Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

473210

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

voluntad ciudadana de confianza en el candidato y su propuesta, de modo tal que en cada eleccion se da inicio a un MORDAZA periodo municipal como consecuencia de la vigencia de un MORDAZA mandato representativo, sin importar si la autoridad es reelegida o si quien pretende el cargo es persona distinta. 3. De alli que se MORDAZA dicho, por ejemplo, en la Resolucion Nº 254-2009-JNE que: "[H]abiendose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por finalidad alejar de manera definitiva del cargo representativo al MORDAZA o Regidor que MORDAZA incurrido en uno de los supuestos senalados en el articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el MORDAZA o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven solo puedan referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia se solicita". 4. De lo anterior se tiene que la potestad de ejercicio de la funcion jurisdiccional de conocer los hechos, interpretarlos y apreciarlos con criterio de conciencia, a tenor de lo dispuesto en el articulo 181 de la Constitucion, se limita a aquellos actos realizados por los alcaldes y regidores que han acaecido en el mismo periodo municipal y no en uno anterior, por mas que la autoridad sea reelegida. En consecuencia, las pretensiones de vacancia de una autoridad municipal deberan ser desestimadas si se sustentan en hechos ocurridos MORDAZA del inicio del periodo municipal en el que la solicitud es presentada. 5. En el presente caso, los hechos se han configurado con anterioridad al inicio del actual periodo municipal, por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reelegido como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga para el periodo 2011-2014, siendo que la adquisicion por parte de este del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, s/ n, del centro poblado de Pacanguilla, se realizo el 29 de octubre de 2008, al adquirirlo de MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA Bazan. Ello determina que nos encontremos ante la situacion descrita en los parrafos precedentes: la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 8 de noviembre de 2011 no puede tener por objeto la declaracion de vacancia de quien ejerce el cargo de MORDAZA en el presente periodo municipal, si para ello se hacen referencia a hechos ocurridos en un anterior periodo municipal. 6. Es MORDAZA que la presente solicitud de vacancia se encamina a interrumpir el mandato representativo originado en el MORDAZA electoral de Elecciones Municipales 2010, en el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacanga para el periodo municipal 2011 - 2014, por lo que, como ya se ha senalado, no puede estar sustentada en situaciones producidas con anterioridad a dicho espacio de tiempo, mas aun si al ser publica la adquisicion del referido inmueble, pudo ser puesta en conocimiento tanto del concejo municipal respectivo como de este Supremo Tribunal Electoral en su debida oportunidad, esto es, MORDAZA de agotarse el mandato representativo del periodo municipal 2007-2010. 7. Debe descartarse tambien que exista una continuidad de los hechos que se extienda al presente periodo municipal y que habilite al JNE a analizar la verificacion de la causal de vacancia invocada. El hecho de que en el terreno en cuestion se MORDAZA edificado un local municipal no supone la prolongacion del acto que se reputa, por parte del solicitante, como configurador de la vacancia. En efecto, si como se observa de la solicitud, el pedido de vacancia se refiere a la adquisicion de un inmueble por la Municipalidad Distrital de Pacanga en la que el MORDAZA habria intervenido de alguna forma, aunque sin intervenir de manera directa en dicha transaccion, no se entiende como este contrato puede extenderse hasta el presente periodo municipal. Al contrario, al ser la compraventa, por definicion, un contrato que se perfecciona con el acuerdo de voluntades para que opere la transferencia de propiedad, por un lado, y a pagar el precio convenido, por el otro (articulo 1529 del Codigo Civil), entonces sus efectos se agotan con el cumplimiento de las obligaciones de el derivados. En nada incide en la relacion contractual y, por ende,

identificarse su existencia en el destino ulterior del bien que es materia de la compraventa. De alli que sea MORDAZA para este Supremo Tribunal Electoral que el contrato, en el presente caso, sobre el bien municipal (patrimonio edil) se realizo y perfecciono con el pago del precio por parte de la Municipalidad Distrital de Pacanga y la entrega del inmueble por MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA en el ano 2008, por lo que en dicho acto es que se agotaron sus efectos. Por esta razon, no resulta trascendente el que sobre dicho inmueble, ya de propiedad municipal, se MORDAZA realizado una construccion en el presente periodo municipal 2011-2014. Por las anteriores consideraciones, nuestro MORDAZA es, ademas de que se declare fundado el recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 0628-2012-JNE, conforme ha sido expuesto en la presente resolucion, que adicionalmente se declare infundado el recurso de apelacion contra la decision del Concejo Distrital de Pacanga que rechazo la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A. SS. SIVINA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL FUNDAMENTO DEL MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERACIONES 1. Tal como lo he expresado en mi MORDAZA singular de la Resolucion Nº 0628-2011-JNE, a cuya argumentacion me remito, considero que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, es plenamente competente para conocer y, en su caso, declarar la vacancia de alcaldes o regidores que hayan cometido actos que se subsuman en alguna de las causales establecidas en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2. Asimismo, de cara al presente caso, como tambien ha sido expuesto en mi MORDAZA singular de la resolucion recurrida, considero que no se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan actuado como interposita persona del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no se ha demostrado que los MORDAZA mencionados tengan una relacion personal con la mencionada autoridad MORDAZA, de manera tal que su participacion en las sucesivas transferencias, hasta la venta del inmueble a la Municipalidad Distrital de Pacanga, sea producto de una instrumentalizacion, consideraciones de las que me reafirmo en este MORDAZA singular. 3. En atencion a lo expuesto, a mi opinion coincidente con otros dos magistrados del MORDAZA Nacional de Elecciones, de que se declare fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y nula la Resolucion Nº 0628-2012-JNE, tambien estimo que el recurso de apelacion contra la decision del Concejo Distrital de Pacanga debe ser declardo infundado, por lo que cabe confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011MDP/A. S. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-00017 MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 628-2012-JNE, son los siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.