Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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originalmente decidieron. Es preciso recordar, en este punto, que en muchas ocasiones graves violaciones de derechos humanos, por fuerza de la costumbre o de ciertas estructuras mentales negativas, se encuentran "naturalizadas" en la sociedad, y la interpretacion que se haga de dicha problematica debe estar abierta, por tanto, a una nueva comprension que se haga de la realidad, una vez que dichas tradiciones o estructuras mentales se desvanezcan. Paradigmatico es, en este contexto, el caso Brown vs Board of Education of Topeka, donde la Corte Suprema de Estados Unidos declaro la inconstitucionalidad de la segregacion racial en las escuelas, terminando con mas de 50 anos de vigencia de la doctrina establecida por el mismo Tribunal en Plessy vs. Fergusson, donde se admitio el dogma "iguales pero separados". 5. En dicho contexto es que consideramos que el Tribunal Constitucional debe tener la posibilidad de revisar sus propias decisiones, pasado un tiempo, y examinadas nuevas circunstancias y elementos del problema constitucional en cuestion. Y esta posibilidad debe ser posible tanto cuando se afirma que una ley es inconstitucional como cuando se afirma que la misma es constitucional. La posibilidad de revisar la constitucionalidad de una MORDAZA que ya fue objeto de examen por el Tribunal se funda ademas en la necesidad de hacer posible un amplio debate sobre el MORDAZA constitucional en discusion. Si declarada la inconstitucionalidad de una MORDAZA no es posible volver a dictar disposiciones similares o si resulta imposible cuestionar nuevamente las normas que se declararon constitucionales, simplemente el debate constitucional se cierra, impidiendose el progreso de la disciplina constitucional en la materia que fue objeto de control, cuyo analisis en otras instancias de la sociedad civil y con otros elementos puede ser mas rico que el que efectuo el Tribunal en su momento. En este sentido, la insistencia del legislador en una MORDAZA que fue declarada inconstitucional no necesariamente debe verse como un desacato al caracter de cosa juzgada de la sentencia constitucional, sino como una oportunidad (en determinadas circunstancias) para volver a examinar un MORDAZA de relevancia constitucional, desde una nueva perspectiva. MORDAZA que es necesario tener en cuenta en estos casos el valor de la seguridad juridica y la necesaria estabilidad de la jurisprudencia constitucional, asi como la exigencia de una fuerte carga argumentativa a efectos de apartarse de un criterio anterior; sin embargo, la posibilidad en si misma no creemos que deba estar cerrada. Del mismo modo, cuando una MORDAZA es declarada constitucional, debe existir la posibilidad de volver a cuestionar su constitucionalidad. Debe recordarse en este punto que incluso la MORDAZA que es declarada constitucional muchas veces lo es bajo ciertas condiciones: cuando se emite una "sentencia de aviso", por ejemplo, la MORDAZA es considerada constitucional en ese momento, pero si no se desarrolla luego una normativa o una politica que la complemente y que disminuya la intensidad de las afectaciones ius-fundamentales que esta genera, dicha MORDAZA puede devenir en inconstitucional (asi lo sostuvimos en nuestro fundamento de MORDAZA a la STC 0009-2008-PI/TC, caso de la Ley de Habilitaciones Urbanas). 1. El reexamen de constitucionalidad de las normas propuesto se presenta como especialmente relevante en el caso de las leyes que recogen delitos y penas. Como ha precisado MORDAZA Lopera Mesa, el establecimiento de una conducta como delito y la determinacion de la pena destinada a sancionar su comision suponen siempre una intervencion en los derechos fundamentales a la MORDAZA personal, al honor, al trabajo, entre otros, intervencion que se vuelve mas gravosa mientras mas amplio sea el circulo de conductas prohibidas y mas severas MORDAZA las penas impuestas (Lopera Mesa, MORDAZA Patricia: MORDAZA de proporcionalidad y ley penal. Bases para un modelo de control de constitucionalidad de las leyes penales, Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, MORDAZA, 2006). Por tanto, para legitimar el ius puniendi del Estado es necesario demostrar la idoneidad del uso del Derecho Penal para reprimir las conductas que MORDAZA daninas para la sociedad (test de idoneidad), asi como la ausencia de otros mecanismos menos gravosos para impedir dichas conductas y que protejan en el mismo grado el bien juridico tutelado por el Derecho Penal (test de necesidad).

