Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Yunguyo, Chucuito, El Collao y Puno; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramacion de las diligencias que no se hubieren desarrollado en las referidas fechas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender, en via de regularizacion, el despacho judicial en las Provincias de Yunguyo, Chucuito y El Collao del 16 al 27 de MORDAZA y en la Provincia de MORDAZA, del 24 al 27 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente, Distrito Judicial de Puno. Articulo Segundo.- Disponer que en dicho periodo, en via de regularizacion, se mantenga la atencion respecto de acciones de habeas MORDAZA, detenidos, menores en abandono, menores infractores y otros asuntos de atencion inmediata, en materia de familia, penal y constitucional. Articulo Tercero.- Los organos jurisdiccionales que suspendieron el despacho judicial en las referidas fechas, reprogramaran las diligencias afectadas por tales suspensiones. Articulo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adoptara las acciones pertinentes, a efectos de que se proceda a la recuperacion de las horas dejadas de laborar por jueces y personal auxiliar durante el mencionado periodo de suspension del despacho judicial en las mencionadas provincias. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 654303-1

Destituyen a Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, Corte Superior de Justicia del MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 259-2010-DEL MORDAZA MORDAZA, dos de marzo de dos mil once.VISTA: La Queja ODECMA numero doscientos cincuenta y nueve guion dos mil diez guion del MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y siete, expedida con fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil diez, obrante de folios trescientos veintiseis a trescientos cincuenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye al quejado MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, en su calidad de Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, haber efectuado notificacion defectuosa en perjuicio de MORDAZA Maritza Samame MORDAZA, no consignando la diligencia a desarrollarse, el nombre del agraviado, ni el motivo de la citacion; por lo que esta creyo que se trataba de la denuncia policial por danos materiales que interpuso contra sus vecinas MORDAZA y MORDAZA Liz Ponte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gonzales. Asimismo, de haber llevado a

cabo una diligencia de conciliacion respecto de asuntos ajenos a la denuncia por danos materiales, sorprendiendola con una nueva denuncia por supuesta agresion fisica en agravio de MORDAZA Liz Ponte Gonzales. Del mismo modo, se le imputa que durante su actuacion como Juez de Paz de Coishco no observo conducta intachable, toda vez que participo en actos de violencia familiar en perjuicio de su menor hijo de iniciales R.A.P.G. y danos materiales contra su hermano Wilder Paz MORDAZA, hechos por los cuales fue denunciado. Segundo: Que, pese a que el quejado MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA insiste en negar los cargos, lo MORDAZA es que del merito de las pruebas actuadas se ha logrado determinar su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen: a) Llevar a cabo una audiencia de conciliacion sin resolucion ni intervencion de la Juez del Juzgado de Paz de Coishco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidenciando interes y parcializacion con la contraparte de la quejosa, conforme se acredita con el acta de conciliacion de fojas cinco, y b) Haber notificado defectuosamente a la quejosa Samame MORDAZA, MORDAZA de notificacion de fojas cuatro; los cuales constituyen grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo encomendado, segun lo prescrito en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente contemplado en los incisos seis y ocho del articulo nueve, y articulos diez y diecisiete del actual Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; Tercero: Por otra parte, cabe precisar que la justicia de paz cumple una funcion social, por lo que los jueces a su cargo deben actuar de tal manera que propicien el desarrollo de la comunidad donde ejercen sus funciones, y del mismo modo fomenten la paz social y convivencia armoniosa de sus habitantes; en esa orientacion los Jueces de Paz contribuyen con la construccion de la democracia y la paz social en justicia, a traves de un comportamiento destinado a preservar, mantener y hacer respetar los derechos humanos de los individuos que se someten a su jurisdiccion; sin embargo, de la revision de los autos se evidencia que el quejado ha incurrido en actos de violencia familiar contra su menor hijo, conforme consta de la denuncia policial de fojas doce. Respecto a la denuncia de faltas contra el patrimonio esta es del mes de octubre de dos mil cinco, segun fojas trece; y si bien en las fechas en que estos hechos fueron denunciados el quejado aun no ostentaba el cargo de Juez de Paz de Coishco, ello no impide que se desvirtuen tales acciones, las mismas que son contrarias a los articulos seis y siete del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y a los literales a) del articulo cuarenta y uno, a) del articulo cuarenta y dos, y u) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por tanto, el quejado quebranto sus deberes con su conducta, es decir, observar la legalidad de sus actos y el cumplimiento de una conducta intachable e incuestionable, lo que amerita una sancion acorde con la infraccion cometida; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 654303-2

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