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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479803 Que, los gastos por concepto de viáticos en la ciudad de Ginebra serán cubiertos por United Nations Human Rights, y los gastos por concepto de viáticos en la ciudad de La Haya serán cubiertos parcialmente por World Legal Forum Foundation, en tanto los gastos de pasajes aéreos serán fi nanciados parcialmente por United Nations Human Rights, debiendo asumir esta Superintendencia los viáticos complementarios en la ciudad de La Haya y los viáticos en la ciudad de Nueva York, así como los gastos no cubiertos por concepto de pasajes aéreos, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 01 al 13 de diciembre de 2012 a las ciudades de Ginebra, Confederación Suiza, La Haya, Países Bajos, y Nueva York, Estados Unidos de América para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de viáticos en la ciudad de Ginebra serán cubiertos por United Nations Human Rights, y los gastos por concepto de viáticos en la ciudad de La Haya serán cubiertos parcialmente por World Legal Forum Foundation, en tanto los gastos de pasajes aéreos serán fi nanciados parcialmente por United Nations Human Rights, debiendo asumir esta Superintendencia los viáticos complementarios en la ciudad de La Haya y los viáticos en la ciudad de Nueva York, así como los gastos no cubiertos por concepto de pasajes aéreos, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos parcial US$ 1 880.53 Viáticos US$ 1 440.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 871588-1 Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 8930-2012 Lima, 28 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; y asimismo, supervisar y sancionar en materia de prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley que Incorpora la UIF-Perú a la SBS – Ley Nº 29038, mediante resolución de la SBS, se dictarán las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas, a fi n de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión, emitiendo el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente; Que, mediante Resolución SBS Nº 1782-2007 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor; Que, de conformidad con el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria del citado Decreto Legislativo Nº 1106, los notarios públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, mediante Resolución SBS Nº 5709-2012 se aprobaron las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios Públicos; Que, en este contexto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 1782-2007 al marco normativo vigente; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, el cual que queda redactado con el tenor siguiente: REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento de infracciones y sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del