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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444852 SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), del , del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”), así como del SST y SCT; Que, por otro lado, conforme lo dispone el citado artículo, las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce desde de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, asimismo, se precisa que las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43º de la LCE, modifi cado por la Ley Nº 288322; Que, según lo señalado en el Artículo 44º de la LCE3, la regulación de la transmisión será efectuada por OSINERGMIN, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, de forma similar, el Artículo 62º de la LCE modifi cado con la Ley Nº 288324, establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por OSINERGMIN. Asimismo, todas las instalaciones del SCT, defi nidas en el Artículo 27.1 de la Ley Nº 288325, se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 27.2 de dicha Ley Nº 288326; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST y SCT, las cuales se encuentran vigentes; Que, por otro lado, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi cado por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027- 2007, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 17 de mayo de 2007, establece en su literal f) las prescripciones para la Liquidación Anual de las instalaciones del SST y SCT que son remunerados por la demanda, indicando en su numeral IV) que el procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN; Que, asimismo, en el último párrafo del numeral I) del literal b) del mencionado Artículo 139º del Reglamento de la LCE, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operación defi nitiva, OSINERGMIN establecerá el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión; Que, a fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD, publicada el 24 de noviembre de 2010, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”). Cabe señalar que dicha norma es de aplicación a los SST y SCT remunerados por la demanda, sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, a excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM; Que, con fecha 05 de marzo de 2011, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 041-2011-OS/CD, se publicó, en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que modifi ca las Tarifas de los SST y SCT, para el periodo mayo 2011 – abril 2012 como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos (en adelante “PREPUBLICACION”). El 11 de marzo de 2011 se realizó una Audiencia Pública en la que OSINERGMIN realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados; Que, hasta el 18 de marzo de 2011, doce (12) empresas presentaron sus opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN, cuyo análisis está incluido en el Informe OSINERGMIN Nº 161-2011-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD, publicada el 27 de abril de 2011, mediante la cual se modifi can las tarifas de los SST y SCT para el periodo mayo 2011 – abril 2012, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 16 de mayo de 2011, ELECTROCENTRO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada para tal fi n por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el día 31 de mayo de 2011; Que, hasta el 03 de junio de 2011, los interesados debidamente legitimados, tuvieron la oportunidad de presentar opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTROCENTRO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROCENTRO solicita que OSINERGMIN incluya, en el cálculo del nuevo peaje, los siguientes elementos dados de Alta: Celda Línea –Transformador, 60 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Transformador, 23 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Alimentador, 23 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Alimentador, 23 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Alimentador en 10 kV en la SET Huancayo Este. Considerar la longitud de la línea en 60 kV SET Huayucachi – SET Huancayo Este en 13,29 km. Que, la recurrente adjunta a su recurso de reconsideración, copia del documento nacional de identidad del representante legal, copia del poder de representante legal y copia de la escritura de constitución de la empresa. Que, como medios probatorios ELECTROCENTRO adjunta en su recurso: i) Anexo nº 1: Ofi cio Nº 8097-2010- 0S/GFE; ii) Anexo nº 2: Acta de Puesta en Servicio; iii) Anexo nº 3: Formatos F-601 y F-; iv) Anexo nº 4: Ofi cio Nº 8055-2010-0S/GFE; v) Anexo nº 5: Reporte de Carga; vi) Anexo nº 6: Valorización de la obra; vii) Anexo nº 7: Planilla de estructuras. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a los elementos de la SET San Francisco y la SET Huancayo Este, la recurrente presenta los ofi cios Nº 8097-2010-OS/GFE y Nº 8055-210-OS/GFE mediante 2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 3 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 4 Artículo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. (...) 5 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión. 6 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: (...) b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. (...)