Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

67. Una cuestion de esta MORDAZA indole es precisamente lo que se cuestiona en el presente caso. Los recurrentes alegan que los articulos 1 y 2 del Decreto Legislativo 984 violan el derecho a la presuncion de inocencia. El articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 984 establece: "Modificase el articulo 11 del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, en los terminos siguientes: "Articulo 11.- Criterios de separacion de internos Los internos estan separados de acuerdo a los siguientes criterios basicos: 1. Los varones de las mujeres; 2. Los procesados de los sentenciados; 3. Los primarios de los que no son; 4. Los menores de veintiun anos de los mayores de edad; 5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo estan; y, 6. Otros que determine el Reglamento". 68. Por su parte, el articulo 2 del Decreto Legislativo 984 establece lo siguiente: "Articulo 2º.- Incorporase los Articulos 11º-A, 11º-B y 11º-C al Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en los terminos siguientes: Articulo 11º-A.- Ubicacion establecimiento penitenciario de internos en un

"En los establecimientos transitorios y otros que MORDAZA sus veces, la Junta Tecnica de Clasificacion encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporara como criterio de evaluacion, si el interno se encuentra o no vinculado a una organizacion criminal, en cuyo caso optara por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad. "Articulo 11º-B.- Clasificacion de internos en un regimen penitenciario Los internos que tengan la condicion de procesados estaran sujetos a las reglas del Regimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Organo Tecnico de Tratamiento, podran ser ubicados en alguna de las etapas del Regimen Cerrado Especial. La vinculacion del interno a una organizacion criminal y la evaluacion de su perfil personal, fundamentan su ubicacion en una de las etapas del Regimen Cerrado Especial." "Articulo 11º-C.- Clasificacion de internos en el Regimen Cerrado Ordinario En los establecimientos penitenciarios sujetos al Regimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Codigo y su Reglamento, los internos deberan ser clasificados en las siguientes etapas: a) MORDAZA seguridad; b) Mediana seguridad; y, c) Minima seguridad. En la etapa de MORDAZA Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Regimen Cerrado Especial, necesariamente seran ubicados en la etapa de MORDAZA Seguridad. Los internos clasificados en las etapas de MORDAZA o Mediana Seguridad, deberan permanecer recluidos preferentemente en areas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Minima Seguridad, deberan estar separados obligatoriamente de los demas internos. Para la progresion de una etapa a otra, el interno requerira de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que seran realizadas por el Organo Tecnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluacion sera continua, y cada seis meses se consolidara en el informe correspondiente." 69. El Tribunal observa que el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 984, al modificar el articulos 11 del Codigo

de Ejecucion Penal, asi como el articulo 2 del mismo Decreto Legislativo N°. 984, al incorporar el articulo 11 "A" en el referido Codigo de Ejecucion Penal, introduce entre los criterios de clasificacion de los internos, el que estos se encuentren (o no) vinculados a una organizacion criminal. Se trata de un criterio cuyo ambito de aplicacion se ha dispuesto tanto para el caso de los internos que se encuentren en los denominados establecimientos transitorios, o los que MORDAZA sus veces, como para quienes se encuentren en un establecimiento penal comun. Puesto que ninguna de estas disposiciones hace referencia a que dicho criterio de evaluacion ha de aplicarse indistintamente para los internos que esten en la condicion de condenados como para el supuesto de los internos que solo tengan la condicion de procesados, en MORDAZA, el Tribunal considera que ninguna de estas 2 disposiciones legislativas, aislada y abstractamente consideradas, contiene una intervencion normativa al derecho a la presuncion de MORDAZA que tenga que ser evaluada de acuerdo con su contenido constitucionalmente protegido. 70. La relacion de MORDAZA disposiciones con el derecho a la presuncion de MORDAZA es consecuencia, por el contrario, de una actividad mas compleja en el MORDAZA de identificacion del material normativo aplicable y la articulacion de las normas (enunciados interpretativos) resultantes de las relaciones que estas pudieran tener con los articulos 11-B y 11-C, tambien introducidos por el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 984. A) Mediante el primero, esto es, mediante el articulo 11-B del Codigo de Ejecucion Penal, en lo que aqui interesa poner de relieve, se establece que para el caso de los internos que tengan la condicion de procesados, previa evaluacion de su perfil personal y siempre que se encuentren vinculados a una organizacion criminal, estos deberan ser ubicados en una de las etapas del denominado Regimen Cerrado Especial. Y no en el Regimen Cerrado Ordinario, que es el que por regla general corresponde a los internos-procesados, segun dispone el referido articulo 11-B del Codigo de Ejecucion Penal. B) En tanto que el MORDAZA, el articulo 11-C, en su parrafo final, establece que en el caso de que un internoprocesado vinculado a una organizacion criminal no MORDAZA sido clasificado en el Regimen Cerrado Especial, por el solo hecho de estar vinculado a una organizacion criminal, este debera ser ubicado en la etapa de MORDAZA seguridad del Regimen Cerrado Ordinario. 71. El Tribunal constata, a partir de la precision que realizan estas dos ultimas disposiciones legislativas, que efectivamente de las disposiciones legislativas cuestionadas es posible inferir normas mediante las cuales se faculta a las autoridades penitenciarias adoptar medidas de evaluacion, clasificacion y ubicacion de los internos fundados en el hecho de que estos pertenezcan a organizaciones criminales. Tales normas de competencia autorizan que tal evaluacion, clasificacion y ubicacion, en base al criterio de la vinculacion con una organizacion criminal, se realice tanto en relacion a los internos que hayan sido condenados, como para el caso de los internos que solo se encuentren en condicion de procesados. 72. El Tribunal observa que si para los internos del primer grupo, la adopcion de medidas de evaluacion, clasificacion y ubicacion en los penales basadas en el criterio establecido en las disposiciones que se cuestionan se sustenta en previas declaraciones judiciales de responsabilidad penal ­una sentencia firme, que ha declarado que en el MORDAZA de una organizacion criminal, se ha acreditado la responsabilidad penal del interno­; no sucede lo mismo tratandose de los internos que se encuentren en la condicion de procesados. Para estos ultimos, puesto que no existe una sentencia definitiva que declare su responsabilidad penal y, por tanto, que exista la certeza juridica de que pertenezca efectivamente a una organizacion criminal, las medidas de evaluacion, clasificacion y ubicacion que puedan adoptar las autoridades penitenciarias han de basarse exclusivamente en la imputacion de la comision de un delito, bajo determinadas caracteristicas, por la cual se le procesa. En opinion del Tribunal, ello constituye una intervencion normativa en el contenido prima facie del derecho a la presuncion de inocencia. Se trata de una injerencia en su programa normativo, pues los criterios de evaluacion, clasificacion y ubicacion de los internosprocesados como integrantes de una organizacion criminal no se fundan en una sentencia condenatoria que los declara como pertenecientes a MORDAZA, sino solo en base a la imputacion de la comision de delitos que justifican el inicio de la investigacion judicial. Es la imputacion de la comision de delitos conformando una organizacion criminal lo que autoriza a que las autoridades penitenciarias consideren el

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