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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444847 el 03 de marzo del 2011, operó de forma automática la sustitución de los acápites b) y c) del numeral 8.1 del Contrato. Señala que no obstante ello, el numeral 4.1.19 del Informe Legal Nº 154-2011-GART, ha establecido que, a efectos de tomar los Costos de Inversión (en adelante CI) y Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante COyM), del SGT de Abengoa, debe mantenerse el criterio defi nido en la prepublicación y que la incorporación de la diferencia resultante se realice en la forma y oportunidad que lo comunique el Ministerio de Energía y Minas; Que, la recurrente indica que lo expuesto por OSINERGMIN en el numeral 4.1.19 del citado Informe, guarda concordancia con anteriores decisiones adoptadas por parte el Regulador, que ante la “aparente contradicción o laguna” entre las disposiciones contractuales de los contratos derivados de las normas de promoción de la inversión privada, ha consultado expresamente al Concedente respecto a la correcta interpretación de los mismos. A modo de ejemplo, Abengoa cita párrafos de las Resoluciones OSINERG Nº 1316-2002- OS/CD, Nº 1317-2002-OS/CD y Nº 134-2005-OS/CD, en las cuales se evidenciaría, en opinión de la recurrente, que OSINERGMIN optó por consultar al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”), en su calidad de Concedente, sobre la interpretación de los Contratos de Concesión y atendió las respuestas emitidas; Que, Abengoa señala que con fecha 15 de abril de 2011, solicitó al Concedente que declare expresamente que el Tramo 5 quedó excluido desde el 03 de marzo de 2011 por falta de acuerdo entre las partes y que la repartición de los nuevos valores de CI y COyM sean recuperados a prorrata distribuyendo e integrando las sumas correspondientes en los CI y COyM de los Tramos 1, 2, 3 y 4, adjuntando para estos efectos una propuesta de repartición; Que, manifi esta que a la fecha de presentación de su recurso, el MEM mediante Ofi cio Nº 117-2011/MEM-VME, confi rmó la exclusión del Tramo 5, desde el 03 de marzo de 2011. De allí queda pendiente, indica, que el MEM confi rme la forma de distribución de los nuevos valores de CI y COyM, a efectos que conforme lo ha indicado OSINERGMIN el criterio de interpretación comunicado por el MEM sea tenido en cuenta para proceder con la modifi cación de la Resolución 067 con la fi nalidad de garantizar el principio de predictibilidad; Que, a partir de lo expuesto, Abengoa sostiene que ello no contravendría los alcances del principio de verdad material, ya que el derecho de Abengoa de percibir los nuevos valores de CI y COyM vía las tarifas aprobadas por OSINERGMIN ha surgido desde el 03 de marzo del presente. 3.2 Sustento de la Pretensión Subordinada: Que, la recurrente considera que en vista que el MEM remitirá la interpretación requerida por OSINERGMIN mediante el Ofi cio Nº 239-2011-GART y el Informe Legal Nº 054-2011-GART, solicita que al igual que en procedimientos regulatorios anteriores en los cuales debido a los resultados de los recursos de reconsideración o a la obtención de mayor información por el OSINERGMIN durante la etapa de impugnación, se disponga la emisión de una resolución complementaria a fi n de modifi car la Resolución 067; 3.3 Sustento de las Pretensiones Accesorias: Que, Abengoa explica que conforme al Contrato, lo reconocido por OSINERGMIN en el Informe Legal y por el Concedente mediante el Ofi cio Nº 117-2011/MEM-VME, desde el 03 de marzo de 2011, ha operado la sustitución de los acápites b) y c) de la cláusula 8.1 del Contrato. Señala que como consecuencia de ello, desde esa fecha dichos nuevos valores de CI y COyM debían ser refl ejados en el Peaje de Transmisión de las instalaciones del Sistema de Transmisión de Abengoa que fueron reguladas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 079- 2010-OS/CD, a efectos de que Abengoa pueda recuperar los nuevos valores de CI y COyM; Que, Abengoa manifi esta que ha dejado de percibir desde el 03 de marzo del 2011 hasta el 30 de abril de 2011, un excedente producto de la sustitución de los acápites b) y c) que conforme al Contrato debía obtener, ya que el Peaje de Transmisión correspondientes al Tramo 1, Tramo 2 y SVC aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/CD, que modifi có la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, fue fi jado en función de los costos de inversión, operación y mantenimiento vigentes hasta el 02 de marzo de 2011. Abengoa solicita que lo dejado de percibir, debe ser incluido en el concepto de liquidación anual de ingresos del presente periodo tarifario, precisando que no habría una aplicación retroactiva de las modifi caciones que se impongan ya que en este caso, existe una obligación legal de OSINERGMIN de fi jar desde el 03 de marzo de 2011. 