Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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procedente aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo para el ano 2012; Con los visados de la Primera Adjuntia, Secretaria General y de las oficinas de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica, Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 5º y 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP; asi como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempenadas por el Instituto Nacional de Administracion Publica ­ INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los articulos 14º, 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y estando al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo, que consta de 490 cargos conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolucion, sin incluir el Anexo, en el Diario Oficial El Peruano -de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM- al dia siguiente de su aprobacion. Articulo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de publicar la presente Resolucion y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estandar e Institucional de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) al dia siguiente de su aprobacion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales referidos en el articulo tercero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 873296-1

VISTA la impugnacion interpuesta por el partido politico Partido Popular MORDAZA, respecto del diseno de la cedula de sufragio para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, de fecha 16 de noviembre de 2012. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2012, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE de fecha 16 de noviembre de 2012, la misma que en su articulo primero aprobo el diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Mediante escrito, de fecha 21 de noviembre de 2012, el partido politico Partido Popular MORDAZA impugna el diseno de la cedula de sufragio MORDAZA senalada, bajo los siguientes fundamentos: a. En la cedula de sufragio no se diferencia el cargo de MORDAZA con el cargo de los regidores que seran sometidos a consulta, debiendo cada seccion separarse en zonas diferenciadas, conforme el modelo que se adjunta a fojas 131 al 133. b. Se ha colocado dos columnas para detallar el nombre de los regidores cuando la relacion deberia ser continuada del 2 al 40, conforme al modelo MORDAZA citado. CONSIDERANDOS 1. El articulo 167 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) establece que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto de las caracteristicas de diseno y contenido de las cedulas de sufragio aprobadas por la ONPE, conforme a lo establecido en el articulo 166 de la citada MORDAZA legal. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres dias despues de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo 165 de la LOE. 2. Los articulos 159 y 165 de la LOE disponen que es funcion de la ONPE determinar las caracteristicas y el diseno de la cedula de sufragio correspondiente al MORDAZA electoral en curso, esto en concordancia con lo establecido en el literal b del articulo 5 de su Ley Organica. Estas caracteristicas de diseno y contenido se encuentran establecidas en el articulo 166 de la LOE. Con relacion a la diferenciacion de los cargos de las autoridades en la cedula de sufragio 3. Asi, de la revision de la cedula impugnada se aprecia que, conforme a las especificaciones tecnicas establecidas en el anexo 1 de la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE, se encuentra dividida en dos cuerpos, con cada cuerpo integrado por espacios para veinte filas, verificandose que en la primera fila, de la primera columna, se detallaran los nombres y apellidos de la Alcaldesa sometida a consulta, debajo de los cuales se incluye la pregunta: ¿Debe dejar el cargo de Alcalde? Asimismo, de la MORDAZA a la cuadragesima fila, distribuidas en MORDAZA columnas, se detallaran los nombres y apellidos de los regidores sometidos a consulta, colocandose debajo de cada uno de ellos la pregunta: ¿Debe dejar el cargo de Regidor? De la descripcion MORDAZA senalada, puede verificarse que la cedula de sufragio aprobada por la ONPE diferencia claramente los cargos de las autoridades sometidas a consulta, no permitiendo que se preste a ninguna confusion. Ademas, que el diseno de la cedula de sufragio aprobado para el MORDAZA de revocatoria en tramite es el mismo que se viene utilizando en las consultas de revocatoria desde 1997 hasta la fecha, como puede verificarse en las resoluciones jefaturales aprobadas por la ONPE, que se detallan a continuacion:

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas impugnaciones presentadas respecto al diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la R.J. Nº 197-2012-J/ONPE
RESOLUCION Nº 1081 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 MORDAZA, veintinueve de noviembre de dos mil doce

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