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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438723 de Justicia de Cañete y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-3 Disponen que los distritos de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, pertenecen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 1832-2009-P-CSJLA/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 119-2009-SEP-GPGG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita a este Órgano de Gobierno que dicte las disposiciones correspondientes a fi n de precisar la competencia de los órganos jurisdiccionales ubicados en las Provincias de Jaén y Ferreñafe; específi camente en lo referido al Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ se dispuso la creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, se señala que la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales y de la Investigación Preparatoria de las Provincias de Ferreñafe y Jaén comprendería a las referidas provincias, respectivamente; y respecto a la Sala Penal de Apelaciones y Juzgado Penal Colegiado de Jaén, además a las Provincias de Cutervo y San Ignacio; Tercero: Que, no obstante las disposiciones mencionadas, se tiene que mediante Resolución Administrativa Nº 527- CME-PJ del 19 de noviembre de 1997, se dispuso que la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Jaén, comprenderá además a las Provincias de San Ignacio y Cutervo; así como a los Distritos de Pión, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, y Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque; Cuarto: Que, la población del Distrito de Cañaris debe recorrer una distancia de 206 kilómetros para acceder a los Juzgados de Ferreñafe, siguiendo la ruta: Ferreñafe - Incahuasi - Cañaris, mientras que para acceder a los órganos jurisdiccionales de Jaén la distancia es de 104 kilómetros siguiendo la ruta Jaén - Pucará - Cañaris; Quinto: Que, el Informe Nº 119-2009-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible incorporar el Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Distritos de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, y de Pión, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, pertenecen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Ia Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; quedando modifi cada en este extremo la Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ. Artículo Segundo.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-4 Incorporan el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 458-2008-J-OCMA, cursado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y el Informe Nº 087-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, remite a la Gerencia General del Poder