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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444855 Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 05-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Mayo de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Mayo de 2011, según aparece en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 0,9965 0,9965 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9952 0,9952 1,0000 0,9969 0,9969 2 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9958 0,9958 1,0000 0,9974 0,9974 3 1,0000 0,9964 0,9964 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9949 0,9949 1,0000 0,9961 0,9961 4 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 0,9959 0,9959 1,0000 0,9974 0,9974 5 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0051 1,0051 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 1,0024 1,0024 6 1,0000 0,9963 0,9963 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9962 0,9962 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 654405-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden en vía de regularización, el despacho judicial en las Provincias de Yunguyo, Chucuito y El Collao del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2011-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 089-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de al Corte Superior de Justicia de Puno; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial de los órganos jurisdiccionales ubicados en las Provincias de Yunguyo, Chucuito y El Collao, del 16 al 27 de mayo; y de la Provincia de Puno del 24 al 27 de mayo del año en curso, respectivamente; teniendo en cuenta las manifestantes sociales que ocasionaron la paralización de todo tipo de actividades en las referidas provincias; lo que derivó a su vez en la suspensión forzosa de las labores judiciales, a fi n de evitar fatales consecuencias contra la integridad física de jueces y personal auxiliar; así como daños a la documentación e infraestructura de la institución. Segundo: Que, en aras de adoptar las decisiones que resulten necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos ocurridos en las citadas provincias, tanto por la conmoción social debido a las deplorables manifestaciones de violencia y a los injustifi cables desmanes; es menester disponer conforme a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial de los órganos jurisdiccionales de las Provincias de