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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444838 Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Mercadeo del Seguro Integral de Salud formulada por la Lic. Nair Mónica Trejo Huayta, a partir del 15 de junio de 2011, dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 654362-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2011/SUNAT Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 154- 2009/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tacna al señor abogado WILDER VIDAL GUERRA MONTEJO. Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano de Línea; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado WILDER VIDAL GUERRA MONTEJO, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tacna. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Tacna, al señor abogado RAÚL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 653514-1 Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en Ronda de Negociaciones para la suscripción de convenio entre Perú y Francia para evitar la doble imposición tributaria y prevenir la evasión fiscal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2011/SUNAT Lima, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 171-2011-EF/15.01 de fecha 19 de mayo de 2011, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, requiere la participación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción del Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y Francia, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa del 21 al 24 de junio de 2011; Que el objetivo principal de la negociación del citado Convenio es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países, asimismo permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fi n de enfrentar la evasión fi scal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que a través del Decreto Ley Nº 25883 se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que al amparo de la mencionada norma legal, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF/10 de fecha 21 de setiembre de 2009, se designaron como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efectos de intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, entre otros, a dos (2) funcionarios de la SUNAT, designados por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; Que al respecto, mediante Ofi cio Nº 374-2009- SUNAT/200000, la SUNAT designó como sus representantes a las señoras María del Rosario Egúsquiza Paredes y Nancy Aguirre Arredondo, profesionales de la Intendencia Nacional Jurídica y de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, respectivamente, para los fi nes a que se contrae el considerando precedente; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señora Nancy Aguirre Arredondo, Profesional III de la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en la citada ronda de negociaciones; Que el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, siendo de interés para el país, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada trabajadora del 19 al 26 de junio de 2011, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM;