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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473211 1. El recurso extraordinario, establecido por la Resolución Nº 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatorio excepcional para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que sean atentatorias al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe resaltarse que su fi nalidad no es discutir nuevamente el fondo de la controversia jurídica, ni la presentación ni valoración de nuevos medios probatorios vinculados al fondo o hechos no alegados (los que debieron presentarse o señalarse en su oportunidad), sino identifi car las defi ciencias procesales que hubieran afectado el debido procedimiento. Y en este caso concreto no se ha incurrido en tal vulneración. 2. Si bien es cierto que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha reconocido en sendas jurisprudencias que está imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido; también es cierto que, si los efectos de dichos actos se prolongan hasta la actual gestión, estamos frente a una continuidad de actos que sí ameritaría que el Pleno de este organismo electoral revise y evalúe la procedencia de la causal de vacancia. 3. Atendiendo a ello, considero que está acreditado en autos que durante el periodo 2010-2011, en ejercicio de la actual gestión municipal 2011-2014, se construyó el Palacio Municipal de Pacanga, sobre el terreno que vendió Rosa María Ríos Bazán a la Municipalidad Distrital de Pacanga, el año 2008, a un precio de S/. 35,000 Nuevos Soles, el mismo que antes fue de propiedad de su sobrino Álex Simón Soledad Bazán, quien a su vez lo adquirió de María Marleny Cruzado Cotrina, conviviente del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, quien lo compró en el año 2005 a José Alfaro Iglesias por la suma de S/. 4,500 Nuevos Soles. Las sucesivas transacciones del bien inmueble demuestran la fi nalidad lucrativa del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, por cuanto en los contratos sucesivos no sólo ha intervenido su pareja sentimental, María Marleny Cruzado Cotrina, sino también Álex Simón Soledad Bazán, representante legal de la empresa J & S Inversiones S.A.C., que además, fue proveedora de la referida municipalidad durante los años 2007 y 2008, así como Rosa María Ríos Bazán, familiar del representante mencionado. Dichos actos revelan que Santos Apolinar Cerna Quispe ha utilizado a las personas señaladas con la fi nalidad de obtener un provecho económico personal, al adquirir un bien inmueble a un bajo costo y luego venderlo, por interpósita persona, a la Municipalidad Distrital de Pacanga a un precio, mucho mayor. 4. Sobre la base de dichas consideraciones, se ha acreditado plenamente lo siguiente: a) la existencia de un contrato sobre bienes municipales, por cuanto ha existido una transferencia inmobiliaria que ha generado disposición de patrimonio municipal; b) la intervención del alcalde en dicha transferencia, a través de terceras personas; y c) el confl icto de intereses, por cuanto se ha preferido el interés personal de incrementar el patrimonio del alcalde en desmedro del interés municipal de cuidarlo o evitar un gasto innecesario, razón por la cual corresponde la declaración de vacancia del cargo de alcalde de Santos Apolinar Cerna Quispe, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso, interpuesto por Santos Apolinar Cerna Quispe contra la Resolución Nº 628-2012-JNE de fecha 26 de junio de 2012. S. VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 831337-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales temporales en diversos distritos de la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5687-2012 Lima, 10 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de siete (07) Ofi cinas Especiales Temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de siete (07) Ofi cinas Especiales Temporales, según el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIAS SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 5687-2012 Nombre de Ofi cinas Especiales Dirección Actual Distrito Provincia Departamento Fecha de Apertura Fecha de Cierre PNP Hospital Augusto B. Leguía Pasaje San German Cdra. 2 Rímac Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 PNP DIRINCRI Av. España S/N Lima Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 PNP Sede Los Cibeles Jr. Los Cibeles N° 150 Rímac Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 PNP Hospital PNP Av Brasil Cdra. 26 Jesús María Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 PNP DIRCRI Av. Aramburú 550 San Isidro Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 PNP Comisaría La Victoria Av. 28 de Julio 1620 La Victoria Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 PNP Escuela de Ofi ciales Av. Guardia Civil Cuadra 8 s/n Chorrillos Lima Lima 15.08.2012 13.02.2013 831306-1