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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479800 cómputo del plazo antes señalado, para la subsanación de las observaciones. Así, a partir del 23 de noviembre, se tiene que el plazo de dos días hábiles para la subsanación venció el 27 de noviembre de 2012. En consecuencia, transcurrido el plazo otorgado y ante el incumplimiento de lo requerido, debe rechazarse la impugnación presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la impugnación presentada por el partido político Siempre Unidos, respecto al diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 873238-3 RESOLUCIÓN Nº 1084-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1454 Lima, veintinueve de noviembre de dos mil doce VISTO el Auto Nº 3, de fecha 23 de noviembre de 2012, notifi cado a Fernán Romano Altuve-Febres Lores, regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la esquela de notifi cación Nº 10591-2012-SG/JNE. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 22 de noviembre de 2012, Fernán Romano Altuve-Febres Lores impugna el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. 2. De la revisión preliminar de la impugnación se verifi có que no se cumplió con alcanzar el original del comprobante de pago por derecho de tramitación de la impugnación o reclamación al diseño de la cédula de sufragio. Así, mediante el Auto Nº 3, de fecha 23 de noviembre de 2012, se requirió a la recurrente que, en el plazo máximo de dos días hábiles, cumpla con subsanar la observación advertida, bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo defi nitivo de su pedido. 3. El Auto Nº 3 fue notifi cado el 23 de noviembre de 2012 (foja 179), fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo antes señalado, para la subsanación de las observaciones. Así, a partir del 23 de noviembre, se tiene que el plazo de dos días hábiles para la subsanación venció el 27 de noviembre de 2012. En consecuencia, transcurrido el plazo otorgado y ante el incumplimiento de lo requerido, debe rechazarse la impugnación presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la impugnación presentada por Fernán Romano Altuve- Febres Lores, regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de citada municipalidad, aprobada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales mediante la Resolución Jefatural Nº 197-2012-J/ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 873238-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan al RENIEC la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 320-2012-JNAC/RENIEC Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000547-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (19NOV2012), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 001330-2012/ GPP/RENIEC (17SEP2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 001803- 2012/GOR/RENIEC (19NOV2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000150-2012/GPRC/RENIEC (22NOV2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;