Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

MORDAZA esta integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (en adelante "SGT"), del , del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"), asi como del SST y SCT; Que, por otro lado, conforme lo dispone el citado articulo, las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operacion comercial se produce desde de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones calificadas como tales al MORDAZA de la LCE y cuya puesta en operacion comercial se ha producido MORDAZA de la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, asimismo, se precisa que las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision y distribucion, deberan ser reguladas en cumplimiento del Articulo 43º de la LCE, modificado por la Ley Nº 288322; Que, segun lo senalado en el Articulo 44º de la LCE3, la regulacion de la transmision sera efectuada por OSINERGMIN, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, de forma similar, el Articulo 62º de la LCE modificado con la Ley Nº 288324, establece que las compensaciones del SST deberan ser reguladas por OSINERGMIN. Asimismo, todas las instalaciones del SCT, definidas en el Articulo 27.1 de la Ley Nº 288325, se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 27.2 de dicha Ley Nº 288326; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST y SCT, las cuales se encuentran vigentes; Que, por otro lado, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado por Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0272007, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, establece en su literal f) las prescripciones para la Liquidacion Anual de las instalaciones del SST y SCT que son remunerados por la demanda, indicando en su numeral IV) que el procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN; Que, asimismo, en el ultimo parrafo del numeral I) del literal b) del mencionado Articulo 139º del Reglamento de la LCE, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operacion definitiva, OSINERGMIN establecera el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision; Que, a fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD, publicada el 24 de noviembre de 2010, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT" (en adelante "PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT"). Cabe senalar que dicha MORDAZA es de aplicacion a los SST y SCT remunerados por la demanda, MORDAZA estas exclusivas de demanda o de generacion-demanda, a excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM; Que, con fecha 05 de marzo de 2011, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 041-2011-OS/CD, se publico, en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolucion que modifica las Tarifas de los SST y SCT, para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012 como resultado de la Liquidacion Anual de Ingresos (en adelante "PREPUBLICACION"). El 11 de marzo de 2011 se realizo una Audiencia Publica en la que OSINERGMIN realizo la exposicion y sustento de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados; Que, hasta el 18 de marzo de 2011, doce (12) empresas presentaron sus opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACION, cuyo analisis esta incluido en el Informe OSINERGMIN Nº 161-2011-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 076-2011-OS/CD, publicada el 27 de MORDAZA de 2011, mediante la cual se modifican las tarifas de los SST y SCT para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA

2012, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y SCT; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2011, ELECTROCENTRO interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "RECURSO") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada para tal fin por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el dia 31 de MORDAZA de 2011; Que, hasta el 03 de junio de 2011, los interesados debidamente legitimados, tuvieron la oportunidad de presentar opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ELECTROCENTRO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROCENTRO solicita que OSINERGMIN incluya, en el calculo del MORDAZA peaje, los siguientes elementos dados de Alta: Celda Linea ­Transformador, 60 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Transformador, 23 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Alimentador, 23 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Alimentador, 23 kV, SET AT/MT San Francisco. Celda Alimentador en 10 kV en la SET Huancayo Este. Considerar la longitud de la linea en 60 kV SET Huayucachi ­ SET Huancayo Este en 13,29 km. Que, la recurrente adjunta a su recurso de reconsideracion, MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal, MORDAZA del poder de representante legal y MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa. Que, como medios probatorios ELECTROCENTRO adjunta en su recurso: i) Anexo nº 1: Oficio Nº 8097-20100S/GFE; ii) Anexo nº 2: Acta de Puesta en Servicio; iii) Anexo nº 3: Formatos F-601 y F-; iv) Anexo nº 4: Oficio Nº 8055-2010-0S/GFE; v) Anexo nº 5: Reporte de Carga; vi) Anexo nº 6: Valorizacion de la obra; vii) Anexo nº 7: Planilla de estructuras. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a los elementos de la SET San MORDAZA y la SET Huancayo Este, la recurrente presenta los oficios Nº 8097-2010-OS/GFE y Nº 8055-210-OS/GFE mediante

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) Articulo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema MORDAZA de Transmision, o del Sistema de Distribucion seran reguladas por OSINERG. (...) 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmision aquellas que son parte del Plan de Transmision y cuya construccion es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Ademas, son parte del Sistema Complementario de Transmision todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmision. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision se tendra en cuenta lo siguiente: (...) b) OSINERG establecera el monto MORDAZA a reconocer como costo de inversion, operacion y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmision. (...)

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