Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 169 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el literal c) del articulo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 4. Asimismo, el numeral 2 del articulo 168 del Reglamento senala que la Entidad podra resolver el contrato de conformidad con el inciso c del articulo 40 de la Ley en caso que la Contratista MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo. 5. En relacion a ello, el articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no puede ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 6. Por otro lado, y en vinculacion con las formalidades del procedimiento de resolucion contractual establecido en el Reglamento, el articulo 100 del Decreto Legislativo 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. 7. En relacion al cumplimiento de las normas MORDAZA referidas, de la revision del expediente administrativo, se puede apreciar que la Entidad mediante Carta Nº AL- 658-2010 notificada notarialmente el 06 de MORDAZA de 2010, senalo a la Contratista que no habia cumplido con entregar las 75 bolsas de cemento gris restantes, las cuales estaban previstas para el 30 de septiembre de 2009, indicandole que habian transcurrido mas de seis meses de dicho incumplimiento, llegando a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, causal que motivaba la resolucion parcial del contrato contenido de la Orden de Compra Nº 011-2009-053, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Al respecto, si bien la Entidad ha cumplido con remitir el documento notarial a traves del cual le comunica a la Contratista la resolucion parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, esta no ha sido recibida por la Contratista, tal como consta en dicho documento, puesto que esta se dejo bajo la MORDAZA principal del edificio, en un sobre cerrado. 9. Asi, no habiendo en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, la Entidad habria notificado a la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L. sobre su decision de resolver parcialmente la Orden de Compra, al haber acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, debidamente recibido por dicha empresa, este Colegiado concluye que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para la configuracion del presupuesto correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 168 del Reglamento. 10. Al respecto, es pertinente traer a colacion lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por

cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado es de la opinion que no corresponde disponer el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 011-2009-053, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el numeral 2 del articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF,conforme a los argumentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar imposicion de sancion contra la empresa ESSA INGENIEROS E.I.R.L, por su supuesta responsabilidad por la resolucion parcial de la Orden de Compra Nº 011-2009-053, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0122-2009-ELECTROPERU, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el numeral 2 del articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,conforme a los argumentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA DIAZ. 655971-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban procedimiento para la determinacion de las medidas cautelares a imponer en el MORDAZA del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectacion a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 115-2011-SERNANP MORDAZA, 20 de junio de 2011

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