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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444856 Yunguyo, Chucuito, El Collao y Puno; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se hubieren desarrollado en las referidas fechas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en las Provincias de Yunguyo, Chucuito y El Collao del 16 al 27 de mayo y en la Provincia de Puno, del 24 al 27 de mayo del año en curso, respectivamente, Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Disponer que en dicho periodo, en vía de regularización, se mantenga la atención respecto de acciones de hábeas corpus, detenidos, menores en abandono, menores infractores y otros asuntos de atención inmediata, en materia de familia, penal y constitucional. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales que suspendieron el despacho judicial en las referidas fechas, reprogramarán las diligencias afectadas por tales suspensiones. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adoptará las acciones pertinentes, a efectos de que se proceda a la recuperación de las horas dejadas de laborar por jueces y personal auxiliar durante el mencionado periodo de suspensión del despacho judicial en las mencionadas provincias. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654303-1 Destituyen a Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, Corte Superior de Justicia del Santa QUEJA ODECMA N° 259-2010-DEL SANTA Lima, dos de marzo de dos mil once.- VISTA: La Queja ODECMA número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil diez guión del Santa seguida contra Luis Armando Paz Estela, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, Corte Superior de Justicia del Santa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y siete, expedida con fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, obrante de folios trescientos veintiséis a trescientos cincuenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye al quejado Luis Armando Paz Estela, en su calidad de Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, haber efectuado notifi cación defectuosa en perjuicio de Fanny Maritza Samamé Miranda, no consignando la diligencia a desarrollarse, el nombre del agraviado, ni el motivo de la citación; por lo que ésta creyó que se trataba de la denuncia policial por daños materiales que interpuso contra sus vecinas Patricia y Ana Liz Ponte Gonzáles y Olga Guzmán Gonzáles. Asimismo, de haber llevado a cabo una diligencia de conciliación respecto de asuntos ajenos a la denuncia por daños materiales, sorprendiéndola con una nueva denuncia por supuesta agresión física en agravio de Ana Liz Ponte Gonzáles. Del mismo modo, se le imputa que durante su actuación como Juez de Paz de Coishco no observó conducta intachable, toda vez que participó en actos de violencia familiar en perjuicio de su menor hijo de iniciales R.A.P.G. y daños materiales contra su hermano Wilder Paz Castillo, hechos por los cuales fue denunciado. Segundo: Que, pese a que el quejado Luis Armando Paz Estela insiste en negar los cargos, lo cierto es que del mérito de las pruebas actuadas se ha logrado determinar su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen: a) Llevar a cabo una audiencia de conciliación sin resolución ni intervención de la Juez del Juzgado de Paz de Coishco, Karin Arroyo Távara, evidenciando interés y parcialización con la contraparte de la quejosa, conforme se acredita con el acta de conciliación de fojas cinco, y b) Haber notifi cado defectuosamente a la quejosa Samamé Miranda, constancia de notifi cación de fojas cuatro; los cuales constituyen grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo encomendado, según lo prescrito en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente contemplado en los incisos seis y ocho del artículo nueve, y artículos diez y diecisiete del actual Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; Tercero: Por otra parte, cabe precisar que la justicia de paz cumple una función social, por lo que los jueces a su cargo deben actuar de tal manera que propicien el desarrollo de la comunidad donde ejercen sus funciones, y del mismo modo fomenten la paz social y convivencia armoniosa de sus habitantes; en esa orientación los Jueces de Paz contribuyen con la construcción de la democracia y la paz social en justicia, a través de un comportamiento destinado a preservar, mantener y hacer respetar los derechos humanos de los individuos que se someten a su jurisdicción; sin embargo, de la revisión de los autos se evidencia que el quejado ha incurrido en actos de violencia familiar contra su menor hijo, conforme consta de la denuncia policial de fojas doce. Respecto a la denuncia de faltas contra el patrimonio ésta es del mes de octubre de dos mil cinco, según fojas trece; y si bien en las fechas en que estos hechos fueron denunciados el quejado aún no ostentaba el cargo de Juez de Paz de Coishco, ello no impide que se desvirtúen tales acciones, las mismas que son contrarias a los artículos seis y siete del Código de Ética de la Función Pública, y a los literales a) del artículo cuarenta y uno, a) del artículo cuarenta y dos, y u) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por tanto, el quejado quebrantó sus deberes con su conducta, es decir, observar la legalidad de sus actos y el cumplimiento de una conducta intachable e incuestionable, lo que amerita una sanción acorde con la infracción cometida; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Luis Armando Paz Estela, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Coishco, Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654303-2