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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473212 Precisan dirección de agencia del Banco Agropecuario ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 6082-2012 Lima, 15 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTAS: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario, para que esta Superintendencia rectifi que la dirección de una (1) agencia, ubicada en el departamento de Junín, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la rectifi cación de la dirección de la agencia en mención; Que, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 8914-2011, autorizando el funcionamiento de la indicada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883- 2009, y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la dirección de la agencia aprobada mediante Resolución SBS N° 8914-2011 del 09.08.2011, en los términos siguientes: • Dice: “Jirón Junín N° 135, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. • Debe Decir: “Jirón Junín N° 135, distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 831101-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura y traslado de agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6133-2012 Lima, 16 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice la apertura y el traslado de agencias según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia denominada Agencia Centro Aéreo Comercial, ubicada en el Complejo Centro Aéreo Comercial esquina Avenida Elmer Faucett, con Tomás Valle, Local 106-107 A, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el traslado de la Agencia Jockey Plaza, ubicada en el Local Comercial Nº 115 del Primer Nivel del Centro Comercial Jockey Plaza sito en la Avenida Javier Prado Este, esquina con Manuel Olguín s/n distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación en el Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida Javier Prado Este Nº 4200, local CF-B15, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 830805-1 Aprueban Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF - Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 6338-2012 Lima, 21 agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), incorporada por Ley Nº 29038 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas, en la cual se encuentran las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas, así como a préstamos y empeño; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que será supervisado y reglamentado por la SBS, precisando que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en el registro, para el desarrollo de sus actividades; Que, en consecuencia resulta necesario que la SBS emita las normas que regulen el registro antes mencionado, así como las infracciones y sanciones aplicables en casos de incumplimiento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº