Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecanete S.A. de la Licitacion LDS-01-2011-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 708901-3

de los Servicios de Saneamiento, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2011SUNASS-CD la publicacion del proyecto de MORDAZA, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento General de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 019-2011; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 13º, 17º, 20º, 21º y 22º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD, en los siguientes terminos: "Articulo 13º.- Informacion al Solicitante En el momento que el Solicitante presenta su solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, la EPS debera entregarle un presupuesto aproximado del costo de instalacion de la conexion solicitada, tomando en cuenta para su elaboracion, lo establecido en la normativa de tarifas relativa a los servicios colaterales. Adicionalmente, debera informar sobre los montos a pagar por concepto de tasas por servicios administrativos correspondientes a la autorizacion municipal y sobre el plazo que la EPS tiene para determinar la factibilidad del servicio." "Articulo 17º.- Contenido minimo del informe de factibilidad del servicio El informe de factibilidad del servicio debera incluir, como minimo, la siguiente informacion: (...) 8. Fotografias de las areas de dominio publico donde se ejecutaran las obras que MORDAZA necesarias para la instalacion de la conexion domiciliaria. 9. Otros aspectos que considere la EPS." "Articulo 20º.- Vigencia de la factibilidad La vigencia de la factibilidad del servicio sera de seis (6) meses contados a partir de la notificacion al Solicitante. Cumplido este plazo sin que el Solicitante devuelva el contrato de prestacion de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerara finalizado. El Solicitante, asimismo, debera presentar una Solicitud firmada dirigida al Municipio requiriendo autorizacion para la ejecucion de obra, de conformidad con el articulo 22º, e informar de: a) La fecha y numero de comprobante de pago del servicio colateral referido a la instalacion de la conexion domiciliaria o la aceptacion de la modalidad de pago propuesta por la EPS conforme el articulo 16º inciso C. b) La fecha y numero de comprobante de pago por el importe equivalente a la tasa que corresponda abonar a la municipalidad" "Articulo 21º.- Plazo para instalar la conexion domiciliaria Una vez presentado el contrato de prestacion de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido en la presente MORDAZA, y cumplidos los requisitos del articulo 20º, la EPS tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para iniciar los tramites municipales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones, la EPS tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para instalar la conexion domiciliaria solicitada, contada a partir del primer dia de autorizacion del inicio de los trabajos. En el caso que, existiendo factibilidad del servicio y habiendose cumplido con lo establecido en el articulo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2011-SUNASS-CD MORDAZA, 21 de octubre de 2011 VISTO: El Informe N° 032-2011/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la evaluacion de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modificacion al "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007SUNASS y su correspondiente Exposicion de Motivos, proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2011-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por la Ley N° 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el procedimiento actual de acceso a los servicios de saneamiento se divide en dos fases, una primera seguida por el administrado frente a la EPS y una MORDAZA frente a la Municipalidad, a efectos de solicitar los permisos necesarios; Que, a fin de agilizar la atencion de las solicitudes de acceso y disminuir los costos de transaccion del procedimiento, se ha considerado necesario simplificar el procedimiento correspondiente de tal manera que el administrado deba seguir solo un procedimiento ante la EPS, el mismo que involucra la MORDAZA por unica vez de los requisitos y pagos del caso; Que, con el proposito de realizar las modificaciones mencionadas al Reglamento de Calidad de la Prestacion

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