Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas del Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a traves de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, con el siguiente texto: NORMAS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTUAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA, SUPERVISADAS EN MATERIA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, A TRAVES DE LA UIF-PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable a las personas naturales o juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de creditos, prestamos y empeno, bajo supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a traves de la UIF-Peru, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Para ejercer las actividades descritas, las mencionadas personas naturales o juridicas deberan inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 2º.- Definiciones y abreviaturas Las personas naturales o juridicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera y/o las empresas de creditos, prestamos y empeno deberan considerar las siguientes definiciones para la aplicacion de la presente norma: a) Cambista: persona natural con o sin negocio dedicada a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, que no cuentan con establecimiento ni licencia de funcionamiento o autorizacion de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente. b) MORDAZA de Cambio: persona natural con negocio o persona juridica dedicada a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, que cuentan con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorizacion de actividad vigente expedida por la Municipalidad correspondiente. c) Registro: Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las personas naturales o juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de creditos, prestamos y empeno. d) Empresas de Creditos, Prestamos y Empeno: persona natural con negocio o persona juridica dedicado a otorgar creditos, prestamos y empeno que cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorizacion de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente. h) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la SBS. TITULO II REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTUAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA CAPITULO I REGISTRO Articulo 3º.- Registro El Registro es unico, obligatorio y publico y en el deberan registrarse las personas naturales o personas

juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno. El registro es administrado por la SBS, a traves de la UIFPeru. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y es independiente de la licencia o autorizacion otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento. Articulo 4º.- Obligacion de las MORDAZA de cambio respecto de los cambistas Las personas naturales con establecimiento o personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera tienen la obligacion de comunicar a la SBS, a traves de la UIF-Peru, la relacion del total de personas que, como cambistas, realizan dichas actividades con ellas o por cuenta de ellas, trabajen o no fisicamente en sus establecimientos. Articulo 5º.- Requisitos del Registro Para la inscripcion en el Registro, las personas naturales o juridicas deberan presentar a la SBS, a traves de la UIFPeru, la carta de inscripcion en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designacion de Oficial de Cumplimiento, en caso corresponda, de acuerdo al Formato A del Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA, adjuntando la informacion y documentacion siguiente: 5.1 Cuando sea una persona natural con negocio que cuenta con establecimiento: a) MORDAZA simple del documento de identidad de la persona natural. b) MORDAZA simple de la licencia de funcionamiento o autorizacion de actividad vigente expedida por la Municipalidad correspondiente. c) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, declaracion jurada suscrita por los cambistas que realizan actividades de cambio de moneda con MORDAZA o por cuenta de MORDAZA, de acuerdo al Formato B1 consignado en el Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA, de ser el caso. d) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, MORDAZA simple del documento de identidad de los cambistas que realizan actividades de cambio con MORDAZA o por cuenta de ella. 5.2 Cuando sea una persona juridica: a) MORDAZA simple del poder del representante legal y de su documento de identidad. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la sociedad, y de sus modificaciones, cuando impliquen modificacion de accionistas, capital u objeto social. c) MORDAZA simple de la licencia de funcionamiento o autorizacion de actividad vigente expedida por la Municipalidad correspondiente. d) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, declaracion jurada suscrita por los cambistas que realizan actividades de cambio de moneda con MORDAZA o por cuenta de MORDAZA, de acuerdo al Formato B1 consignado en el Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA, de ser el caso. e) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, MORDAZA simple del documento de identidad de los cambistas que realizan actividades de cambio con MORDAZA o por cuenta de ella. 5.3 Cuando sea cambista: a) MORDAZA simple del documento de identidad de la persona natural. b) Declaracion jurada de acuerdo al Formato B2 consignado en el Anexo Nº 3 de la presente MORDAZA, segun corresponda. Articulo 6º.- Actividades en mas de un establecimiento Las personas naturales y personas juridicas que cuenten con mas de un establecimiento comercial deberan inscribir en el Registro cada uno de sus establecimientos comerciales, bajo su responsabilidad; adjuntando la informacion y documentacion establecida en el articulo 5º de la presente norma. Articulo 7º.- Inscripcion La inscripcion en el Registro es gratuita y tendra una duracion de dos (02) anos, contados a partir de la fecha

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