Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442957

Colegio de Abogados de MORDAZA son subjetivos, existiendo incongruencia en la resolucion impugnada, lo que afecta la debida motivacion de resoluciones; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion a los aspectos de gestion de procesos, organizacion del trabajo y celeridad y rendimiento, tales aspectos corresponden al rubro idoneidad de la evaluacion del recurrente; siendo pertinente precisar que en tal rubro la evaluacion no ha incidido sobre demeritos que deriven en su no ratificacion; tal es asi que, conforme aparece en la parte final del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada; el literal "b" del considerando MORDAZA senala expresamente que "de igual forma presenta resultados positivos en la evaluacion de los items referidos a organizacion del trabajo y gestion de procesos"; por su parte, en cuanto a celeridad y rendimiento, vinculado a la produccion jurisdiccional, ciertamente no se MORDAZA con la informacion respectiva, sin embargo tal aspecto no ha sido valorado negativamente como en forma errada senala el recurrente, toda vez que la resolucion impugnada precisa claramente que "tal hecho no le es imputable"; Cuarto: Que, respecto al desarrollo profesional, igualmente esta comprendido en el rubro idoneidad de su evaluacion, de manera que es incorrecta la apreciacion del recurrente al senalar que no se ha tomado en cuenta todas sus calificaciones, toda vez que el literal "d" del MORDAZA considerando hace alusion a sus once cursos de especializacion y diplomados, en los cuales ha obtenido nota aprobatoria, los mismos que han sido evaluados en forma integral con los demas aspectos de este rubro, en los terminos del razonamiento plasmado en el considerando MORDAZA de la resolucion cuestionada; Quinto: Que, conforme se aprecia de los terminos de la resolucion impugnada, las razones fundamentales de su no ratificacion se vinculan a aspectos de conducta, los que arrojan resultados notoriamente negativos, de manera que siendo los procesos de evaluacion y ratificacion, como bien senala el recurrente, de naturaleza integral, se deben obtener resultados coincidentemente favorables tanto en conducta como en idoneidad a efectos de obtener parametros de evaluacion que sustenten en forma adecuada la decision de ratificacion, circunstancia que no ocurre en el presente caso, toda vez que, la conducta del recurrente ha sido reiterada en cuanto a la falta de control de su personal, hecho que reconocio en el acto de su entrevista personal, sin embargo en via de recurso extraordinario formula descargos que no desvirtuan los criterios asumidos por el Pleno del Consejo para decidir su no ratificacion; en el mismo sentido, los hechos subyacentes a la sancion de 60 dias constituyen elementos objetivos que independientemente de las acciones disciplinarias seguidas por la OCMA y de las acciones judiciales que senala el recurrente haber iniciado en forma posterior a su entrevista personal, afectan seriamente la evaluacion de la conducta del recurrente, habiendose considerado diversos hechos como la multa del 10% que dejo consentir al aceptar su responsabilidad, asimismo, el incumplimiento de sus deberes respecto a su informacion patrimonial, aspecto que ha regularizado solo a instancias de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, lo

mismo ocurre con protestos anotados por incumplimiento en el pago de sus creditos, todo lo cual evaluado integralmente ha devenido en el criterio de este Colegiado para considerar que el recurrente ha denotado en el periodo sujeto a evaluacion una conducta no arreglada a las requerimientos que debe cumplir un Juez ante la ciudadania; Sexto: Que, en cuanto a las comunicaciones recibidas por participacion ciudadana, el recurrente manifiesta que no se han valorado respaldos a su gestion; al respecto, es pertinente senalar que la evaluacion con fines de ratificacion es de naturaleza integral, de manera que todos los elementos que aparecen en el expediente respectivo son evaluados en forma conjunta, lo que no implica que se consigne en detalle todos y cada uno de los documentos ingresados en los voluminosos expedientes; en tal sentido, las comunicaciones a que alude no constituyen aspectos que desvirtuen los elementos precisados en las considerandos MORDAZA y MORDAZA precedentes, por lo que no han sido consignados expresamente; Septimo: Que, respecto a los resultados de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, no existe valoracion incongruente en los terminos que indica el recurrente; como se aprecia de la resolucion impugnada se ha precisado los resultados que no le son satisfactorios pese a que obviamente el propio Magistrado evaluado formula cuestionamientos respecto de los mismos; consecuentemente este aspecto ha sido tomado en cuenta en conjunto con los demas aspectos de conducta con incidencia relativa en la decision final, conforme a los fundamentos que se exponen en los considerandos tercero y MORDAZA de la Resolucion N° 043-2011-PCNM; Octavo: Que, realizada una evaluacion conjunta de los argumentos planteados por el recurrente, que han sido analizados previamente, se advierte que estos inciden directamente en el cuestionamiento de los fundamentos que han servido de sustento para que el Pleno del Consejo adopte la decision de no ratificacion, lo que en el fondo importa una pretension para que se reexaminen los criterios adoptados en la resolucion impugnada, que como ya se ha indicado no resulta ser el objetivo del recurso extraordinario, siendo pertinente precisar que su finalidad es la de detectar posibles afectaciones al derecho al debido MORDAZA sea en su dimension formal o en su dimension sustantiva; advirtiendose que en el primer caso el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas para adoptar la decision correspondiente; y, en el MORDAZA caso, se ha apreciado en forma razonada cada uno de los parametros que forman parte de la evaluacion, conforme aparece en la resolucion materia del presente recurso, sin que se MORDAZA vulnerado alguno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pino; Noveno: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 043-2011-PCNM, de 11 de enero de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en

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