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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452398 V8:N9081 E269 19.-A) CORIWAYRA III B) 630008110 C) COMPAÑIA MINERA EL MARISCAL S.A.C. D) RG N° 46-2011-GRLL-GGR/GREMH 05/07/2011 E) 18 F) V1: N9083 E271 V2:N9083 E274 V3:N9081 E274 V4:N9081 E273 V5:N9079 E273 V6:N9079 E272 V7:N9081 E272 V8:N9081 E271 20.-A) KORI CALORCO B) 630008210 C) BORJA SOTO ANA MARIA D) RG Nº 54-2011-GRLL- GGR/GREMH 06/07/2011 E) 17 F) V1:N9112 E819 V2: N9110 E819 V3:N9110 E818 V4:N9109 E818 V5:N9109 E817 V6:N9112 E817 21.-A) EMILIE 2010 B) 630008410 C) CHAVEZ BORJA ROGER JUNIOR D) RG Nº 53-2011- GRLL-GGR/GREMH 06/07/2011 E) 17 F) V1:N9123 E752 V2:N9121 E752 V3:N9121 E749 V4:N9122 E749 V5:N9122 E751 V6:N9123 E751 22.-A) DARILUS B) 630008510 C) CUEVA SILVA SIGIFREDO EMILIO D) RG N° 51-2011-GRLL-GGR/GREMH 06/07/2011 E) 17 F) V1: N9120 E734 V2:N9119 E734 V3:N9119 E733 V4:N9120 E733 23.-A) CHUCARILLA B) 630008610 C) CAMPOS HARO ELISEO D) RG Nº 75-2011-GRLL-GGR/GREMH 13/07/2011 E) 18 F) V1:N9086 E272 V2:N9085 E272 V3: N9085 E271 V4:N9084 E271 V5:N9084 E267 V6:N9082 E267 V7:N9082 E266 V8:N9085 E266 V9:N9085 E267 V10:N9086 E267 V11:N9086 E268 V12:N9085 E268 V13:N9085 E270 V14:N9086 E270 24.-A) KATY 1 B) 630008909 C) DULANTO NAVIDAD LIVIO BALTAZAR D) RG Nº 59-2011-GRLL-GGR/GREMH 08/07/2011 E) 17 F) V1:N9110 E725 V2:N9109 E725 V3:N9109 E721 V4:N9110 E721 25.-A) NUEVA VIDA 1 B) 630009610 C) LEON CHOQUE EDGAR BENEDICTO D) RG Nº 60- 2011-GRLL-GGR/GREMH 08/07/2011 E) 17 F) V1:N9119 E722 V2:N9116 E722 V3:N9116 E723 V4:N9115 E723 V5:N9115 E721 V6:N9119 E721 26.-A) FERROGINOSA B) 630009910 C) CUEVA SILVA SIGIFREDO EMILIO D) RG Nº 050-2011-GRLL-GGR/GREMH 06/07/2011 E) 17 F) V1:N9120 E733 V2:N9119 E733 V3:N9119 E732 V4: N9120 E732 27.-A) CAMBUSI B) 630010010 C) CUEVA SILVA SIGIFREDO EMILIO D) RG Nº 49-2011-GRLL-GGR/ GREMH 06/07/2011 E) 17 F) V1:N9120 E736 V2:N9119 E736 V3:N9119 E734 V4:N9120 E734 28.-A) CAMBUSI I B) 630010310 C) CUEVA SILVA SIGIFREDO EMILIO D) RG Nº 52-2011-GRLL-GGR/GREMH 06/07/2011 E) 17 F) V1:N9121 E734 V2:N9120 E734 V3:N9120 E731 V4: N9121 E731 29.-A) LAZOS CRISTALINOS B) 630010410 C) ORDOÑEZ TIRADO EDILBERTO D) RG Nº 61-11- GRLL-GGR/GREMH 08/07/2011 E) 17 F) V1:N9072 E784 V2:N9070 E784 V3:N9070 E779 V4:N9072 E779 30.-A) HOOVER I B) 630010510 C) LA TORRE ARANA HERNAN JOSE D) RG Nº 43-2011-GRLL-GGR/GREMH 05/07/2011 E) 17 F) V1:N9185 E689 V2:N9185 E691 V3:N9184 E691 V4:N9184 E690 V5:N9183 E690 V6:N9183 E689. 708924-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Derogan Ordenanza Nº 029-2009- GRSM/CR y aprueban nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2011-GRSM/CR Moyobamba, 20 de setiembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nª 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley desarrolla y regula la estructura y organización del Estado en forma democrática descentralizada y desconcentrada correspondiente al gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulen la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, el inciso a) de artículo 9º y el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia del Consejo Regional aprobar su organización interna y, de modo concordante, el literal a) del artículo 15° de la Ley antes mencionada, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2009- GRSM/CR, de fecha 14 de setiembre del 2009, el Consejo Regional de San Martín, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2009, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que estaba compuesto por seis (06) Títulos, dos (02) Disposiciones Finales y ciento cuatro (104) artículos; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece, que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 02 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 029-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de setiembre del 2009, donde el Consejo Regional de San Martín, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2009, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que estaba compuesto por seis (06) Títulos, dos (02) Disposiciones Finales y ciento cuatro (104) artículos; Artículo Segundo.- APROBAR el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín - 2011, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que está compuesto por un Título Preliminar, cinco (05) Títulos, dos (02) Disposiciones Finales y ciento doce (112) artículos. El Presente Reglamento Interno formará parte integrante de la presente Ordenanzas Regional y cuyo anexo se publicará en la Página Web del Gobierno Regional de San Martín.