Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

473218

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

(b) tiene que ser aprobarse por una ley en sentido formal, es decir, a traves de una ley ordinaria, aprobada y sancionada por el Parlamento o, en su caso, por su Comision Permanente; (c) requiere de una ley que fije o determine la materia especifica que se autoriza legislar, de manera que no es admisible las delegaciones generales, indefinidas o imprecisas; y, a su vez, que MORDAZA precise con exactitud el plazo dentro del cual podra dictarse la legislacion ejecutiva delegada. (d) no comprende lo que atane a la reforma constitucional, la aprobacion de tratados que requieran de habilitacion legislativa, leyes organicas, la Ley del Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la Republica. 11. [B] Por otro lado, el articulo 104 de la Constitucion precisa los limites que, a su vez, el Poder Ejecutivo esta en la necesidad de observar con ocasion de la expedicion de la legislacion ejecutiva delegada. Estos limites, ademas de los que vienen impuestos directamente por la Constitucion, esencialmente estan constituidos por aquellos fijados en la ley habilitante. Se tratan, a saber, de: (a) limites temporales, de modo que la legislacion delegada habra de dictarse dentro del plazo con que se cuenta con habilitacion para legislar; (b) limites materiales, por lo que la legislacion delegada habra de desarrollar cumplidamente las materias identificadas en la ley autoritativa. 12. Puesto que la Ley Fundamental encarga directamente a la ley autoritativa establecer los limites especificos que se deberan observar en el dictado de la legislacion delegada, dicha ley habilitante cumple la funcion de una MORDAZA sobre la produccion juridica, "en un doble sentido; por un lado, como `normas sobre la forma de la produccion juridica´, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como `normas sobre el contenido de la normacion´, es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido." [STC 00202005-PI/TC, F.J. 27]. Y, en tal condicion, tienen la propiedad de conformar el parametro con el cual cabe que se analice la constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos. 13. En el presente caso, como se ha expuesto en los Fund. Jur. 2 y 3 de esta sentencia, se ha cuestionado que las materias reguladas por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 982 ­que reintroduce la cadena perpetua- y el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 984 ­que regula lo referido a la clasificacion de internos en un regimen penitenciario y en el regimen cerrado ordinario-, no se encontraban habilitadas por la Ley autoritativa Nº 29009. En opinion de los recurrentes, la ley autoritativa no disponia legislar materias relacionadas con la Parte General del Codigo Penal, sino unicamente tipificar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes, modificar o establecer nuevas penas. De la misma manera, en lo que corresponde a los regimenes penitenciarios, alegan que tampoco existia autorizacion para legislar en esta materia, dado que la habilitacion parlamentaria se circunscribia a la regulacion de cuestiones especificas de la Parte Especial del Codigo Penal. La impugnacion de inconstitucionalidad carece de fundamentos. 14. Los articulos 1 y 2 de la Ley 29009 [ahora derogados por el articulo 5 de la Ley N° 29477] establecian: Articulo 1. "Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los terminos que hace referencia el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos". Articulo 2. "En el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para: a) Establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas, asi como pandillaje pernicioso. b) Definir con precision la configuracion de la flagrancia

en la comision de los delitos para permitir la accion pronta y eficaz de la Policia Nacional del Peru. c) Modificar el Codigo Penal y las normas penales especiales, a fin de tipificar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modificar o establecer nuevas penas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de los delitos y a la afectacion social que estos acarrean. d) Modificar el Codigo de Procedimientos Penales y el Codigo Procesal Penal para redisenar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas. e) Modificar las normas especiales y mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigacion preliminar de los delitos y lograr su prevencion. f) Modificar otras normas conexas vinculadas a las materias senaladas en el articulo 1. g) Modificar el Codigo de Ejecucion Penal con el objeto de perfeccionar la cobertura legal a las inspecciones preventivas y a las acciones sancionadoras de la autoridad penitenciaria; suprimir y restringir los beneficios penitenciarios para los recluidos por delitos graves; evitar la preparacion y direccion de actos delictivos desde los centros penitenciarios; y, en general, adecuar dicha legislacion a las modificaciones que se introduzcan en el Codigo Penal. h) Legislar para tipificar con precision sobre las modalidades de colaboracion y participacion del personal de la Policia Nacional del Peru en la comision de los delitos graves referidos a la presente Ley, y establecer penas proporcionales a la gravedad de la conducta y el agravante por la calidad del agente delictivo. i) Establecer en el MORDAZA de los tratados suscritos por el Estado peruano, un ordenamiento legal que facilite eficazmente la extradicion y el traslado de condenados, por los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso. 15. A) En relacion a la regulacion de la cadena MORDAZA como sancion penal, el Tribunal observa que en el MORDAZA de la habilitacion otorgada al Poder Ejecutivo para legislar en "... en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, (...) con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos" (cursivas agregadas), se autorizo a que este modificara "... el Codigo Penal y las normas penales especiales, a fin de tipificar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modificar o establecer nuevas penas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de los delitos y a la afectacion social que estos acarrean" (art. 2, "c" de la Ley 29009, cursivas anadidas). 16. El Tribunal observa, igualmente, que tal habilitacion no circunscribe el ambito de regulacion autorizado a que se realicen modificaciones o enmiendas especificas ya sea en la parte especial del Codigo Penal o ya en su parte general. De hecho comprende MORDAZA, ya que si la tipificacion de "nuevas conductas delictivas", el "perfeccionamiento de los tipos penales" o la "modificacion" de las penas establecidas, por su propia naturaleza, se centran en la denominada parte especial del Codigo Penal; en cambio, la autorizacion para establecer nuevas penas, por simple exigencia de tecnica legislativa, debia de traducirse en enmiendas al Capitulo 1 ["clases de pena"] del Titulo III ["de las penas"], del Codigo Penal. 17. B) No es distinta la situacion en la que se encuentra la disciplina legislativa relacionada con el regimen penitenciario de las personas procesadas o condenadas en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso y organizaciones criminales. Segun dispone el ya citado inciso g) del articulo 2º de la ley autoritativa, el Poder Ejecutivo fue autorizado para modificar el "[..] Codigo de Ejecucion Penal con el objeto de perfeccionar la cobertura legal a las inspecciones preventivas y a las acciones sancionadoras de la autoridad penitenciaria; suprimir y restringir los beneficios penitenciarios para los recluidos por delitos graves; evitar la preparacion y direccion de actos delictivos desde los centros penitenciarios; y, en general, adecuar dicha legislacion a las modificaciones que se introduzcan en el Codigo Penal" (subrayado anadido).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.