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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473215 Anexo Nº 1: Formato A: Carta de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designación de Ofi cial de Cumplimiento. Anexo Nº 2: Formato B1: Declaración Jurada del Cambista (que realiza actividades con una casa de cambio o por cuenta de ella, trabajen o no físicamente en sus establecimientos). Anexo Nº 3: Formato B2: Declaración jurada del cambista. Anexo Nº 4: Formato C: Carta de renovación de registro. Artículo Segundo.- Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 831317-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29423 y los Decretos Legislativos Nºs. 982, 984 y 985 EXPEDIENTE Nº 00012-2011-PI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Más de 5,000 ciudadanos c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo Del 10 de julio de 2012 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra la Ley 29423 y los Decretos Legislativos 982, 984 y 985, que establecen determinadas medidas relacionadas con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Magistrados presentes: SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 10 días del mes de julio de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz, que se agrega, I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el artículo 2º de la Ley Nº. 29423 y los Decretos Legislativos Nos. 982, 984 y 985, que establecen medidas relacionadas con la política penitenciaria en materia de terrorismo así como el régimen carcelario de las personas involucradas con organizaciones criminales. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ley Nº 29423 “Artículo 1.- Derogación del Decreto Legislativo Nº 927, Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo Derógase el Decreto Legislativo Nº 927, Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo. Artículo 2.- Improcedencia de benefi cios penitenciarios Los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi- libertad y liberación condicional”. Decreto Legislativo Nº 982 “Artículo 1.- Modifícase los artículos 2°, 20º, 29°, 46°- A, 57°, 102° y 105º del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes: […] Artículo 29º.- Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años”. Decreto Legislativo Nº 984 “Artículo 1º- Modifícase el artículo 11º del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, en los términos siguientes: Artículo 11º.- Criterios de separación de internos Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1. Los varones de las mujeres; 2. Los procesados de los sentenciados; 3. Los primarios de los que no son; 4. Los menores de veintiún años de los mayores de edad; 5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están; y, 6. Otros que determine el Reglamento. Artículo 2º.- Incorpórase los Artículos 11º-A, 11º-B y 11º-C al Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en los términos siguientes: “Artículo 11º-A.- Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad. “Artículo 11º-B.- Clasifi cación de internos en un régimen penitenciario Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Órgano Técnico de Tratamiento, podrán ser ubicados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. La vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfi l personal, fundamentan su ubicación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.”