Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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los cuales la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN autoriza la suscripcion del Acta de Puesta en Servicio de dichos elementos. Asimismo, adjunta el acta de puesta en servicio de dichas instalaciones; Que, respecto a la linea en 60 kV SET Huayucachi ­ SET Huancayo Este, senala la recurrente que erroneamente en el Acta de Puesta en Servicio se considero una longitud menor a la instalada, por lo que solicita se considere la longitud de 13,29 km. y para lo cual adjunta la planilla de estructuras de la obra. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo senalado en la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" (en adelante "Norma Altas y Bajas"), aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD, constituye requisito indispensable a efectos de considerar una instalacion en la Liquidacion Anual de Ingresos, su verificacion y en consecuencia la suscripcion del Acta de Puesta en Servicio respectiva, la misma que debera estar suscrita tanto por los representantes de la titular de la instalacion, como por el representante de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN; Que, en relacion a los elementos de la SET San MORDAZA, la recurrente como parte de su recurso de reconsideracion adjunta el Oficio Nº 8097-2010-OS/GFE mediante el cual, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, autoriza la suscripcion de las Actas de Puesta en Servicio de los elementos de la SET San MORDAZA, asimismo adjunta el Acta de Puesta en Servicio; por lo tanto, al verificarse el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la MORDAZA Altas y Bajas, dichos elementos seran incluidos en el calculo de la liquidacion; Que, en relacion a la celda de alimentador de 10 kV en la SET Huancayo Este, se debe senalar que el Plan de Inversiones tenia previsto la instalacion de una celda de alimentador de 23 kV. Dado que la empresa senala que en su lugar ha considerado una celda de alimentador de 10 kV a fin de garantizar la calidad del suministro de la carga de Huancayo, es que en concordancia con el acapite iv) del literal a) del numeral 5.2, del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT7 dicho elemento sera incluido en el calculo de la liquidacion; Que, finalmente, en relacion a la linea en 60 kV SET Huayucachi ­ SET Huancayo, se debe senalar que, de acuerdo al PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT8, es responsabilidad de la empresa sustentar las diferencias que impliquen un mayor costo entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio. En ese sentido, ELECTROCENTRO mediante carta GT-224-2011, de fecha 10 de junio, comunico que debido a la obligacion de mantener la distancia minima de seguridad referida a MORDAZA y edificios en la prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA tuvo que variar el trazo de ruta original ocasionando un incremento en la longitud total de la linea. Por consiguiente, dado que la empresa ha presentado la sustentacion requerida justificando el incremento en la longitud de la linea, dicha longitud sera considerada en el calculo de la liquidacion; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe Nº 0220-2011GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe Nº 214-2011GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG9; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD en todos sus extremos, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones que motiven la presente resolucion en la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y SCT para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 0220-2011GART ­ Anexo 1 y Nº 214-2011-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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5.2 Diferencias en el CMA para la Liquidacion a) Se consideran como diferencias en el CMA de un Titular de transmision, de una Area de Demanda, las originadas durante el Periodo de Liquidacion por: (...) iv. La diferencia entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberan ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. Acapite iv) del literal a) del numeral 5.2. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2011-INEI MORDAZA, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

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