Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

"Articulo 11º-C.- Clasificacion de internos en el Regimen Cerrado Ordinario En los establecimientos penitenciarios sujetos al Regimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Codigo y su Reglamento, los internos deberan ser clasificados en las siguientes etapas: a) MORDAZA seguridad; b) Mediana seguridad; y, c) Minima seguridad. En la etapa de MORDAZA Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Regimen Cerrado Especial, necesariamente seran ubicados en la etapa de MORDAZA Seguridad. Los internos clasificados en las etapas de MORDAZA o Mediana Seguridad, deberan permanecer recluidos preferentemente en areas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Minima Seguridad, deberan estar separados obligatoriamente de los demas internos. Para la progresion de una etapa a otra, el interno requerira de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que seran realizadas por el Organo Tecnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluacion sera continua, y cada seis meses se consolidara en el informe correspondiente." Decreto Legislativo Nº 985 "Articulo 3°.- Modificase el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 927, Decreto que regula la ejecucion penal en materia de delitos de terrorismo, en los siguientes terminos: Articulo 4°.- Liberacion condicional Los condenados a pena temporal por delito de terrorismo, podran acogerse al beneficio penitenciario de liberacion condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion y previo pago del integro de la cantidad fijada por reparacion civil y de la multa. En el caso del interno insolvente, debera presentar la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183° del Codigo Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo 638; o, en su caso, en el articulo 289° del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957. Articulo 4º.Improcedencia de beneficios penitenciarios "Los condenados por el delito de terrorismo, segun lo previsto en el ultimo parrafo del inciso b del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25475, "Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio", no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional". III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 16 de junio de 2011, mas de 5,000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29423 y los Decretos Legislativos Nos. 982, 984 y 985, que establecen medidas relacionadas con la politica penitenciaria en materia de terrorismo asi como el regimen carcelario de las personas involucradas con organizaciones criminales, por considerar que violan, por la forma y el fondo, la Constitucion. Alegan, en primer lugar, que los Decretos Legislativos Nos. 982 y 984 regulan materias no delegadas por la Ley Nº 29009, ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso. En ese sentido, refieren que el Decreto Legislativo Nº 982, al reintroducir la cadena MORDAZA, MORDAZA un MORDAZA perteneciente a la parte general del Codigo Penal que no se encontraba autorizado por la ley autoritativa. Asi mismo, precisan que el Decreto Legislativo Nº 984 regula el regimen penitenciario de las personas vinculadas a organizaciones criminales, materia que tampoco autorizo desarrollar la ley autoritativa. En MORDAZA lugar, y por lo que a cuestiones sobre el fondo se refiere, precisan que el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº. 982 restablecio la cadena MORDAZA como

sancion penal, lo que impide que se cumplan los propositos del regimen penitenciario establecidos en el articulo 139º, inciso 22), de la Constitucion. Aducen que asi fue expuesto por este Tribunal al expedir la STC 00010-2002-AI/TC y que este Tribunal por razones politicas no declaro su inconstitucionalidad. Recuerda que en aquella sentencia, el Tribunal Constitucional dispuso que la cadena MORDAZA era constitucional a condicion de que se introdujesen mecanismos para su revision, lo que consideran no ha solucionado los problemas relacionados con los fines de la pena, pues lo unico que ha propiciado es que se presente un recurso despues de 30 anos, que sera denegado las mas de las veces. Respecto al Decreto Legislativo Nº 984, alegan que el criterio de agrupacion dispuesto en el Codigo de Ejecucion Penal, que permite que se fije como pauta de separacion la pertenencia o no a una organizacion criminal, constituye una violacion del derecho a la presuncion de MORDAZA, por cuanto fomenta que se MORDAZA en cuenta la imputacion para determinar su ubicacion en el recinto carcelario. De otro lado, en lo que respecta al Decreto Legislativo Nº. 985, cuestionan la constitucionalidad de su articulo 3º pues, a su juicio, el condicionamiento al pago previo de la reparacion civil, a los efectos de que se pueda otorgar la liberacion condicional, constituye una violacion al MORDAZA constitucional de proscripcion de prision por deudas. Asimismo, precisan que el articulo 4º del referido Decreto Legislativo Nº 985, que prohibe el otorgamiento de beneficios penitenciarios en los casos de terrorismo, no permite que los principios orientadores del regimen penitenciario adquieran eficacia. Finalmente, con relacion a la Ley Nº. 29423, la cual suprime ­al igual que el caso anterior­ el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo, los recurrentes consideran que esta tampoco satisface la realizacion de los principios propios del regimen penitenciario. Finalmente, expresan que las disposiciones cuestionadas reflejan una plasmacion del "derecho penal del enemigo", que fundamenta la persecucion politica en contra de las personas que han sido sentenciadas por terrorismo. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 18 de octubre de 2011, el Procurador Publico Especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia contesta la demanda, solicitando que sea declarada en parte improcedente y, en lo demas que contiene, infundada. Solicita que la demanda se declare improcedente, en relacion al cuestionamiento sobre los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº. 985, pues considera que se ha producido la sustraccion de la materia, al haber sido derogadas dichas disposiciones mediante la Ley 29423. A este efecto, recuerda que el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 985 modifico el contenido del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº. 927, y que este a su vez fue derogado por la Ley 29423, que es la MORDAZA actualmente vigente. Por otro lado, solicita que la demanda se declare infundada en relacion a los otros cuestionamientos que contiene. En cuanto al cuestionamiento de haberse regulado sin contarse con facultades legislativas delegadas, indica que los decretos legislativos impugnados fueron expedidos en el MORDAZA de la Ley Nº. 29009. Asi, en cuanto al Decreto Legislativo Nº. 982, aduce que la ley autoritativa si autoriza adoptar una estrategia integral de lucha contra la delincuencia organizada, lo cual implica la facultad de modificar la parte general del Codigo Penal. Por lo que se refiere al cuestionamiento del Decreto Legislativo Nº. 984, senala que la ley autoritativa, de manera expresa, autoriza a legislar al Poder Ejecutivo en lo relacionado a la ejecucion de las penas. Igualmente, considera que ya "el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en torno a la plena validez constitucional de la cadena MORDAZA en los terminos senalados en el articulo 29º del vigente texto del Codigo Penal, a la cual se ha establecido la posibilidad de su revision transcurridos treinta y cinco (35) anos de privacion efectiva de la MORDAZA [...]". Del mismo modo, precisa que las modificaciones al Codigo de Ejecucion Penal, mediante el Decreto Legislativo 984, "no pueden ser invocadas como contrarias a la presuncion de MORDAZA, pues no se genera ningun efecto juridico sobre la situacion procesal de las personas acusadas [...] sino que se orientan al desarrollo de una adecuada politica penitenciaria". Senala que el criterio

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