Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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el 03 de marzo del 2011, opero de forma automatica la sustitucion de los acapites b) y c) del numeral 8.1 del Contrato. Senala que no obstante ello, el numeral 4.1.19 del Informe Legal Nº 154-2011-GART, ha establecido que, a efectos de tomar los Costos de Inversion (en adelante CI) y Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante COyM), del SGT de Abengoa, debe mantenerse el criterio definido en la prepublicacion y que la incorporacion de la diferencia resultante se realice en la forma y oportunidad que lo comunique el Ministerio de Energia y Minas; Que, la recurrente indica que lo expuesto por OSINERGMIN en el numeral 4.1.19 del citado Informe, guarda concordancia con anteriores decisiones adoptadas por parte el Regulador, que ante la "aparente contradiccion o laguna" entre las disposiciones contractuales de los contratos derivados de las normas de promocion de la inversion privada, ha consultado expresamente al Concedente respecto a la correcta interpretacion de los mismos. A modo de ejemplo, Abengoa cita parrafos de las Resoluciones OSINERG Nº 1316-2002OS/CD, Nº 1317-2002-OS/CD y Nº 134-2005-OS/CD, en las cuales se evidenciaria, en opinion de la recurrente, que OSINERGMIN opto por consultar al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), en su calidad de Concedente, sobre la interpretacion de los Contratos de Concesion y atendio las respuestas emitidas; Que, Abengoa senala que con fecha 15 de MORDAZA de 2011, solicito al Concedente que declare expresamente que el Tramo 5 quedo excluido desde el 03 de marzo de 2011 por falta de acuerdo entre las partes y que la reparticion de los nuevos valores de CI y COyM MORDAZA recuperados a prorrata distribuyendo e integrando las sumas correspondientes en los CI y COyM de los Tramos 1, 2, 3 y 4, adjuntando para estos efectos una propuesta de reparticion; Que, manifiesta que a la fecha de MORDAZA de su recurso, el MEM mediante Oficio Nº 117-2011/MEM-VME, confirmo la exclusion del Tramo 5, desde el 03 de marzo de 2011. De alli queda pendiente, indica, que el MEM confirme la forma de distribucion de los nuevos valores de CI y COyM, a efectos que conforme lo ha indicado OSINERGMIN el criterio de interpretacion comunicado por el MEM sea tenido en cuenta para proceder con la modificacion de la Resolucion 067 con la finalidad de garantizar el MORDAZA de predictibilidad; Que, a partir de lo expuesto, Abengoa sostiene que ello no contravendria los alcances del MORDAZA de verdad material, ya que el derecho de Abengoa de percibir los nuevos valores de CI y COyM via las tarifas aprobadas por OSINERGMIN ha surgido desde el 03 de marzo del presente. 3.2 Sustento de la Pretension Subordinada: Que, la recurrente considera que en vista que el MEM remitira la interpretacion requerida por OSINERGMIN mediante el Oficio Nº 239-2011-GART y el Informe Legal Nº 054-2011-GART, solicita que al igual que en procedimientos regulatorios anteriores en los cuales debido a los resultados de los recursos de reconsideracion o a la obtencion de mayor informacion por el OSINERGMIN durante la etapa de impugnacion, se disponga la emision de una resolucion complementaria a fin de modificar la Resolucion 067; 3.3 Sustento de las Pretensiones Accesorias: Que, Abengoa explica que conforme al Contrato, lo reconocido por OSINERGMIN en el Informe Legal y por el Concedente mediante el Oficio Nº 117-2011/MEM-VME, desde el 03 de marzo de 2011, ha operado la sustitucion de los acapites b) y c) de la clausula 8.1 del Contrato. Senala que como consecuencia de ello, desde esa fecha dichos nuevos valores de CI y COyM debian ser reflejados en el Peaje de Transmision de las instalaciones del Sistema de Transmision de Abengoa que fueron reguladas mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 0792010-OS/CD, a efectos de que Abengoa pueda recuperar los nuevos valores de CI y COyM; Que, Abengoa manifiesta que ha dejado de percibir desde el 03 de marzo del 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2011, un excedente producto de la sustitucion de los acapites b) y c) que conforme al Contrato debia obtener, ya que el Peaje de Transmision correspondientes al Tramo 1, Tramo 2 y SVC aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/CD, que modifico la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, fue fijado en funcion de los costos de inversion, operacion y

mantenimiento vigentes hasta el 02 de marzo de 2011. Abengoa solicita que lo dejado de percibir, debe ser incluido en el concepto de liquidacion anual de ingresos del presente periodo tarifario, precisando que no habria una aplicacion retroactiva de las modificaciones que se impongan ya que en este caso, existe una obligacion legal de OSINERGMIN de fijar desde el 03 de marzo de 2011. 4.- ANALISIS DE OSINERGMIN 4.1 Analisis Subordinada: de la Pretension Principal y

Que, Abengoa inicialmente se comprometio a la construccion de una linea de transmision con una unica fecha de Puesta en Operacion Comercial. Asi, el Contrato establecia que, a partir de la Puesta en Operacion Comercial del sistema de transmision, Abengoa adquiria el derecho de cobrar la Base Tarifaria, que se calcula considerando el Costo de Inversion (CI) y el Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM) consignado en el Contrato. Que, posteriormente, las partes suscribieron la Adenda 1 del Contrato, donde acordaron diferenciar 2 momentos: i) La puesta en Operacion Comercial de los Tramos 1, 2, 3 y 4, que mantenia en el mismo y unico plazo establecido en el Contrato. ii) Para la puesta en Operacion Comercial del Tramo 5, se indico que, de mantenerse la fuerza mayor del Tramo 5 por un plazo mayor a 1 ano, quedara excluido del Contrato y: "(...) OSINERGMIN fijara la Base Tarifaria reconociendo el integro de los conceptos "Costos Indirectos" y "Administracion del Proyecto" y la parte proporcional de los Costos de Operacion y Mantenimiento consignados en los Formularios 4-A y 4-B. Para el resto de rubros desagregados en dichos formularios, se utilizaran unicamente los montos consignados para los Tramos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4. En consecuencia, si el Tramo Nº 5 queda excluido del Contrato por las razones aqui estipuladas, el texto de los acapites b) y c) de la Clausula 8.1, sera sustituido por el siguiente: "b) Costo de Inversion, a la cantidad de US$ 100 474 831 (Cien millones cuatrocientos setenta mil ochocientos treinton dolares de los Estados Unidos de America), expresado a la fecha de Puesta en Operacion Comercial. Constituye la inversion o componente de inversion a que se refieren los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 28832 (formularios 4A y 4B de las Bases). "c) Costo de OyM, a la cantidad de US$ 4 539 040 (Cuatro millones quinientos treinta y nueve mil cuarenta dolares de los Estados Unidos de America), expresado a la fecha de Puesta en Operacion Comercial. Constituye los costos eficientes de operacion y mantenimiento a que se refieren los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 28832 (formularios 4A y 4B de las Bases)."" Que, seguidamente, de acuerdo con la Adenda 2, las partes decidieron fragmentar por completo el sistema de transmision, independizando cada Tramo, estableciendo que la remuneracion de cada uno de estos iniciara a la Puesta en Operacion Comercial de cada Tramo, senalandose ademas que OSINERGMIN para definir la Base Tarifaria de cada Tramo, utilizara el CI y COyM detallados en el Anexo 1A de la Adenda 2; Que, luego se suscribio la Adenda 3 al Contrato, modificando las fechas de Puesta en Operacion Comercial de cada Tramo, asi como extendiendo hasta el 03 de marzo de 2011, el plazo para decidir la exclusion definitiva del Tramo 51, senalandose que en caso de no llegarse a ningun acuerdo, dicho Tramo quedara excluido, operando la sustitucion de los acapites b) y c) de la Clausula 8.1 del Contrato, conforme fue definido en la Adenda 1; Que, de conformidad con lo establecido en la Clausula 4.3 del Contrato, modificada por la Adenda 3, los Tramos

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En la Adenda Nº 2 se extendio en 6 (seis) meses, el plazo de 1 ano otorgado en la Adenda 1, para decidir la exclusion definitiva del Tramo 5, lease hasta el 03 de setiembre de 2010. Se reitero que vencido el plazo, operaria la sustitucion de los acapites b]) y c) de la Clausula 8.1 del Contrato, conforme fue definido en la Adenda 1.

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