Dado que el Derecho Penal debe entenderse siempre como MORDAZA ratio, la superacion de estas exigencias es imprescindible. Finalmente, es preciso que la amplitud de la conducta penal proscrita y la gravedad de la pena guarden una relacion de proporcionalidad con la importancia de los bienes protegidos por el Derecho Penal, de modo tal que en ningun caso los delitos y las penas fijados MORDAZA excesivos en relacion a la lesividad de la conducta cometida (test de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion). 6. Ahora, si bien en MORDAZA el legislador democratico cuenta con un amplio margen de accion en la eleccion de medios para reprimir determinadas conductas consideradas altamente lesivas, con lo cual la utilizacion del Derecho Penal se justifica, pudiendo decretarse su constitucionalidad luego de un examen de mera compatibilidad normativa; cuando las normas penales han sido utilizadas ampliamente a lo largo del tiempo, los datos facticos acerca de su conveniencia para proteger determinados bienes juridicos pueden exigir un mayor analisis a efectos de decantarse por la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA penal. Por ejemplo, un analisis de este MORDAZA parece necesario al examinar los casos de aborto, relaciones sexuales entre adolescentes, eutanasia, entre otros, donde el efecto contraproducente del Derecho Penal debe jugar un rol al momento de evaluar su constitucionalidad. 7. En esta linea, es que nos parece necesario que exista la posibilidad de revisar la constitucionalidad de normas penales, tanto las que configuran las conductas delictivas como las que establecen las penas. En este punto, nos parece primordial igualmente que la justicia constitucional se MORDAZA a la posibilidad de revisar sus pronunciamientos, sobre todo cuando se trata de ponderaciones delicadas relacionadas con la vigencia de las normas penales, incorporando en su analisis datos facticos que puedan arrojar mayores luces sobre su constitucionalidad. Remitirse, por tanto, solo a la jurisprudencia en el caso del examen de constitucionalidad de la cadena MORDAZA nos parece una argumentacion incompleta. Mas aun cuando, a pesar de que MORDAZA excedido el plazo para evaluar la compatibilidad normativa del procedimiento de revision de la cadena MORDAZA, existia ­como se afirma en la sentencia- un alegato MORDAZA en lo que respecta a la falta de idoneidad de este procedimiento y a la imposibilidad material de lograr excarcelacion luego de 35 anos de condena. 8. Al margen de que consideramos contraria a la Constitucion la pena de cadena MORDAZA pues contradice el fin resocializador contenido en su articulo 139, inciso 22, ademas de resultar dudosa su utilidad como medio disuasor de la comision de ilicitos penales (fin preventivo general de la pena), amen del grave sufrimiento que supone en una persona el solo hecho de saberse condenado de por MORDAZA a permanecer en una prision; el procedimiento de revision a los 35 anos nos parece tambien excesiva, pues afecta del mismo modo la finalidad resocializadora, dado que la MORDAZA llegara, en el mejor de los casos, cuando la persona no tenga ya posibilidades de rehacer su MORDAZA y reinsertarse en la sociedad. La falta de estimulos para volver a hacer una MORDAZA MORDAZA fuera de prision en lugar de incentivar al reo a la rehabilitacion puede conducirlo al resentimiento. Por otro lado, resulta una paradoja praxiologica, donde se utiliza metodos que impiden llegar a la meta, exigir resocializacion al reo condenado a cadena MORDAZA como condicion para su MORDAZA, cuando el sistema carcelario en nuestro MORDAZA no ofrece las condiciones adecuadas para su rehabilitacion. MORDAZA que imponer penas excesivas y exigir una conducta ejemplar como condicion para la MORDAZA, consideramos que el Estado se encuentra en la obligacion de brindar las condiciones necesarias para la rehabilitacion del penado. Pocos esfuerzos se han hecho en nuestro MORDAZA por superar la deficiente situacion en la que se encuentran las carceles, que mas que lugares para la rehabilitacion son focos explosivos para el aumento de la criminalidad y la rebaja de la dignidad humana hasta limites inimaginables. El control que la jurisdiccion constitucional ha hecho de esta problematica tambien es deficitario, permitiendo la subsistencia de un estado permanente de inconstitucionalidad. Por estas consideraciones es que estimo que en MORDAZA el MORDAZA de revision de la cadena MORDAZA debe llevarse a cabo a los 30 anos o, en todo caso, efectuar un control concreto de las posibilidades reales de dicho

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