TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452382 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A. de la Licitación LDS-01-2011-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 708901-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2011-SUNASS-CD Lima, 21 de octubre de 2011 VISTO: El Informe N° 032-2011/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modifi cación al “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007- SUNASS y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2011-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cada por la Ley N° 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el procedimiento actual de acceso a los servicios de saneamiento se divide en dos fases, una primera seguida por el administrado frente a la EPS y una segunda frente a la Municipalidad, a efectos de solicitar los permisos necesarios; Que, a fi n de agilizar la atención de las solicitudes de acceso y disminuir los costos de transacción del procedimiento, se ha considerado necesario simplifi car el procedimiento correspondiente de tal manera que el administrado deba seguir solo un procedimiento ante la EPS, el mismo que involucra la presentación por única vez de los requisitos y pagos del caso; Que, con el propósito de realizar las modifi caciones mencionadas al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2011- SUNASS-CD la publicación del proyecto de norma, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento General de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 019-2011; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 13º, 17º, 20º, 21º y 22º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS- CD, en los siguientes términos: “Artículo 13º.- Información al Solicitante En el momento que el Solicitante presenta su solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, la EPS deberá entregarle un presupuesto aproximado del costo de instalación de la conexión solicitada, tomando en cuenta para su elaboración, lo establecido en la normativa de tarifas relativa a los servicios colaterales. Adicionalmente, deberá informar sobre los montos a pagar por concepto de tasas por servicios administrativos correspondientes a la autorización municipal y sobre el plazo que la EPS tiene para determinar la factibilidad del servicio.” “Artículo 17º.- Contenido mínimo del informe de factibilidad del servicio El informe de factibilidad del servicio deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: (…) 8. Fotografías de las áreas de dominio público donde se ejecutarán las obras que sean necesarias para la instalación de la conexión domiciliaria. 9. Otros aspectos que considere la EPS.” “Artículo 20º.- Vigencia de la factibilidad La vigencia de la factibilidad del servicio será de seis (6) meses contados a partir de la notifi cación al Solicitante. Cumplido este plazo sin que el Solicitante devuelva el contrato de prestación de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerará fi nalizado. El Solicitante, asímismo, deberá presentar una Solicitud fi rmada dirigida al Municipio requiriendo autorización para la ejecución de obra, de conformidad con el artículo 22º, e informar de: a) La fecha y número de comprobante de pago del servicio colateral referido a la instalación de la conexión domiciliaria o la aceptación de la modalidad de pago propuesta por la EPS conforme el artículo 16º inciso C. b) La fecha y número de comprobante de pago por el importe equivalente a la tasa que corresponda abonar a la municipalidad” “Artículo 21º.- Plazo para instalar la conexión domiciliaria Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplidos los requisitos del artículo 20º, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones, la EPS tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para instalar la conexión domiciliaria solicitada, contada a partir del primer día de autorización del inicio de los trabajos. En el caso que, existiendo factibilidad del servicio y habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo