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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473214 de la inscripción, luego de los cuales caducará. Para estos efectos la SBS, a través de la UIF-Perú, evaluará el cumplimiento de los requisitos a efectos de emitir la Resolución correspondiente. Artículo 8º.- Renovación La renovación de la inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de caducidad. Se considera iniciado el proceso de renovación con la presentación de la carta de renovación de acuerdo al Formato C, consignado en el Anexo Nº 4 de la presente norma, adjuntando para dicho efecto la documentación que, de ser el caso, sustente las modifi caciones a la información contenida en el Registro, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente norma. La renovación será otorgada mediante constancia, por el período de dos años contados a partir del vencimiento. Las personas naturales y jurídicas que no hayan renovado su inscripción en el Registro dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, quedan automáticamente excluidas de él, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan por ejercer las actividades de compra y venta de divisas o moneda extranjera y de empresas de crédito, préstamos y empeño sin haber renovado su inscripción en el Registro. Artículo 9º.- Observaciones a la solicitud presentada Las personas naturales o jurídicas que presenten su solicitud de inscripción o renovación sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente norma, deberán subsanarlo debidamente y atender los requerimientos sobre información y otros exigidos por la UIF-Perú dentro de los plazos que indique, teniendo como plazo mínimo para ello, el establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción o renovación correspondiente. Artículo 10º.- Actualización de la información del Registro Cualquier variación de la información que conste en el Registro, tanto de datos generales, como de aquella establecida en los artículos 5º y 6º de la presente norma, deberá ser comunicada a la UIF-Perú, adjuntando los documentos que sustenten dicha variación, en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 11º.- Inicio de procedimiento sancionador La UIF-Perú inicia el procedimiento sancionador, ante el incumplimiento por parte de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, de las obligaciones previstas en los artículos 4º y 10º de la presente norma. Artículo 12º.- Tipifi cación de infracciones y sanciones aplicables Son aplicables a las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, las sanciones siguientes, ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma en relación al Registro, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracción y Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, según corresponda: Código Infracción Leve Sanción Multa Vez Persona Natural Persona Jurídica 001 No comunicar a la SBS, las variaciones señaladas en el artículo 10º de la presente norma. Primera Amonestación o Multa no menor de 0.15 UIT ni más de 2 UIT. Amonestación o Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 5 UIT. Segunda Multa no menor de 2 UIT ni más de 3 UIT. Multa no menor de 5 UIT ni más de 10 UIT. Código Infracción Grave Sanción Multa Persona Natural Persona Jurídica 002 No comunicar a la SBS la relación e identifi cación de cambistas. Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT. Multa no menor de 2 UIT ni más de 20 UIT. Código Infracción Muy Grave Sanción Multa Persona Natural Persona Jurídica 003 No acatar lo establecido en la resolución de cierre del local dispuesto por el incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro. Multa no menor de 4 UIT ni más de 15 UIT. Multa no menor de 7 UIT ni más de 50 UIT. CAPÍTULO III CIERRE DE LOCAL Artículo 13º.- Incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro Como resultado de su labor de supervisión, la SBS, a través de la UIF-Perú, obtiene la información sobre la identifi cación de aquellas personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, que ejercen dichas actividades sin encontrarse inscritas o sin haber renovado su inscripción en el Registro. Artículo 14º.- Procedimiento Ante la constatación del incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro, por parte de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, la SBS, en el local donde se ejerce la actividad, a través del funcionario designado, notifi ca la resolución de cierre de local, el cual deberá permanecer cerrado hasta que la persona natural o jurídica regularice la inscripción en el Registro. Artículo 15º.- Publicación de establecimientos cerrados La SBS publicará en su página web, la relación de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, cuyos establecimientos hayan sido cerrados por Resolución SBS. Artículo 16º.- Comunicación a la Municipalidad La SBS comunicará a la Municipalidad correspondiente la relación de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, cuyos establecimientos hayan sido cerrados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La SBS celebrará convenios con instituciones gremiales u otras con la fi nalidad de aunar esfuerzos, con el fi n de verifi car que las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de créditos, préstamos y empeño, se encuentran inscritas en el Registro, coadyuvando al cumplimiento de las normas de lucha efi caz contra el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. Segunda.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, las personas naturales y jurídicas que a la vigencia de la presente norma hayan comunicado la designación o se encuentren en proceso de comunicación de la designación de su Ofi cial de Cumplimiento, deberán adjuntar la información y documentación señalada en el artículo 5º de la presente norma. ANEXOS Forman parte integrante de la presente norma, los siguientes anexos: