Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
I. MORDAZA

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Anexo Nº 1: Formato A: Carta de inscripcion en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designacion de Oficial de Cumplimiento. Anexo Nº 2: Formato B1: Declaracion Jurada del Cambista (que realiza actividades con una MORDAZA de cambio o por cuenta de MORDAZA, trabajen o no fisicamente en sus establecimientos). Anexo Nº 3: Formato B2: Declaracion jurada del cambista. Anexo Nº 4: Formato C: Carta de renovacion de registro. Articulo Segundo.- Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion, que seran publicados en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra el articulo 2º de la Ley Nº. 29423 y los Decretos Legislativos Nos. 982, 984 y 985, que establecen medidas relacionadas con la politica penitenciaria en materia de terrorismo asi como el regimen carcelario de las personas involucradas con organizaciones criminales. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ley Nº 29423 "Articulo 1.- Derogacion del Decreto Legislativo Nº 927, Decreto Legislativo que regula la ejecucion penal en materia de delitos de terrorismo Derogase el Decreto Legislativo Nº 927, Decreto Legislativo que regula la ejecucion penal en materia de delitos de terrorismo. Articulo 2.Improcedencia de beneficios penitenciarios Los condenados por delitos de terrorismo y/o traicion a la patria no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional". Decreto Legislativo Nº 982 "Articulo 1.- Modificase los articulos 2°, 20º, 29°, 46°A, 57°, 102° y 105º del Libro Primero (Parte General) del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, en los terminos siguientes: [...] Articulo 29º.- Duracion de la pena privativa de MORDAZA La pena privativa de MORDAZA puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendra una duracion minima de dos dias y una MORDAZA de treinta y cinco anos". Decreto Legislativo Nº 984 "Articulo 1º- Modificase el articulo 11º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, en los terminos siguientes: Articulo 11º.- Criterios de separacion de internos Los internos estan separados de acuerdo a los siguientes criterios basicos: 1. Los varones de las mujeres; 2. Los procesados de los sentenciados; 3. Los primarios de los que no son; 4. Los menores de veintiun anos de los mayores de edad; 5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo estan; y, 6. Otros que determine el Reglamento. Articulo 2º.- Incorporase los Articulos 11º-A, 11º-B y 11º-C al Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en los terminos siguientes: "Articulo 11º-A.- Ubicacion de internos en un establecimiento penitenciario En los establecimientos transitorios y otros que MORDAZA sus veces, la Junta Tecnica de Clasificacion encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporara como criterio de evaluacion, si el interno se encuentra o no vinculado a una organizacion criminal, en cuyo caso optara por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad. "Articulo 11º-B.- Clasificacion de internos en un regimen penitenciario Los internos que tengan la condicion de procesados estaran sujetos a las reglas del Regimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Organo Tecnico de Tratamiento, podran ser ubicados en alguna de las etapas del Regimen Cerrado Especial. La vinculacion del interno a una organizacion criminal y la evaluacion de su perfil personal, fundamentan su ubicacion en una de las etapas del Regimen Cerrado Especial."

831317-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29423 y los Decretos Legislativos Nºs. 982, 984 y 985
EXPEDIENTE Nº 00012-2011-PI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Mas de 5,000 ciudadanos c. Congreso de la Republica y Poder Ejecutivo Del 10 de MORDAZA de 2012 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra la Ley 29423 y los Decretos Legislativos 982, 984 y 985, que establecen determinadas medidas relacionadas con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Magistrados presentes: SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA (Arequipa), a los 10 dias del mes de MORDAZA de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado Eto MORDAZA, que se agrega,

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