-2011-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la aprobación del Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al periodo mayo 2010 - abril 2011 de Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 2º.- Disponer la modifi cación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 067- 2011-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 3º.- Disponer la modifi cación del Peaje del sistema Secundario de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. como consecuencia de la liquidación anual de ingresos por las razones contenidas en el penúltimo párrafo del numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria, en la oportunidad que se efectúen las modifi caciones producto de lo resuelto sobre los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD. Artículo 4º.- Disponer la adición en el Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, de los coefi cientes de la fórmula de actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) del Consorcio Transmantaro S.A. y de Abengoa Transmisión Norte S.A.. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0219-2011- GART y Nº 218-2011-GART – Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, 1 La RA es igual a la suma de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) y Remuneración Anual por Ampliaciones (en adelante “RAA”). 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...