Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dicha resolucion, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuacion. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACION DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004-OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual1 (en adelante la "RLRA") dentro de los 45 dias siguientes a la publicacion de la Liquidacion, la misma que tuvo lugar el 14 de MORDAZA de 2011; Que, al respecto, con fecha 18 de MORDAZA de 2011, Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") presento el mencionado Reajuste de Liquidacion, correspondiente al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, acompanado con la informacion referida a los meses de marzo y MORDAZA de 2011; Que, posteriormente, luego de la revision efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe Nº 0219-2011GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolucion, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), se determino que el valor del RLRA, expresado al 30 de MORDAZA de 2012, asciende a la suma de US$ -6 311 109 y que los valores de la Remuneracion Anual Garantizada y Remuneracion Anual por Ampliaciones para el periodo MORDAZA 2011 - MORDAZA 2012 ascienden a US$ 68 143 693 y US$ 23 207 845 respectivamente; Que, como consecuencia del procedimiento de liquidacion, en aplicacion de lo senalado en el literal d) del numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion de REP, se debe realizar un reajuste en los peajes del SST de REP aplicable a usuarios regulados comprendidos en la RASST, el que corresponde a un descuento de US$ 1 248 024, Que, las modificaciones que este tema origine en el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de REP, se integran en el numeral 2 de la presente resolucion. 2.- CARGO UNITARIO POR COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Que, como consecuencia del analisis del recurso de reconsideracion de la empresa Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL") contra la Resolucion 067, se han corregido los costos de diseno asociados al sistema de recepcion y almacenamiento de combustible diesel 2 y sistema contra incendio en las unidades duales, correccion que, sin embargo, no origina modificacion en el valor del Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro (CUCSS) que se publico en la Resolucion 067 conforme se verifica de lo expuesto en el Informe Nº 0219-2011-GART. 3.- MODIFICACION DE LOS CARGOS DEL SPT Que, como consecuencia de las modificaciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolucion; corresponde modificar el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmision de REP; Que, los valores correspondientes a la modificacion del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision de REP y del cargo del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision del REP, que modifican la Resolucion 067, seran consignados en resolucion complementaria. 4.- FORMULAS DE REAJUSTE Que, como consecuencia del analisis del recurso de reconsideracion de TRANSMANTARO, se deben especificar en el Cuadro Nº 8 de la Resolucion 067, los coeficientes de la formula de actualizacion del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) de Consorcio Transmantaro S.A.;

Que, asimismo, se ha verificado que, por extension, correspondera incluir en el Cuadro Nº 8 la formula de actualizacion de la empresa Abengoa Transmision Norte S.A. que tambien es propietaria de instalaciones que forman parte del Sistema Garantizado de Transmision (SGT). Que, finalmente, se han expedido el Informe Nº 02192011-GART, elaborado por la Division de Generacion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), y el Informe Nº 218-2011-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad; y en el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la aprobacion del Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual correspondiente al periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011 de Red de Energia del Peru S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Disponer la modificacion del Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A., establecidos en la Resolucion OSINERGMIN Nº 0672011-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 3º.- Disponer la modificacion del Peaje del sistema MORDAZA de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. como consecuencia de la liquidacion anual de ingresos por las razones contenidas en el penultimo parrafo del numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria, en la oportunidad que se efectuen las modificaciones producto de lo resuelto sobre los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD. Articulo 4º.- Disponer la adicion en el Cuadro Nº 8 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, de los coeficientes de la formula de actualizacion del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) del Consorcio Transmantaro S.A. y de Abengoa Transmision Norte S.A.. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incorporese los Informes Nº 0219-2011GART y Nº 218-2011-GART ­ Anexos, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada,

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La RA es igual a la suma de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") y Remuneracion Anual por Ampliaciones (en adelante "RAA"). Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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