4.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN 4.1 Análisis de la Pretensión Principal y Subordinada: Que, Abengoa inicialmente se comprometió a la construcción de una línea de transmisión con una única fecha de Puesta en Operación Comercial. Así, el Contrato establecía que, a partir de la Puesta en Operación Comercial del sistema de transmisión, Abengoa adquiría el derecho de cobrar la Base Tarifaria, que se calcula considerando el Costo de Inversión (CI) y el Costo de Operación y Mantenimiento (COyM) consignado en el Contrato. Que, posteriormente, las partes suscribieron la Adenda 1 del Contrato, donde acordaron diferenciar 2 momentos: i) La puesta en Operación Comercial de los Tramos 1, 2, 3 y 4, que mantenía en el mismo y único plazo establecido en el Contrato. ii) Para la puesta en Operación Comercial del Tramo 5, se indicó que, de mantenerse la fuerza mayor del Tramo 5 por un plazo mayor a 1 año, quedará excluido del Contrato y: “(…) OSINERGMIN fi jará la Base Tarifaria reconociendo el íntegro de los conceptos “Costos Indirectos” y “Administración del Proyecto” y la parte proporcional de los Costos de Operación y Mantenimiento consignados en los Formularios 4-A y 4-B. Para el resto de rubros desagregados en dichos formularios, se utilizarán únicamente los montos consignados para los Tramos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4. En consecuencia, si el Tramo Nº 5 queda excluido del Contrato por las razones aquí estipuladas, el texto de los acápites b) y c) de la Cláusula 8.1, será sustituido por el siguiente: “b) Costo de Inversión, a la cantidad de US$ 100 474 831 (Cien millones cuatrocientos setenta mil ochocientos treintón dólares de los Estados Unidos de América), expresado a la fecha de Puesta en Operación Comercial. Constituye la inversión o componente de inversión a que se refi eren los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 28832 (formularios 4A y 4B de las Bases). “c) Costo de OyM, a la cantidad de US$ 4 539 040 (Cuatro millones quinientos treinta y nueve mil cuarenta dólares de los Estados Unidos de América), expresado a la fecha de Puesta en Operación Comercial. Constituye los costos efi cientes de operación y mantenimiento a que se refi eren los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 28832 (formularios 4A y 4B de las Bases).”” Que, seguidamente, de acuerdo con la Adenda 2, las partes decidieron fragmentar por completo el sistema de transmisión, independizando cada Tramo, estableciendo que la remuneración de cada uno de éstos iniciará a la Puesta en Operación Comercial de cada Tramo, señalándose además que OSINERGMIN para defi nir la Base Tarifaria de cada Tramo, utilizará el CI y COyM detallados en el Anexo 1A de la Adenda 2; Que, luego se suscribió la Adenda 3 al Contrato, modifi cando las fechas de Puesta en Operación Comercial de cada Tramo, así como extendiendo hasta el 03 de marzo de 2011, el plazo para decidir la exclusión defi nitiva del Tramo 51, señalándose que en caso de no llegarse a ningún acuerdo, dicho Tramo quedará excluido, operando la sustitución de los acápites b) y c) de la Cláusula 8.1 del Contrato, conforme fue defi nido en la Adenda 1; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.3 del Contrato, modifi cada por la Adenda 3, los Tramos 1 En la Adenda Nº 2 se extendió en 6 (seis) meses, el plazo de 1 año otorgado en la Adenda 1, para decidir la exclusión defi nitiva del Tramo 5, léase hasta el 03 de setiembre de 2010. Se reiteró que vencido el plazo, operaría la sustitución de los acápites b]) y c) de la Cláusula 8.1 del Contrato, conforme fue defi nido en la Adenda 1.