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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444845 la norma “Compensación por Generación Adicional”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 002- 2009-OS/CD, por lo que corresponde declarar infundado y por tanto como no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por la recurrente, contra la Resolución 067, en este extremo. 2.3 RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS FINANCIEROS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO EN QUE SE ASUMIÓ CON RECURSOS PROPIOS LOS COSTOS DE LA GENERACIÓN ADICIONAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electroperú expresa que el reconocimiento de los costos fi nancieros se halla establecido en el Artículo 5º del DU037 y que el espíritu de dicha norma es que el generador estatal no se perjudique en sus operaciones y recupere todos los gastos incurridos; Que, continúa la empresa Indicando que en el Informe Técnico Nº 10-2011-OEE/OS que sustenta también la Resolución 067 se analizó las opiniones y sugerencias de Electroperú sobre este tema, concluyendo en reconocer la tasa pasiva promedio ponderada que obtiene Electroperú por sus depósitos en distintos bancos. Al respecto, señala que dicha tasa no es representativa pues se calcula sobre datos históricos de la empresa sin considerar los intereses fi nancieros dejados de percibir en las cuentas bancarias por los saldos por recuperar por generación adicional; Que, de este modo, expresa la recurrente que resulta razonable que la tasa de interés sea la mayor que hubiesen redituado los fondos de las cuentas bancarias de la empresa porque todos los gastos asumidos fueron con recursos propios, así como los cargos por ITF de cada una de las transferencias bancarias vinculadas con esta operación tanto al momento de realizar pagos como al recibir compensaciones e ingresos, con excepción de las compensaciones derivadas de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 009-2010-OS/CD y Nº 198-2010-OS/ CD; Que, Electroperú también indica que las tasas de interés que reditúan sus fondos en cuentas bancarias es directamente proporcional al capital depositado, por lo que de no haber fi nanciado la generación adicional con recursos propios la tasa de interés hubiera sido mayor a la obtenida con menores saldos disponibles. En ese sentido, se estaría perjudicando su desempeño comercial pues considera que lo reconocido por OSINERGMIN no se corresponde con el íntegro que sustentó con documento adjunto a su carta G-258-2011; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a la tasa de interés, como se señaló en el Informe Nº 010-2011-OEE/OS, que sustentó la Resolución 067, la tasa costo de oportunidad se debe aproximar considerando las distintas opciones que tiene una empresa a la hora de invertir sus fondos. En el caso que una empresa tenga sus fondos en empresas bancarias, se debería considerar la rentabilidad de los depósitos que ofrecen los distintos bancos, tomando en cuenta las distintas valoraciones rentabilidad-riesgo; Que, como aproximación al costo de oportunidad se considera la tasa resultante del ratio entre el fl ujo de los ingresos fi nancieros (Estado de Ganancias y Pérdidas) y el saldo promedio (dos periodos) de las cuentas que Electroperú mantuvo en los bancos y de sus valores negociables (Balance General), tal como se menciona en el Informe Nº 019-2009-OS/0EE, anexo del Informe Nº 0315-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 123-2009-OS/CD; Que Electroperú mantiene cuentas de cesión en distintas entidades del sistema fi nanciero, pudiendo invertir sus fondos en dichas cuentas considerando una apropiada administración de la relación riesgo y rendimiento. Por ello, el costo de oportunidad de Electroperú se debe aproximar adecuadamente por la tasa pasiva promedio ponderado que obtiene por sus distintos depósitos, y que es igual a la tasa reconocida por OSINERGMIN; Que, tal cual se señaló en el Informe Nº 010-2011-OEE/ OS, la propuesta de Electroperú no sería adecuada ya que el activo con mayor rendimiento, la cuenta de cesión de Mibanco, no tendría un nivel de riesgo equivalente al resto de activos que posee Electroperú. Como se puede observar en el anexo del Informe Nº 215-2011-GART, Electroperú tiene diversifi cadas sus inversiones en cuentas de cesión de distintos bancos considerando una adecuada relación riesgo-rentabilidad; Que, tan es así que Electroperú en el periodo 2008 a 2010 mantuvo el 79,9%,6,8%, y 5,4% de sus cuentas de cesión en Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco Mibanco respectivamente, teniendo por tanto una menor exposición en Mibanco; Que, por lo tanto, no es correcto tomar como tasa de costo de oportunidad la propuesta por la empresa, sino aquella sustentada en los ingresos fi nancieros que Electroperú obtiene por sus cuentas en el sistema bancario, que incluyen las cuentas de cesión; Que, en relación al ITF, en el cálculo de saldos a recuperar por generación adicional se reconocen los costos que Electroperú incurriera por ITF sólo en el caso que estén involucradas transacciones de cuentas del sistema fi nanciero que estén afectas ha dicho impuesto y cuya cuenta sea de cargo de Electroperú; Que, por lo expuesto, OSINERGMIN ha actuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el DU037 al reconocer intereses iguales a la tasa promedio ponderada que percibe efectivamente Electroperú en sus distintos depósitos que se entiende son administrados considerando un adecuado balance riesgo-rentabilidad, por lo que corresponde declarar infundado y por tanto como no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por la recurrente, contra la Resolución 067, en este extremo. 2.4 INCLUSIÓN DE INGRESOS POR VENTA DE BASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE 120 MW DE GENERACIÓN ADICIONAL PARA EL SEIN 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electroperú manifi esta que en el Informe Nº 0152-2011-GART, OSINERGMIN está deduciendo en los costos operativos de generación adicional incurridos en noviembre de 2010 los ingresos obtenidos por venta de bases del procedimiento de contratación convocado para el suministro del servicio de generación adicional por 120 MW para el SEIN; Que, al respecto, expresa que el precio de las bases permite recuperar los costos corrientes incurridos por Electroperú en dicho proceso logístico y que no han sido incorporados dentro de los costos de operación de generación adicional. Por ello solicita que esto sea revisado; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, no es correcto lo señalado por Electroperú al manifestar que los costos corrientes incurridos en el proceso logístico de contratación para el suministro del servicio de generación adicional por 120 MW para el SEIN no han sido incorporados dentro de los costos de operación de generación adicional reportados por dicha empresa. Ello, tan es así que además de los gastos del notario contratado para el acto de recepción y apertura de sobre técnico para la contratación del servicio de generación adicional, se han incluido otras compras para la atención a los participantes en dicho acto, conforme se verifi ca de la documentación vinculada al mes de noviembre de 2010 y recibida mediante carta G-917-2010. En este sentido, es razonable que se considere el costo neto (gastos menos ingresos) del mencionado acto de contratación y no sólo los gastos como pretende Electroperú; Que, por lo expuesto, OSINERGMIN ha actuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el DU037 al reconocer los costos (no los gastos), por lo que corresponde declarar infundado y por tanto como no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por la recurrente, contra la Resolución 067, en este extremo. Que, en razón de las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes debe declararse infundado el recurso de reconsideración y no ha lugar el pedido de nulidad formulado por Electroperú; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0215- 2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 0213-2011-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la