Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion Extraordinaria del Nonagesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 382-2012-SUNARP/PT MORDAZA, 23 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Nonagesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 15 y 16 de noviembre de 2012, se trataron temas que fueron materia de discusion en el evento Dialogo con el Tribunal Registral realizado entre los Registradores Publicos y Vocales del Tribunal Registral, llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA los dias 27 y 28 de setiembre de 2012, y respecto de los cuales se acordo que el Pleno del Tribunal Registral debia emitir pronunciamiento, a efectos de unificar criterios a seguir por los Registradores Publicos; Que, en el referido pleno registral se han aprobado cuatro (04) precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP";

Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion Extraordinaria del Nonagesimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 15 y 16 de noviembre de 2012, siendo el texto de los precedentes el siguiente: 1. PRECISION DEL PRECEDENTE APROBADO EN EL PLENO XCIV RELATIVO A RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD "Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenacion o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el articulo 882 del Codigo Civil, pues existe un interes superior de que los bienes circulen libremente en el mercado." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 019-2008SUNARP-TR-A del 18/01/2008 y Nº 086-2009-SUNARPTR-A del 06/03/2009. 2. FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO "Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripcion adquisitiva, titulos supletorios o saneamiento de caracteristicas fisicas tramitados por aquel, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador tecnico". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 427-2010SUNARP-TR-L del 26/03/2010 y Nº 409-2010-SUNARPTR-T del 04/10/2010. 3. CALIFICACION DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN ARBITRAJE "Las instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos procedimentales realizados por los arbitros. En ese sentido, el Registro no puede cuestionar las decisiones motivadas del arbitro o tribunal arbitral de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los efectos del laudo a dicho tercero. El arbitro o tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente responsabilidad por dichas decisiones". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 110-2012SUNARP-TR-T del 16/03/2012. 4. LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA "En aplicacion del MORDAZA de legitimacion, procede la inscripcion de la escritura publica de levantamiento de hipoteca otorgada por solo uno de los conyuges, cuando la hipoteca se registro a favor de este consignando su estado civil de casado, sin haber consignado el nombre del conyuge". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 1077-2008SUNARP-TR-L del 03/10/2008. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral 872998-1

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