Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

computo del plazo MORDAZA senalado, para la subsanacion de las observaciones. Asi, a partir del 23 de noviembre, se tiene que el plazo de dos dias habiles para la subsanacion vencio el 27 de noviembre de 2012. En consecuencia, transcurrido el plazo otorgado y ante el incumplimiento de lo requerido, debe rechazarse la impugnacion presentada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la impugnacion presentada por el partido politico Siempre Unidos, respecto al diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 873238-3 RESOLUCION Nº 1084-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 MORDAZA, veintinueve de noviembre de dos mil doce VISTO el Auto Nº 3, de fecha 23 de noviembre de 2012, notificado a MORDAZA MORDAZA Altuve-Febres Lores, regidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con la esquela de notificacion Nº 10591-2012-SG/JNE. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 22 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Altuve-Febres Lores impugna el diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. 2. De la revision preliminar de la impugnacion se verifico que no se cumplio con alcanzar el original del comprobante de pago por derecho de tramitacion de la impugnacion o reclamacion al diseno de la cedula de sufragio. Asi, mediante el Auto Nº 3, de fecha 23 de noviembre de 2012, se requirio a la recurrente que, en el plazo MORDAZA de dos dias habiles, cumpla con subsanar la observacion advertida, bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo definitivo de su pedido. 3. El Auto Nº 3 fue notificado el 23 de noviembre de 2012 (foja 179), fecha a partir de la cual se inicia el computo del plazo MORDAZA senalado, para la subsanacion de las observaciones. Asi, a partir del 23 de noviembre, se tiene que el plazo de dos dias habiles para la subsanacion vencio el 27 de noviembre de 2012. En consecuencia, transcurrido el plazo otorgado y ante el incumplimiento de lo requerido, debe rechazarse la impugnacion presentada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la impugnacion presentada por MORDAZA MORDAZA AltuveFebres Lores, regidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto al diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de citada municipalidad, aprobada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolucion Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 873238-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan al RENIEC la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 320-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000547-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (19NOV2012), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 001330-2012/ GPP/RENIEC (17SEP2012), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 0018032012/GOR/RENIEC (19NOV2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000150-2012/GPRC/RENIEC (22NOV2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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