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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444853 los cuales la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN autoriza la suscripción del Acta de Puesta en Servicio de dichos elementos. Asimismo, adjunta el acta de puesta en servicio de dichas instalaciones; Que, respecto a la línea en 60 kV SET Huayucachi – SET Huancayo Este, señala la recurrente que erróneamente en el Acta de Puesta en Servicio se consideró una longitud menor a la instalada, por lo que solicita se considere la longitud de 13,29 km. y para lo cual adjunta la planilla de estructuras de la obra. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo señalado en la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”), aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD, constituye requisito indispensable a efectos de considerar una instalación en la Liquidación Anual de Ingresos, su verifi cación y en consecuencia la suscripción del Acta de Puesta en Servicio respectiva, la misma que deberá estar suscrita tanto por los representantes de la titular de la instalación, como por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; Que, en relación a los elementos de la SET San Francisco, la recurrente como parte de su recurso de reconsideración adjunta el Ofi cio Nº 8097-2010-OS/GFE mediante el cual, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, autoriza la suscripción de las Actas de Puesta en Servicio de los elementos de la SET San Francisco, asimismo adjunta el Acta de Puesta en Servicio; por lo tanto, al verifi carse el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Norma Altas y Bajas, dichos elementos serán incluidos en el cálculo de la liquidación; Que, en relación a la celda de alimentador de 10 kV en la SET Huancayo Este, se debe señalar que el Plan de Inversiones tenía previsto la instalación de una celda de alimentador de 23 kV. Dado que la empresa señala que en su lugar ha considerado una celda de alimentador de 10 kV a fi n de garantizar la calidad del suministro de la carga de Huancayo, es que en concordancia con el acápite iv) del literal a) del numeral 5.2, del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT7 dicho elemento será incluido en el cálculo de la liquidación; Que, fi nalmente, en relación a la línea en 60 kV SET Huayucachi – SET Huancayo, se debe señalar que, de acuerdo al PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT8, es responsabilidad de la empresa sustentar las diferencias que impliquen un mayor costo entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio. En ese sentido, ELECTROCENTRO mediante carta GT-224-2011, de fecha 10 de junio, comunicó que debido a la obligación de mantener la distancia mínima de seguridad referida a casas y edifi cios en la prolongación de la Av. Jacinto Ibarra tuvo que variar el trazo de ruta original ocasionando un incremento en la longitud total de la línea. Por consiguiente, dado que la empresa ha presentado la sustentación requerida justifi cando el incremento en la longitud de la línea, dicha longitud será considerada en el cálculo de la liquidación; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0220-2011- GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 214-2011- GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG9; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD en todos sus extremos, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones que motiven la presente resolución en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT para el periodo mayo 2011 – abril 2012, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0220-2011- GART – Anexo 1 y Nº 214-2011-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7 5.2 Diferencias en el CMA para la Liquidación a) Se consideran como diferencias en el CMA de un Titular de transmisión, de una Área de Demanda, las originadas durante el Período de Liquidación por: (...) iv. La diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. 8 Acápite iv) del literal a) del numeral 5.2. 9 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 654237-6 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban los Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2011-INEI Lima, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;