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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479797 procedente aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo para el año 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los artículos 14º, 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de 490 cargos conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolución, sin incluir el Anexo, en el Diario Oficial El Peruano -de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM- al día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estándar e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales referidos en el artículo tercero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 873296-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundadas impugnaciones presentadas respecto al diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la R.J. Nº 197-2012-J/ONPE RESOLUCIÓN Nº 1081 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 Lima, veintinueve de noviembre de dos mil doce VISTA la impugnación interpuesta por el partido político Partido Popular Cristiano, respecto del diseño de la cédula de sufragio para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2012, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE de fecha 16 de noviembre de 2012, la misma que en su artículo primero aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Mediante escrito, de fecha 21 de noviembre de 2012, el partido político Partido Popular Cristiano impugna el diseño de la cédula de sufragio antes señalada, bajo los siguientes fundamentos: a. En la cédula de sufragio no se diferencia el cargo de alcalde con el cargo de los regidores que serán sometidos a consulta, debiendo cada sección separarse en zonas diferenciadas, conforme el modelo que se adjunta a fojas 131 al 133. b. Se ha colocado dos columnas para detallar el nombre de los regidores cuando la relación debería ser continuada del 2 al 40, conforme al modelo antes citado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 167 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) establece que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones, respecto de las características de diseño y contenido de las cédulas de sufragio aprobadas por la ONPE, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la citada norma legal. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres días después de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 165 de la LOE. 2. Los artículos 159 y 165 de la LOE disponen que es función de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, esto en concordancia con lo establecido en el literal b del artículo 5 de su Ley Orgánica. Estas características de diseño y contenido se encuentran establecidas en el artículo 166 de la LOE. Con relación a la diferenciación de los cargos de las autoridades en la cédula de sufragio 3. Así, de la revisión de la cédula impugnada se aprecia que, conforme a las especifi caciones técnicas establecidas en el anexo 1 de la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, se encuentra dividida en dos cuerpos, con cada cuerpo integrado por espacios para veinte fi las, verifi cándose que en la primera fi la, de la primera columna, se detallarán los nombres y apellidos de la Alcaldesa sometida a consulta, debajo de los cuales se incluye la pregunta: ¿Debe dejar el cargo de Alcalde? Asimismo, de la segunda a la cuadragésima fi la, distribuidas en ambas columnas, se detallarán los nombres y apellidos de los regidores sometidos a consulta, colocándose debajo de cada uno de ellos la pregunta: ¿Debe dejar el cargo de Regidor? De la descripción antes señalada, puede verifi carse que la cédula de sufragio aprobada por la ONPE diferencia claramente los cargos de las autoridades sometidas a consulta, no permitiendo que se preste a ninguna confusión. Además, que el diseño de la cédula de sufragio aprobado para el proceso de revocatoria en trámite es el mismo que se viene utilizando en las consultas de revocatoria desde 1997 hasta la fecha, como puede verifi carse en las resoluciones jefaturales aprobadas por la ONPE, que se detallan a continuación: