Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022009-OS/CD, por lo que corresponde declarar infundado y por tanto como no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por la recurrente, contra la Resolucion 067, en este extremo. 2.3 RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS FINANCIEROS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO EN QUE SE ASUMIO CON RECURSOS PROPIOS LOS COSTOS DE LA GENERACION ADICIONAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electroperu expresa que el reconocimiento de los costos financieros se halla establecido en el Articulo 5º del DU037 y que el MORDAZA de dicha MORDAZA es que el generador estatal no se perjudique en sus operaciones y recupere todos los gastos incurridos; Que, continua la empresa Indicando que en el Informe Tecnico Nº 10-2011-OEE/OS que sustenta tambien la Resolucion 067 se analizo las opiniones y sugerencias de Electroperu sobre este tema, concluyendo en reconocer la tasa pasiva promedio ponderada que obtiene Electroperu por sus depositos en distintos bancos. Al respecto, senala que dicha tasa no es representativa pues se calcula sobre datos historicos de la empresa sin considerar los intereses financieros dejados de percibir en las cuentas bancarias por los saldos por recuperar por generacion adicional; Que, de este modo, expresa la recurrente que resulta razonable que la tasa de interes sea la mayor que hubiesen redituado los fondos de las cuentas bancarias de la empresa porque todos los gastos asumidos fueron con recursos propios, asi como los cargos por ITF de cada una de las transferencias bancarias vinculadas con esta operacion tanto al momento de realizar pagos como al recibir compensaciones e ingresos, con excepcion de las compensaciones derivadas de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 009-2010-OS/CD y Nº 198-2010-OS/ CD; Que, Electroperu tambien indica que las tasas de interes que redituan sus fondos en cuentas bancarias es directamente proporcional al capital depositado, por lo que de no haber financiado la generacion adicional con recursos propios la tasa de interes hubiera sido mayor a la obtenida con menores saldos disponibles. En ese sentido, se estaria perjudicando su desempeno comercial pues considera que lo reconocido por OSINERGMIN no se corresponde con el integro que sustento con documento adjunto a su carta G-258-2011; 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en relacion a la tasa de interes, como se senalo en el Informe Nº 010-2011-OEE/OS, que sustento la Resolucion 067, la tasa costo de oportunidad se debe aproximar considerando las distintas opciones que tiene una empresa a la hora de invertir sus fondos. En el caso que una empresa tenga sus fondos en empresas bancarias, se deberia considerar la rentabilidad de los depositos que ofrecen los distintos bancos, tomando en cuenta las distintas valoraciones rentabilidad-riesgo; Que, como aproximacion al costo de oportunidad se considera la tasa resultante del ratio entre el flujo de los ingresos financieros (Estado de Ganancias y Perdidas) y el saldo promedio (dos periodos) de las cuentas que Electroperu mantuvo en los bancos y de sus valores negociables (Balance General), tal como se menciona en el Informe Nº 019-2009-OS/0EE, anexo del Informe Nº 0315-2009-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 123-2009-OS/CD; Que Electroperu mantiene cuentas de cesion en distintas entidades del sistema financiero, pudiendo invertir sus fondos en dichas cuentas considerando una apropiada administracion de la relacion riesgo y rendimiento. Por ello, el costo de oportunidad de Electroperu se debe aproximar adecuadamente por la tasa pasiva promedio ponderado que obtiene por sus distintos depositos, y que es igual a la tasa reconocida por OSINERGMIN; Que, tal cual se senalo en el Informe Nº 010-2011-OEE/ OS, la propuesta de Electroperu no seria adecuada ya que el activo con mayor rendimiento, la cuenta de cesion de Mibanco, no tendria un nivel de riesgo equivalente al resto de activos que posee Electroperu. Como se puede observar en el anexo del Informe Nº 215-2011-GART,

Electroperu tiene diversificadas sus inversiones en cuentas de cesion de distintos bancos considerando una adecuada relacion riesgo-rentabilidad; Que, tan es asi que Electroperu en el periodo 2008 a 2010 mantuvo el 79,9%,6,8%, y 5,4% de sus cuentas de cesion en Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco Mibanco respectivamente, teniendo por tanto una menor exposicion en Mibanco; Que, por lo tanto, no es correcto tomar como tasa de costo de oportunidad la propuesta por la empresa, sino aquella sustentada en los ingresos financieros que Electroperu obtiene por sus cuentas en el sistema bancario, que incluyen las cuentas de cesion; Que, en relacion al ITF, en el calculo de saldos a recuperar por generacion adicional se reconocen los costos que Electroperu incurriera por ITF solo en el caso que esten involucradas transacciones de cuentas del sistema financiero que esten afectas ha dicho impuesto y cuya cuenta sea de cargo de Electroperu; Que, por lo expuesto, OSINERGMIN ha actuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el DU037 al reconocer intereses iguales a la tasa promedio ponderada que percibe efectivamente Electroperu en sus distintos depositos que se entiende son administrados considerando un adecuado balance riesgo-rentabilidad, por lo que corresponde declarar infundado y por tanto como no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por la recurrente, contra la Resolucion 067, en este extremo. 2.4 INCLUSION DE INGRESOS POR VENTA DE BASES DEL MORDAZA DE CONTRATACION DE 120 MW DE GENERACION ADICIONAL PARA EL MORDAZA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electroperu manifiesta que en el Informe Nº 0152-2011-GART, OSINERGMIN esta deduciendo en los costos operativos de generacion adicional incurridos en noviembre de 2010 los ingresos obtenidos por venta de bases del procedimiento de contratacion convocado para el suministro del servicio de generacion adicional por 120 MW para el SEIN; Que, al respecto, expresa que el precio de las bases permite recuperar los costos corrientes incurridos por Electroperu en dicho MORDAZA logistico y que no han sido incorporados dentro de los costos de operacion de generacion adicional. Por ello solicita que esto sea revisado; 2.4.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, no es correcto lo senalado por Electroperu al manifestar que los costos corrientes incurridos en el MORDAZA logistico de contratacion para el suministro del servicio de generacion adicional por 120 MW para el MORDAZA no han sido incorporados dentro de los costos de operacion de generacion adicional reportados por dicha empresa. Ello, tan es asi que ademas de los gastos del notario contratado para el acto de recepcion y apertura de sobre tecnico para la contratacion del servicio de generacion adicional, se han incluido otras compras para la atencion a los participantes en dicho acto, conforme se verifica de la documentacion vinculada al mes de noviembre de 2010 y recibida mediante carta G-917-2010. En este sentido, es razonable que se considere el costo neto (gastos menos ingresos) del mencionado acto de contratacion y no solo los gastos como pretende Electroperu; Que, por lo expuesto, OSINERGMIN ha actuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el DU037 al reconocer los costos (no los gastos), por lo que corresponde declarar infundado y por tanto como no ha lugar la solicitud de nulidad formulada por la recurrente, contra la Resolucion 067, en este extremo. Que, en razon de las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes debe declararse infundado el recurso de reconsideracion y no ha lugar el pedido de nulidad formulado por Electroperu; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe Nº 02152011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe Nº 0213-2011-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la

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