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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473213 27693 y sus normas modifi catorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, con el siguiente texto: NORMAS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA, SUPERVISADAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, A TRAVÉS DE LA UIF-PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de créditos, préstamos y empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Para ejercer las actividades descritas, las mencionadas personas naturales o jurídicas deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 2º.- Defi niciones y abreviaturas Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera y/o las empresas de créditos, préstamos y empeño deberán considerar las siguientes defi niciones para la aplicación de la presente norma: a) Cambista: persona natural con o sin negocio dedicada a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, que no cuentan con establecimiento ni licencia de funcionamiento o autorización de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente. b) Casa de Cambio: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, que cuentan con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorización de actividad vigente expedida por la Municipalidad correspondiente. c) Registro: Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de créditos, préstamos y empeño. d) Empresas de Créditos, Préstamos y Empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicado a otorgar créditos, préstamos y empeño que cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento o autorización de actividad expedida por la Municipalidad correspondiente. h) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. TÍTULO II REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA CAPÍTULO I REGISTRO Artículo 3º.- Registro El Registro es único, obligatorio y público y en él deberán registrarse las personas naturales o personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño. El registro es administrado por la SBS, a través de la UIF- Perú. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento. Artículo 4º.- Obligación de las casas de cambio respecto de los cambistas Las personas naturales con establecimiento o personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera tienen la obligación de comunicar a la SBS, a través de la UIF-Perú, la relación del total de personas que, como cambistas, realizan dichas actividades con ellas o por cuenta de ellas, trabajen o no físicamente en sus establecimientos. Artículo 5º.- Requisitos del Registro Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar a la SBS, a través de la UIF- Perú, la carta de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designación de Ofi cial de Cumplimiento, en caso corresponda, de acuerdo al Formato A del Anexo Nº 1 de la presente norma, adjuntando la información y documentación siguiente: 5.1 Cuando sea una persona natural con negocio que cuenta con establecimiento: a) Copia simple del documento de identidad de la persona natural. b) Copia simple de la licencia de funcionamiento o autorización de actividad vigente expedida por la Municipalidad correspondiente. c) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, declaración jurada suscrita por los cambistas que realizan actividades de cambio de moneda con ella o por cuenta de ella, de acuerdo al Formato B1 consignado en el Anexo Nº 2 de la presente norma, de ser el caso. d) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, copia simple del documento de identidad de los cambistas que realizan actividades de cambio con ella o por cuenta de ella. 5.2 Cuando sea una persona jurídica: a) Copia simple del poder del representante legal y de su documento de identidad. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la sociedad, y de sus modifi caciones, cuando impliquen modifi cación de accionistas, capital u objeto social. c) Copia simple de la licencia de funcionamiento o autorización de actividad vigente expedida por la Municipalidad correspondiente. d) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, declaración jurada suscrita por los cambistas que realizan actividades de cambio de moneda con ella o por cuenta de ella, de acuerdo al Formato B1 consignado en el Anexo Nº 2 de la presente norma, de ser el caso. e) En caso se dedique a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, copia simple del documento de identidad de los cambistas que realizan actividades de cambio con ella o por cuenta de ella. 5.3 Cuando sea cambista: a) Copia simple del documento de identidad de la persona natural. b) Declaración jurada de acuerdo al Formato B2 consignado en el Anexo Nº 3 de la presente norma, según corresponda. Artículo 6º.- Actividades en más de un establecimiento Las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con más de un establecimiento comercial deberán inscribir en el Registro cada uno de sus establecimientos comerciales, bajo su responsabilidad; adjuntando la información y documentación establecida en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 7º.- Inscripción La inscripción en el Registro es gratuita y tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la fecha