Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
Codigo Infraccion Grave

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

de la inscripcion, luego de los cuales caducara. Para estos efectos la SBS, a traves de la UIF-Peru, evaluara el cumplimiento de los requisitos a efectos de emitir la Resolucion correspondiente. Articulo 8º.- Renovacion La renovacion de la inscripcion en el Registro debe realizarse dentro de los treinta (30) dias anteriores a la fecha de caducidad. Se considera iniciado el MORDAZA de renovacion con la MORDAZA de la carta de renovacion de acuerdo al Formato C, consignado en el Anexo Nº 4 de la presente MORDAZA, adjuntando para dicho efecto la documentacion que, de ser el caso, sustente las modificaciones a la informacion contenida en el Registro, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la presente norma. La renovacion sera otorgada mediante MORDAZA, por el periodo de dos anos contados a partir del vencimiento. Las personas naturales y juridicas que no hayan renovado su inscripcion en el Registro dentro del plazo previsto en el parrafo precedente, quedan automaticamente excluidas de el, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan por ejercer las actividades de compra y venta de divisas o moneda extranjera y de empresas de credito, prestamos y empeno sin haber renovado su inscripcion en el Registro. Articulo 9º.- Observaciones a la solicitud presentada Las personas naturales o juridicas que presenten su solicitud de inscripcion o renovacion sin cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente MORDAZA, deberan subsanarlo debidamente y atender los requerimientos sobre informacion y otros exigidos por la UIF-Peru dentro de los plazos que indique, teniendo como plazo minimo para ello, el establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanacion, se tendra por no presentada la solicitud de inscripcion o renovacion correspondiente. Articulo 10º.- Actualizacion de la informacion del Registro Cualquier variacion de la informacion que conste en el Registro, tanto de datos generales, como de aquella establecida en los articulos 5º y 6º de la presente MORDAZA, debera ser comunicada a la UIF-Peru, adjuntando los documentos que sustenten dicha variacion, en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) dias posteriores de haberse producido. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 11º.- Inicio de procedimiento sancionador La UIF-Peru inicia el procedimiento sancionador, ante el incumplimiento por parte de las personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno, de las obligaciones previstas en los articulos 4º y 10º de la presente norma. Articulo 12º.- Tipificacion de infracciones y sanciones aplicables Son aplicables a las personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno, las sanciones siguientes, ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA en relacion al Registro, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infraccion y Sanciones en materia de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, segun corresponda:
Sancion Codigo Infraccion Leve Vez Multa Persona Natural Persona Juridica Amonestacion o Multa no menor de 0.50 UIT ni mas de 5 UIT. Multa no menor de 5 UIT ni mas de 10 UIT.

Sancion Multa Persona Natural Persona Juridica

002

Multa no menor Multa no menor No comunicar a la SBS la relacion de 0.50 UIT ni de 2 UIT ni mas e identificacion de cambistas. mas de 6 UIT. de 20 UIT.

Sancion Codigo Infraccion Muy Grave Multa Persona Natural Persona Juridica

003

No acatar lo establecido en la resolucion de cierre del local Multa no menor Multa no menor dispuesto por el incumplimiento de 4 UIT ni mas de 7 UIT ni mas de inscripcion o renovacion en el de 15 UIT. de 50 UIT. Registro.

CAPITULO III CIERRE DE LOCAL Articulo 13º.- Incumplimiento de inscripcion o renovacion en el Registro Como resultado de su labor de supervision, la SBS, a traves de la UIF-Peru, obtiene la informacion sobre la identificacion de aquellas personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno, que ejercen dichas actividades sin encontrarse inscritas o sin haber renovado su inscripcion en el Registro. Articulo 14º.- Procedimiento Ante la constatacion del incumplimiento de inscripcion o renovacion en el Registro, por parte de las personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno, la SBS, en el local donde se ejerce la actividad, a traves del funcionario designado, notifica la resolucion de cierre de local, el cual debera permanecer cerrado hasta que la persona natural o juridica regularice la inscripcion en el Registro. Articulo 15º.- Publicacion de establecimientos cerrados La SBS publicara en su pagina web, la relacion de las personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno, cuyos establecimientos hayan sido cerrados por Resolucion SBS. Articulo 16º.- Comunicacion a la Municipalidad La SBS comunicara a la Municipalidad correspondiente la relacion de las personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de creditos, prestamos y empeno, cuyos establecimientos hayan sido cerrados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La SBS celebrara convenios con instituciones gremiales u otras con la finalidad de aunar esfuerzos, con el fin de verificar que las personas naturales y personas juridicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de creditos, prestamos y empeno, se encuentran inscritas en el Registro, coadyuvando al cumplimiento de las normas de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. Segunda.- En un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, las personas naturales y juridicas que a la vigencia de la presente MORDAZA hayan comunicado la designacion o se encuentren en MORDAZA de comunicacion de la designacion de su Oficial de Cumplimiento, deberan adjuntar la informacion y documentacion senalada en el articulo 5º de la presente norma. ANEXOS Forman parte integrante de la presente MORDAZA, los siguientes anexos:

001

Amonestacion o No comunicar a la Primera Multa no menor SBS, las variaciones de 0.15 UIT ni senaladas en el articulo mas de 2 UIT. 10º de la presente Multa no menor norma. MORDAZA de 2 UIT ni mas de 3 UIT.

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