NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450198 circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado. 4. La administración aduanera que emite la resolución anticipada puede modifi carla o revocarla cuando los hechos o circunstancias provistas en la información en la cual se basó la resolución anticipada es falsa o inexacta. 5. Cuando un importador reclame que el tratamiento acordado para la importación de una mercancía debe aplicarse una resolución anticipada, las administraciones aduaneras pueden evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos o circunstancias sobre las cuales la resolución anticipada fue emitida. 6. Cada Parte pondrá sus resoluciones anticipadas a disposición del público, sujeto a los requisitos de confi dencialidad de su derecho interno, para propósitos de una consistente aplicación de promoción para otras mercancías. 7. Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora puede aplicar las medidas que sean apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones de acuerdo a sus leyes nacionales. Artículo 61: Uso de Sistemas Automatizados en un Ambiente de Comercio sin Papeles 1. Las administraciones aduaneras aplicarán tecnología de información para apoyar operaciones aduaneras, donde exista costo-benefi cio y efi ciencia, particularmente en el contexto del comercio sin papeles, tomando en cuenta lo que se ha desarrollado en su área en el contexto de la OMA. 2. Las administraciones aduaneras se esforzarán para utilizar tecnología de información que hagan expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías, incluyendo la aprobación y procesamiento de información y datos antes del arribo de la nave, como sistemas electrónicos o automatizados para el manejo y direccionamiento de riesgo. Artículo 62: Administración de Riesgo Cada administración aduanera focalizará sus recursos en naves con mercancías de alto riesgo y facilitará el despacho, incluyendo el levante, de las mercancías de bajo riesgo en la administración de los procedimientos aduaneros. Adicionalmente, las administraciones aduaneras intercambiarán información relacionada a la aplicación de técnicas de manejo de riesgo asegurando la confi dencialidad de la información. Artículo 63: Publicación y Puntos de Contacto 1. Cada administración aduanera publicará todas sus leyes aduaneras y cualquier procedimiento administrativo que se aplique o se ponga en vigencia. 2. Cada administración aduanera designará uno o más puntos de consulta para atender preguntas de personas interesadas de cada Parte en materia aduanera acerca de la implementación de este Tratado y ofreciendo detalles de cada punto de consulta de otras administraciones aduaneras. La Información concerniente a los procedimientos para realizar cada consulta estará fácilmente al acceso del público. 3. Cada administración aduanera se esforzará por notifi car oportunamente a la otra administración aduanera cualquier modifi cación en la ley aduanera o en los procedimientos que gobiernan el movimiento de las mercancías o medios de transporte que pueda tener un efecto sustancial en la aplicación de este Capítulo. Artículo 64: Envíos Expresos Cada administración aduanera adoptará o mantendrá procedimientos separados y expeditos para envíos expresos mientras conservan un apropiado control y selección aduanero. Dichos procedimientos, bajo circunstancias normales, luego de cumplir con todos los documentos aduaneros necesarios tendrán un despacho rápido y no será limitado por el peso o el valor aduanero. Artículo 65: Despacho de Mercancías 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos efi cientes y expeditos que permitan el despacho de mercancías dentro de las 48 horas de su arribo, a menos que: (a) el importador no cumpla con entregar cualquier información requerida por la Parte importadora al momento de la primera entrada; (b) las mercancías serán seleccionadas para inspección física por la autoridad competente de la Parte importadora a través de la aplicación de técnicas de manejo de riesgo; (c) las mercancías hayan sido examinadas por cualquier agencia, otra que la autoridad competente de la Parte importadora actúe bajo poderes conferidos por la legislación nacional de la Parte de importación; o (d) no ha sido posible completar todas las formalidades aduaneras necesarias o por otra parte, el despacho ha sido demorado por motivos de fuerza mayor. 2. De conformidad con su regulación y legislación nacional, cada Parte permitirá que los importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de la determinación fi nal por la autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos, y cargos siempre que la garantía sufi ciente sea presentada a la administración aduanera. Artículo 66: Revisión de los Procedimientos Aduaneros 1. Periódicamente cada administración aduanera revisará sus procedimientos con una visión de incrementar la simplifi cación y el desarrollo de los benefi cios mutuamente establecidos para facilitar el fl ujo comercial entre las Partes. 2. Cada administración aduanera revisará regularmente el cumplimiento, efectividad y efi ciencia de sus sistemas de riesgo a fi n de armonizar la aplicación de las medidas de control de riesgo entre administraciones aduaneras. Artículo 67: Consultas 1. Sin perjuicio del Artículo 57 (Comité de Facilitación de Comercio), cada administración aduanera podrá en cualquier momento consultar con la otra administración aduanera sobre cualquier material que aparezca de la operación o implementación de este Capítulo. Cada consulta será conducida a través de los puntos de contacto y dentro de los 30 días de efectuada la consulta, a menos que las administraciones aduaneras de las Partes determinen mutuamente otra manera. 2. En el caso que no sea posible resolver la consulta en alguna materia la Parte solicitante podrá enviar el caso al Comité de Comercio de Mercancías para su consideración. 3. Para efectos de este Capítulo, cada administración aduanera designará uno o más puntos de contacto y proveerá información de éste punto de contacto a la otra Parte. Cualquier modifi cación de dicha información será notifi cada inmediatamente entre las Administraciones Aduaneras. 4. Las administraciones aduaneras pueden consultarse entre ellas sobre cualquier tema en facilitación de comercio que resulte del proceso de asegurar el comercio y el movimiento de los medios de transporte entre las Partes. Artículo 68: Implementación Las obligaciones de las Partes bajo este Capítulo entrarán en vigencia como sigue: (a) Artículo 60 (Resoluciones Anticipadas) entrará en vigencia 3 años después de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado; y (b) Artículo 65 (Despacho de Mercancías) entrará en vigencia un año después de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado.